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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

Las contraparadojas del Estado constitucional de derecho: ¿delitos imprescriptibles?

Por Daniel Pastor

 

Publicamos en esta nueva edición del Suplemento de Derecho Penal de El Dial un artículo y una resolución judicial que tienen mucho en común, incluso los hechos triviales de que el autor del artículo se ha dedicado intensamente al llamado "caso Pinochet" y que la resolución judicial, relativa a un aspecto de ese “caso”, cita una conocida obra del autor del artículo.

 

Más allá de esas y de las demás coincidencias, que no son casuales, tanto el artículo como la resolución consideran indiscutible la válidez jurídica de la imprescriptibilidad de ciertos delitos denominados de lesa humanidad. Loable actitud, cuya defensa, para la modesta pluma de cualquier jurista que se tome su profesión con honradez y al Estado constitucional de derecho en serio, representa, sin embargo, una empresa complicada.

 

Nadie duda de la gravedad extrema de los crímenes que, por tanto, son considerados también imprescriptibles.

 

Tampoco nadie discutirá que el alma del Estado constitucional de derecho —por oposición al Estado de policía, absolutista, totalitario, fascista— es la limitación del poder, especialmente del poder punitivo, pues, para decirlo con palabras de Montesquieu, la seguridad individual no se ve nunca tan atacada como en las acusaciones públicas[1]. Para Ferrajoli[2], el derecho penal es “el lugar donde el conflicto entre Estado y ciudadano o entre autoridad y libertad es más elemental y directo”. Por ello, según Hassemer[3], “hay que limitar el poder estatal del modo más enérgico allí donde más claramente se manifiesta, es decir, en el derecho penal”.

 

En esto se ha hablado de la paradoja del Estado constitucional de derecho, la paradoja de los derechos fundamentales, que consiste en la llamativa ficción de un ser —de por sí ya reconocido artificio— que se autolimita, que se restringe a actuar dentro de unas orillas que él mismo se fija. Un ser que tiene unos poderes que llegan hasta donde él dice que llegan. Un ser con apariencias de omnipotente que, desafiando su propia existencia paradójica, no es tal pues es capaz de construir una barrera que ni siquiera él mismo podrá levantar.

 

Si observamos la experiencia histórica, no le ha ido tan mal a la humanidad con este invento, especialmente por los desbordes de poder que ha sabido evitar y también por su carácter consustancialmente progresivo: cada día hay más Estado consitucional de derecho arrinconando y poniendo en retirada al fascismo en todas partes del mundo[4].

 

Frente a ello, llama la atención la tesis de los delitos imprescriptibles. Los límites que el Estado constitucional de Derecho se autoimpone no son únicamente instrumentales, materiales y formales (prohibición de las penas degradantes, de la confesión por tormento, etc.), sino también temporales: más allá de un determinado tiempo el ejercicio del poder penal estatal deja de pertenecer al catálogo de recursos legítimos con los cuales el Estado democrático puede intentar resolver, de algún modo, los conflictos políticos y sociales.

 

Nuestra democracia de límites jurídicos, presidida por otro sano artificio, el principio de la libertad negativa, es un producto de la Ilustración que hunde sus raíces en el movimiento renacentista. El renacimiento significó un cambio en la visión del mundo, ante todo social y cultural, que volvió a colocar al hombre en el centro de los intereses. Este movimiento tiene su punto de partida, alrededor de la primera mitad del siglo XIV, en la mayor libertad que empieza a vivirse en las ciudades (sobre todo en la península italiana) en contraste con el vasallaje y el servilismo que se practicaba en la sociedad rural feudal. Este cambio de mentalidad propició la concepción del hombre como centro del universo y tomó de la antigüedad clásica, cuyo legado pretendía recuperar, la idea de individuo que, al fin de cuentas, es el concepto más importante del programa jurídico garantista que se plasmaría con la Ilustración y que también tendría como modelo de Estado (y de derecho) a los regímenes republicanos clásicos. El renacimiento dio lugar al movimiento del humanismo, que también significaba un regreso a la tradición cultural greco-latina clásica; este movimiento, con el correr de los siglos, iba a extender su influencia cultural también a las ideas políticas, jurídicas y penales, primero, para después alcanzar el poder y empezar a ponerlas en práctica[5], tarea que, sin embargo y como es sabido, aún permanece inconclusa.

 

Ya se sabe, entre los poderes del hombre no parece haber lugar para eternidades. La imprescriptibilidad, dado el carácter todavía finito de la existencia humana, supone, culturalmente, una pretensión de llevar el poder penal del Estado hasta la eternidad, algo incompatible, por definición, con la idea del Estado constitucional de derecho que se basa en la ya mentada condición mortal de la especie humana, condición que es el límite de todas sus aspiraciones, lo cual incluye a las aspiraciones del artificio inventado para representar su organización social y asegurar el mejor desarrollo de todos sus miembros. Una pretensión de justicia a ultranza y más allá de los tiempos, es contraria a la naturaleza política de la persona. La idea de perdón y compasión, aún para con el peor de los seres humanos, es un sentimiento respetable de nuestra especie. Cada uno sabrá si es la venganza o la compasión el sentimiento más adecuado a nuestra condición de humanos, pero para el Estado constitucional de derecho la cuestión es más sencilla: sin límites temporales para la persecución y castigo de los crímenes el Estado de derecho se desprecia tanto a sí mismo, en la idea de que es un Estado limitado, que directamente desaparece.

 

La impescriptibilidad, que contradice todo humanismo, es la contraparadoja del Estado constitucional de derecho. Es el caso en el cual este artificio vuelve a ser omnipotente y levanta una de las barreras que él mismo había creado como límite infranqueable a sus poderes.

 

Prefiero pensar mal, si pensar al revés es pensar mal. Prefiero creer que el Estado constitucional de derecho no puede castigar a los criminales que lo suprimieron con el mismo desprecio por su dignidad humana que ellos tuvieron con sus víctimas. Y no sólo la tortura, sino también una persecución sin límites es cosa ajena a la justicia humanista de unos pobres mortales que, agrupados en el Estado constitucional y democrático de derecho, son, ante todo, leales con su condición y con sus principios.

 

No en vano fue la Alemania de Hitler, precisamente, la que trabajaba muy a gusto con la imprescriptibilidad, mientras que la dictadura española consideraba imprescriptible todo delito... cometido por un republicano. De modo que atacar el fascismo con las armas propias del fascismo no parece ser la mejor imagen del estilo de acción de una Democracia. ¿No estaramos volviendo a inventar, una vez más, la guillotina?

 

 

 


[1] “La libertad del ciudadano depende, pues, principalmente de la bondad de las leyes criminales” (El espíritu de las leyes, t. I, p. 272).

[2] Derecho y razón, pp. 880 y siguiente.

[3] Hassemer, Persona, mundo y responsabilidad, pp. 45 y siguiente.

[4] La objeción "provincia de Buenos Aires" no sería más que la excepción que confirma la regla.

[5] Binder, El incumplimiento de las formas procesales, p. 56.

 

 


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