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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

La derogación de la Ley del "2 x 1": Poner el carro delante de los bueyes

Por Gustavo D. Martinez Urrutibèhéty 

            

            En estos días tiene estado parlamentario un proyecto de ley que tiene por objetivo específico la derogación del art. 7º de la Ley 24390, comúnmente denominada “ley del 2 por 1”. En concreto, dicho artículo establece que, encontrándose detenida una persona bajo el régimen de prisión preventiva y transcurridos dos años, se “computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”. La norma no es una disposición aislada, sino que reconoce como antecedente lo regulado en la Convención Americana sobre los Derecho Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, que fuera suscripta por Argentina, entre otros estados americanos, y luego aprobada por ley nacional, otorgándosele finalmente “jerarquía constitucional” (art. 75, inc. 22, CN) por el poder constituyente de 1994. La misma Ley 24390 (art. 9º) establece que es “reglamentaria del art. 7º, punto 5º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

            El Pacto, en la disposición citada, expresamente regula: “5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparencia en el juicio”.

            Cabe señalar, como último dato introductorio, que la disposición sobre el modo de computar el plazo de prisión preventiva está relacionada con lo dispuesto por el art. 1º de la misma Ley 24390, al disponer que “la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años”, sin perjuicio de su prórroga por otro año más cuando la cantidad de delitos atribuidos o la complejidad de las causas así lo impongan.

 

Las razones del 2 por 1.

            Es claro que todo el articulado de la ley 24390 tiene como objetivo hacer efectivas las garantías previstas en el Pacto, en relación con evitar que una persona sometida a proceso y privada “preventivamente” de su libertad obtenga una sentencia definitiva en un plazo razonable o, en su defecto, sea puesta en libertad. Antes del dictado de la aludida ley, ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado en incontables pronunciamientos que el solo sometimiento de una persona a un proceso penal importaba por sí una restricción de su libertad.

            Todo ello deriva, en realidad, de otro derecho-garantía constitucional, cual es el estado de inocencia del cual goza toda persona en tanto no sea declarada culpable por una sentencia firme. (art. 18 CN) En consecuencia, la privación de la libertad de cualquier persona e incluso de aquellos sometidos a un proceso penal, necesariamente debe ser una excepción, como en general lo establecen la mayoría de los códigos de procedimiento argentinos.

            En consecuencia, claramente se advierte que la ley 24390 constituía una avance legislativo en resguardo de los derechos fundamentales de la persona, que particularmente tenía trascendencia en Argentina merced a la dominada morosidad judicial.

 

 

 

Las razones de la derogación.

            La motivación del poder legislativo en proponer la derogación del beneficio del 2 por 1, sólo se encuentra en la presión de la opinión pública frente a la denunciada escala de hechos de violencia que se registran en el país, particularmente en los centros urbanos de mayor concentración de población. Así lo han puesto de manifiesto los legisladores que aprobaron, por ahora en la Cámara de Diputados, la derogación. Se argumenta que delincuentes violentos se benefician con el sistema, merced a la morosidad judicial, muchas veces provocada adrede por planteos dilatorios del proceso introducidos por sus defensores. También se dijo, que es necesario transmitir a la población una clara señal que mitigue la sensación instalada de inseguridad  de los vecinos y de impunidad para los delincuentes. Es decir, la “clase” política -representada en esta instancia- por los legisladores, reacciona en resguardo de su menguado prestigio, pretendiendo con ello satisfacer el “clamor” del “soberano”. Sin hacer generalizaciones arbitrarias, es dable advertir que en los últimos años esta ha sido una recurrente “fuente” de las normas sancionadas por los legisladores.

           

Las razones del desacuerdo.

            Existen cuestiones formales y sustanciales para no compartir la derogación. Las primeras, en tanto la tarea legislativa debe ser la consecuencia del análisis meditado y sistémico de la realidad social y jurídica. Es cierto, como se sostuvo en algún artículo periodístico, que en la actualidad democrática son prácticamente diarias las posibilidades de conocer la voluntad de los mandantes (electores) en relación con la necesidades que exigen sean superadas por los mandatarios (elegidos). Antiguamente, era necesario en general (o por los “generales”) aguardar el sufragio para valorar, en su caso, la aprobación o desaprobación de la actuación de los representantes populares. Esa es la esencia del sistema de la democracia indirecta. Hoy, por el contrario, existe una suerte de democracia cuasi-directa, con sus ventajas y desventajas.

            Una segunda observación formal está relacionada con el fin declarado. Suponer que con la derogación de la ley del 2 por 1 se superará la sensación de inseguridad o el, evidentemente alto, índice de violencia en hechos delictuosos no tienen ningún asidero científico o, al menos, estadístico. Podrá ser una señal, pero no mucho más que ello.

            Las cuestiones sustanciales son, por su propia naturaleza, más profundas. En concreto, se trata de un retroceso en la histórica lucha del hombre por sus derechos fundamentales, menoscabando especialmente el derecho-garantía del estado de inocencia. Lo definitivamente preocupante es que ello sea “apoyado” precisamente por quienes son los beneficiarios de tales derechos fundamentales, es decir, las personas.

            Todas las personas, aún las sometidas a un proceso judicial, son inocentes hasta que no exista una sentencia judicial definitiva y firme que disponga lo contrario. Y esa sentencia debe ser la conclusión de un proceso judicial, en el cual se garanticen al procesado el ejercicio efectivo y cierto de su derecho de defensa, el cual no sólo comprende la de estar representado por un abogado, sino la de peticionar y cuestionar las resoluciones con la que pueda disentir, amén de ser juzgado por un tribunal imparcial. Tal estado de inocencia debe proyectarse -por un imperativo moral- incluso fuera del ámbito del proceso, generando el deber del resto de los ciudadanos de respetarlo.

            La experiencia que ofrece la realidad en Argentina no es respetuosa de tal imperativo. Sirva como ejemplo que los propios legisladores que instan la derogación de la aludida ley, refieren que con aquélla se evitará que “peligrosos delincuentes” salgan en libertad. Es probable que ello se obtenga, pero cabe señalar que esos “peligrosos delincuentes”, mientras no exista una condena en su contra, siguen siendo personas e inocentes, caracteres estos que obligan al Estado a asegurarle un juicio legítimo y concluido dentro de un término razonable. Es por ello que se sostiene que se está poniendo el carro delante de los bueyes, ya que el objetivo primero que debe perseguirse es la agilización de los procesos judiciales y no la derogación de normas que aseguraban al procesado la recuperación de su libertad si el Estado no cumplía con la mentada obligación. Si se trata efectivamente de un “delincuente peligroso”, pues entonces que así se decida por parte del órgano jurisdiccional, que deberá ajustar su conducta a las normas que le permiten -y por su función- le imponen el resguardo de los derechos y garantías de los que gozan todas las personas. Si la mora judicial está motivada en la “falta de recursos”, pues que el Estado cumpla con su obligación y no supla la ineficiencia menoscabando tales derechos y garantías. Si la mora es “provocada” por el defensor del procesado mediante escritos dilatorios, que resuelvan los planteos con seriedad y agilidad, ejerciendo los magistrados todas las facultades que le acuerdan las normas vigentes, que inclusive permiten la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder; pero que no se cercene el derecho de defensa.

            El estado de inocencia es un valor fundamental dentro del sistema republicano, que tiene el carácter de derecho fundamental y nacido de la propia naturaleza del hombre. Graves consecuencias tuvo en la historia argentina la falta de respeto del mismo. Hoy está instalado en la sociedad toda (y no sólo limitado al antiguo “terrorismo de estado”) un “prejuicio de culpabilidad”, generado por la crisis moral en la que está inmerso todo el conjunto social: los políticos se presumen corruptos, los empresarios evasores, los abogados de sólo pretender dilatar los procesos, los procesados de ser delincuentes, los jueces de ser venales, etc. Y a diario se dictan “sentencias” condenatorias, sin cumplir con ningún proceso: se instala la sospecha, se reproduce por los medios y ya no quedará recurso alguno para el “condenado”.

            Decisiones como la derogación de la ley del 2 por 1, no son sino una consecuencia de la definitiva falta de respeto por el estado de inocencia, que desafortunadamente se ha instalado en la sociedad. La reflexión sobre la cuestión, en consecuencia, no queda limitada a los legisladores y es impostergable.

 

 


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