El
día 6 de marzo de 2001 el juez federal Gabriel Cavallo
dictó la ya célebre resolución que declaró la
inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y
Punto Final en los autos Nro. 8686/2000, “Simon,
Julio, Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores
de 10 años”. Cuando nos aprestábamos a publicarla en
esta Sección, pocos días después, el 14 de marzo de
2001, la Corte Interamaricana de Derechos Humanos se
pronunció en el caso “Barrios Altos” acerca de la
inadmisibilidad e invalidez jurídica de las leyes que
pretenden amnistiar violaciones graves a los derechos
humanos.
La
enorme gravitación que este precedente seguramente habrá
de tener en el examen de la resolución del juez Cavallo
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –que se
ha inclinado históricamente por la constitucionalidad
de leyes de ese tipo (la ley 23.049, llamada de
“Autoamnistía” y las propias leyes de Obediencia
Debida y Punto Final)- hizo aconsejable la publicación
inmediata del caso “Barrios Altos”, y así lo
hicimos en la edición anterior, con nota editorial de
Juan Manuel Otero.
Ahora
entregamos la resolución del juez Cavallo en los autos
“Simón”, con un sumario deliberadamente extenso,
para facilitar la comprensión total y rápida a
nuestros ocupados lectores de los trascendentes tópicos
tratados, aunque siempre los sumarios constituyan una
mutilación un tanto arbitraria del contenido de un
texto.
La
importancia del caso “Barrios Altos” para la suerte
de la resolución vernácula estriba en que se trata de
un pronunciamiento reciente nada menos que de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos –cuya
jurisprudencia debe servir de guía a las autoridades de
nuestro país- y que se pronuncia precisamente sobre la
inadmisibilidad e invalidez jurídica de las que
acertadamente denomina “leyes de autoamnistía”, por
las que el propio Estado violador de los derechos
humanos pretende ponerse a cubierto de la
responsabilidad internacional y dejar a salvo a los
responsables de las atrocidades.
Sin
embargo, como se podrá apreciar en la erudita resolución
del juez Cavallo, no es la primera vez que la Corte
Interamericana se expide sobre este tipo de leyes, ya
que tanto la Corte como la Comisión Interamericana como
el Comité Internacional de Derechos Humanos de la ONU
se han pronunciado en el mismo sentido sobre nuestras
leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Más
allá de las mezquindades estatales a la protección
internacional de los derechos humanos basadas en el
atributo de la soberanía y otras razones (pacificación
y reconciliación nacional), la perspectiva del derecho
internacional es la de procurar en todo caso el
juzgamiento y castigo a los responsables y la reparación
a las víctimas o a sus familiares de las violaciones
graves a los derechos humanos y de los crímenes contra
la humanidad.
De
allí la importancia de la consideración del problema
que hace el magistrado federal desde
el Derecho de Gentes y de la existencia de un orden
supranacional que contiene normas imperativas para el
conjunto de las naciones (ius cogens);
la consiguiente obligación
de perseguir y sancionar penalmente a los autores de los
crímenes contra la humanidad y las graves violaciones a
los derechos humanos y la
imprescriptibilidad de la acción penal para la
persecución y castigo de esos delitos.
Sumamente
oportuna fue toma de conciencia del juez Cavallo sobre
lo elevado de su responsabilidad a partir del voto del
juez de la Corte Interamericana Cançado Trinidade en el
caso “Caballero Delgado y Santana”, donde se
expresa: “Como estas normas convencionales vinculan a
los Estados Partes —y no solamente a sus Gobiernos—,
también los Poderes Legislativo y Judicial, además del
Ejecutivo, están obligados a tomar las providencias
necesarias para dar eficacia a la Convención Americana
en el plano del derecho interno. El incumplimiento de
las obligaciones convencionales, como se sabe,
compromete la responsabilidad internacional del Estado,
por actos o omisiones, sea del Poder Ejecutivo, sea del
Legislativo, sea del Judicial. En suma, las obligaciones
internacionales de protección, que en su amplio alcance
vinculan conjuntamente todos los poderes del Estado,
comprenden las que se dirigen a cada uno de los derechos
protegidos, así como las obligaciones generales
adicionales de respetar y garantizar éstos últimos, y
de adecuar el derecho interno a las normas
convencionales de protección, tomadas conjuntamente”.
Por
eso es que el juez Cavallo dijo: “En el caso que nos
ocupa, entonces, me comprende, como juez de la Nación,
el deber de determinar si alguno de los derechos o
garantías previstos por la Convención han sido
vulnerados por la sanción de las leyes 23.492 y 23.521 y
si la aplicación de esas disposiciones legislativas a
este caso concreto implicaría una nueva violación de
la Convención”.
Luego
se ocupa de la incompatibilidad de las leyes de
“Obediencia Debida” y “Punto Final” con la
Convención Americana de Derechos Humanos, con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y con la Convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, y de su
irracionalidad al crear ficciones y distinciones
arbitrarias, concluyendo con la nulidad insanable de las citadas leyes, por amnistiar
a quienes asumieron la suma del poder público,
comprometiendo vida, honor y fortunas de los argentinos.
No
puede resultar más oportuno concluir con las mismas
palabras finales de Juan Manuel Otero en la editorial
anterior: “La Corte ya se manifestó sobre el asunto
hace más de una década afirmando que las normas en
discusión eran compatibles con lo dispuesto por la
Constitución Nacional. Sin embargo, durante esa larga década,
la jurisprudencia internacional se acrecentó, la
Constitución Nacional fue modificada y los Tratados de
derechos humanos elevados al rango de normas
constitucionales. Asimismo, la misma Corte reconoció
que debía guiar sus fallos a la luz de lo que
establecieran las instancias internacionales encargadas
de aplicar aquellos Tratados. La Corte Interamericana,
aquella que ha de guiar a nuestra Suprema Corte ha
dictaminado en el caso que nos ocupa que la impunidad en
materia de graves violaciones a los derechos humanos es
inadmisible. La oportunidad está planteada, queda en
manos de la Corte Suprema el reconocer el peso de
semejante precedente”.