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Publicamos
en esta nueva edición del Suplemento de Derecho Penal de El
Dial un artículo y una resolución judicial que tienen mucho
en común, incluso los hechos triviales de que el autor del
artículo se ha dedicado intensamente al llamado "caso
Pinochet" y que la resolución judicial, relativa a un
aspecto de ese “caso”, cita una conocida obra del autor
del artículo.
Más
allá de esas y de las demás coincidencias, que no son
casuales, tanto el artículo como la resolución consideran
indiscutible la válidez jurídica de la imprescriptibilidad
de ciertos delitos denominados de lesa humanidad. Loable
actitud, cuya defensa, para la modesta pluma de cualquier
jurista que se tome su profesión con honradez y al Estado
constitucional de derecho en serio, representa, sin embargo,
una empresa complicada.
Nadie
duda de la gravedad extrema de los crímenes que, por tanto,
son considerados también imprescriptibles.
Tampoco
nadie discutirá que el alma del Estado constitucional de
derecho —por oposición al Estado de policía, absolutista,
totalitario, fascista— es la limitación del poder,
especialmente del poder punitivo, pues, para decirlo con
palabras de Montesquieu,
la seguridad individual no se ve nunca tan atacada como en
las acusaciones públicas[1].
Para Ferrajoli[2],
el
derecho penal es “el lugar donde el conflicto entre
Estado y ciudadano o entre autoridad y libertad es más
elemental y directo”. Por ello, según Hassemer[3],
“hay que limitar el poder estatal del modo más enérgico
allí donde más claramente se manifiesta, es decir, en el
derecho penal”.
En
esto se ha hablado de la paradoja del Estado constitucional
de derecho, la paradoja de los derechos fundamentales, que
consiste en la llamativa ficción de un ser —de por sí ya
reconocido artificio— que se autolimita, que se restringe a
actuar dentro de unas orillas que él mismo se fija. Un ser
que tiene unos poderes que llegan hasta donde él dice que
llegan. Un ser con apariencias de omnipotente que, desafiando
su propia existencia paradójica, no es tal pues es capaz de
construir una barrera que ni siquiera él mismo podrá
levantar.
Si
observamos la experiencia histórica, no le ha ido tan mal a
la humanidad con este invento, especialmente por los
desbordes de poder que ha sabido evitar y también por su carácter
consustancialmente progresivo: cada día hay más Estado
consitucional de derecho arrinconando y poniendo en retirada
al fascismo en todas partes del mundo[4].
Frente
a ello, llama la atención la tesis de los delitos
imprescriptibles. Los límites que el Estado constitucional
de Derecho se autoimpone no son únicamente instrumentales,
materiales y formales (prohibición de las penas degradantes,
de la confesión por tormento, etc.), sino también
temporales: más allá de un determinado tiempo el ejercicio
del poder penal estatal deja de pertenecer al catálogo de
recursos legítimos con los cuales el Estado democrático
puede intentar resolver, de algún modo, los conflictos políticos
y sociales.
Nuestra
democracia de límites jurídicos, presidida por otro sano
artificio, el principio de la libertad negativa, es un
producto de la Ilustración que hunde sus raíces en el
movimiento renacentista. El renacimiento significó un cambio
en la visión del mundo, ante todo social y cultural, que
volvió a colocar al hombre en el centro de los intereses.
Este movimiento tiene su punto de partida, alrededor de la
primera mitad del siglo XIV, en la mayor libertad que empieza
a vivirse en las ciudades (sobre todo en la península
italiana) en contraste con el vasallaje y el servilismo que
se practicaba en la sociedad rural feudal. Este cambio de
mentalidad propició la concepción del hombre como centro
del universo y tomó de la antigüedad clásica, cuyo legado
pretendía recuperar, la idea de individuo que, al fin de
cuentas, es el concepto más importante del programa jurídico
garantista que se plasmaría con la Ilustración y que también
tendría como modelo de Estado (y de derecho) a los regímenes
republicanos clásicos. El renacimiento dio lugar al
movimiento del humanismo, que también significaba un regreso
a la tradición cultural greco-latina clásica; este
movimiento, con el correr de los siglos, iba a extender su
influencia cultural también a las ideas políticas, jurídicas
y penales, primero, para después alcanzar el poder y empezar
a ponerlas en práctica[5],
tarea que, sin embargo y como es sabido, aún permanece
inconclusa.
Ya
se sabe, entre los poderes del hombre no parece haber lugar
para eternidades. La imprescriptibilidad, dado el carácter
todavía finito de la existencia humana, supone,
culturalmente, una pretensión de llevar el poder penal del
Estado hasta la eternidad, algo incompatible, por definición,
con la idea del Estado constitucional de derecho que se basa
en la ya mentada condición mortal de la especie humana,
condición que es el límite de todas sus aspiraciones, lo
cual incluye a las aspiraciones del artificio inventado para
representar su organización social y asegurar el mejor
desarrollo de todos sus miembros. Una pretensión de justicia
a ultranza y más allá de los tiempos, es contraria a la
naturaleza política de la persona. La idea de perdón y
compasión, aún para con el peor de los seres humanos, es un
sentimiento respetable de nuestra especie. Cada uno sabrá si
es la venganza o la compasión el sentimiento más adecuado a
nuestra condición de humanos, pero para el Estado
constitucional de derecho la cuestión es más sencilla: sin
límites temporales para la persecución y castigo de los crímenes
el Estado de derecho se desprecia tanto a sí mismo, en la
idea de que es un Estado limitado, que directamente
desaparece.
La
impescriptibilidad, que contradice todo humanismo, es la
contraparadoja del Estado constitucional de derecho. Es el
caso en el cual este artificio vuelve a ser omnipotente y
levanta una de las barreras que él mismo había creado como
límite infranqueable a sus poderes.
Prefiero
pensar mal, si pensar al revés es pensar mal. Prefiero creer
que el Estado constitucional de derecho no puede castigar a
los criminales que lo suprimieron con el mismo desprecio por
su dignidad humana que ellos tuvieron con sus víctimas. Y no
sólo la tortura, sino también una persecución sin límites
es cosa ajena a la justicia humanista de unos pobres mortales
que, agrupados en el Estado constitucional y democrático de
derecho, son, ante todo, leales con su condición y con sus
principios.
No
en vano fue la Alemania de Hitler, precisamente, la que
trabajaba muy a gusto con la imprescriptibilidad, mientras
que la dictadura española consideraba imprescriptible todo
delito... cometido por un republicano. De modo que atacar el
fascismo con las armas propias del fascismo no parece ser la
mejor imagen del estilo de acción de una Democracia. ¿No
estaramos volviendo a inventar, una vez más, la guillotina?
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