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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

La declaración de invalidez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final

Por Fernando Díaz Cantón 

 

El día 6 de marzo de 2001 el juez federal Gabriel Cavallo dictó la ya célebre resolución que declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en los autos Nro. 8686/2000, “Simon, Julio, Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores de 10 años”. Cuando nos aprestábamos a publicarla en esta Sección, pocos días después, el 14 de marzo de 2001, la Corte Interamaricana de Derechos Humanos se pronunció en el caso “Barrios Altos” acerca de la inadmisibilidad e invalidez jurídica de las leyes que pretenden amnistiar violaciones graves a los derechos humanos.

La enorme gravitación que este precedente seguramente habrá de tener en el examen de la resolución del juez Cavallo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –que se ha inclinado históricamente por la constitucionalidad de leyes de ese tipo (la  ley 23.049, llamada de “Autoamnistía” y las propias leyes de Obediencia Debida y Punto Final)- hizo aconsejable la publicación inmediata del caso “Barrios Altos”, y así lo hicimos en la edición anterior, con nota editorial de Juan Manuel Otero.

Ahora entregamos la resolución del juez Cavallo en los autos “Simón”, con un sumario deliberadamente extenso, para facilitar la comprensión total y rápida a nuestros ocupados lectores de los trascendentes tópicos tratados, aunque siempre los sumarios constituyan una mutilación un tanto arbitraria del contenido de un texto.

La importancia del caso “Barrios Altos” para la suerte de la resolución vernácula estriba en que se trata de un pronunciamiento reciente nada menos que de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –cuya jurisprudencia debe servir de guía a las autoridades de nuestro país- y que se pronuncia precisamente sobre la inadmisibilidad e invalidez jurídica de las que acertadamente denomina “leyes de autoamnistía”, por las que el propio Estado violador de los derechos humanos pretende ponerse a cubierto de la responsabilidad internacional y dejar a salvo a los responsables de las atrocidades.

Sin embargo, como se podrá apreciar en la erudita resolución del juez Cavallo, no es la primera vez que la Corte Interamericana se expide sobre este tipo de leyes, ya que tanto la Corte como la Comisión Interamericana como el Comité Internacional de Derechos Humanos de la ONU se han pronunciado en el mismo sentido sobre nuestras leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Más allá de las mezquindades estatales a la protección internacional de los derechos humanos basadas en el atributo de la soberanía y otras razones (pacificación y reconciliación nacional), la perspectiva del derecho internacional es la de procurar en todo caso el juzgamiento y castigo a los responsables y la reparación a las víctimas o a sus familiares de las violaciones graves a los derechos humanos y de los crímenes contra la humanidad.

De allí la importancia de la consideración del problema que hace el magistrado federal desde el Derecho de Gentes y de la existencia de un orden supranacional que contiene normas imperativas para el conjunto de las naciones (ius cogens); la consiguiente obligación de perseguir y sancionar penalmente a los autores de los crímenes contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos y la imprescriptibilidad de la acción penal para la persecución y castigo de esos delitos.

Sumamente oportuna fue toma de conciencia del juez Cavallo sobre lo elevado de su responsabilidad a partir del voto del juez de la Corte Interamericana Cançado Trinidade en el caso “Caballero Delgado y Santana”, donde se expresa: “Como estas normas convencionales vinculan a los Estados Partes —y no solamente a sus Gobiernos—, también los Poderes Legislativo y Judicial, además del Ejecutivo, están obligados a tomar las providencias necesarias para dar eficacia a la Convención Americana en el plano del derecho interno. El incumplimiento de las obligaciones convencionales, como se sabe, compromete la responsabilidad internacional del Estado, por actos o omisiones, sea del Poder Ejecutivo, sea del Legislativo, sea del Judicial. En suma, las obligaciones internacionales de protección, que en su amplio alcance vinculan conjuntamente todos los poderes del Estado, comprenden las que se dirigen a cada uno de los derechos protegidos, así como las obligaciones generales adicionales de respetar y garantizar éstos últimos, y de adecuar el derecho interno a las normas convencionales de protección, tomadas conjuntamente”.

Por eso es que el juez Cavallo dijo: “En el caso que nos ocupa, entonces, me comprende, como juez de la Nación, el deber de determinar si alguno de los derechos o garantías previstos por la Convención han sido vulnerados por la sanción de las leyes 23.492 y 23.521 y si la aplicación de esas disposiciones legislativas a este caso concreto implicaría una nueva violación de la Convención”.

Luego se ocupa de la incompatibilidad de las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final” con la Convención Americana de Derechos Humanos, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y de su irracionalidad al crear ficciones y distinciones arbitrarias, concluyendo con la nulidad insanable de las citadas leyes, por amnistiar a quienes asumieron la suma del poder público, comprometiendo vida, honor y fortunas de los argentinos.

No puede resultar más oportuno concluir con las mismas palabras finales de Juan Manuel Otero en la editorial anterior: “La Corte ya se manifestó sobre el asunto hace más de una década afirmando que las normas en discusión eran compatibles con lo dispuesto por la Constitución Nacional. Sin embargo, durante esa larga década, la jurisprudencia internacional se acrecentó, la Constitución Nacional fue modificada y los Tratados de derechos humanos elevados al rango de normas constitucionales. Asimismo, la misma Corte reconoció que debía guiar sus fallos a la luz de lo que establecieran las instancias internacionales encargadas de aplicar aquellos Tratados. La Corte Interamericana, aquella que ha de guiar a nuestra Suprema Corte ha dictaminado en el caso que nos ocupa que la impunidad en materia de graves violaciones a los derechos humanos es inadmisible. La oportunidad está planteada, queda en manos de la Corte Suprema el reconocer el peso de semejante precedente”.

 

Copyright © elDial.com - editorial albrematica

 


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