- Año XI Quienes Somos | Cómo Anunciar | Suscribirse
  administrativo
  ambiental
  constitucional
  consumidor
  contravencional
  deportivo
  económico
  internac. privado
  penal
  procesal
  propiedad industrial
  público
  seguros
  tributario
  Edición Córdoba
  La página del Dr. Sirkin
 
 
SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

La fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego en el Código Penal argentino

Por Fernando Díaz Cantón

 

En los foros internacionales se viene tomando aceleradamente conciencia del problema que significa el tráfico ilícito de armas de fuego, y su estrecha relación con la delincuencia urbana y el crimen organizado, exigiéndose con insistencia desde hace algún tiempo la tipificación como delito en los derechos internos de los países de la fabricación y el tráfico ilícito de cualquier tipo de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Así, por ejemplo, la Convención Interamericana contra la Fabricacion y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, los considerandos del Protocolo Adicional a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, relativo al Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, y los del proyecto del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, para la Conferencia que se celebrará en la Asamblea General de la ONU en el mes de julio próximo.

Con relación a las armas de fuego que no son calificadas como armas de guerra, nuestro país reprime la simple portación (art. 189 bis, tercer párrafo) (seis meses a tres años de prisión), el acopio (cuatro a ocho años de prisión o reclusión), el suministro (tres meses a un año de prisión) a quien no es legítimo usuario (art. 189 bis, párrafo 5 y art. 189 ter) y el contrabando simple (seis meses a ocho años) (art. 863 de la Ley 22.415). No se reprime el acopio de piezas de armas de fuego y sus municiones.

Con relación a las armas de guerra, nuestro país reprime la simple tenencia (art. 189 bis, párrafo cuarto), el acopio (al que agrega el de piezas de las armas o instrumentos para producirlas y municiones) (art. 189 bis, párrafos 5 y 6) y agrava el contrabando cuando se trata de ese tipo de armas (art. 867 de la Ley 22.415).

Nuestra legislación penal no reprime la fabricación ilícita, lo cual puede considerarse un vacío legal. Sí existen sanciones administrativas para quien fabricare armas sin la debida autorización legal, comprendiendo en ella todos los recaudos legales para la instalación de fábricas, la autorización para fabricar, el modo de llevar los libros de producción, el marcaje, etc. (Decreto 395/75). Se impone, pues, estudiar si resulta conveniente o imperativo legislar sobre el punto en materia penal.

Lo que queda por analizar es lo relativo al tráfico ilícito, principalmente si con las figuras penales existentes (tenencia, portación, acopio, suministro y contrabando) se abarcan todas las formas de tráfico ilícito o quedarían exentas de reacción penal conductas que así lo merezcan. Una tentación común de quienes acometen esta tarea es reprimir cualquier conducta ilegítima que tenga que ver con armas: entrega, transporte, recepción, comercialización, importación o exportación, etc. Sin embargo, parece difícil imaginar casos donde la ley penal no pueda actuar, ya que quien comercializa en forma ilícita armas a nivel internacional está casi siempre abarcado por la figura del contrabando y quien lo hace a nivel nacional difícilmente escape a las figuras de la tenencia o portación ilícita o a la de suministro o acopio.

La generalización de la represión de cualquier forma de transmisión ilícita (sin autorización) en los términos de la Ley de Armas (20.429) y de su decreto reglamentario (395/75), presenta un problema de difícil solución: la definición del contenido de lo “ilícito”, para aventar el riesgo de convertir  en delito toda infracción a las normas de la Ley de Armas y su Decreto Reglamentario. Este problema se puede hacer extensivo a la fabricación, ya que la mera remisión a todas las normas de carácter administrativo que regulan los requisitos para la fabricación, comercialización, exportación e importación convertiría al texto legal en una ley penal en blanco de enorme amplitud, cuyo resultado sería la conversión en delito de cualquier infracción a los requisitos legales de fabricación o comercialización de armas.

Lo que sí resulta indispensable es el establecimiento de una pena de decomiso de las armas en infracción, para aventar el peligro de desvíos de este material y su reingreso al mercado negro.

Por último, sería interesante establecer, a fin de cumplir con los propósitos de la Convención contra la Delincuencia Transnacional Organizada, es una agravación de las penas cuando el destino de las armas sea ilícito, a fin de prevenir el delito urbano violento y el crimen organizado, en cualquiera de sus manifestaciones.

Otra de las exigencias de la Convención Interamericana contra la Fabricacion y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados es que se contemple en las legislaciones internas de los países otorgantes la confabulación y la asociación para cometer delitos relativos a armas de fuego. Nuestra legislación penal no reprime, en su parte general, la confabulación –que sí se contempla en la Ley de Estupefacientes- ni la asociación para cometer los delitos que tienen que ver con armas (salvo la asociación ilícita para cometer ilícitos indeterminados y la agravación cuando se trata de poner en peligro la vigencia de la Constitución nacional).

No creemos legítimo ni necesario avanzar en la punición de genuinos actos preparatorios –como la confabulación o la asociación-, sino sólo apuntar a la efectividad de la sanción de las conductas que se prevén como delito. Tampoco creemos aceptable contemplar figuras como la de la entrega vigilada –también establecida en la Ley de Estupefacientes- para no dar legitimación a figuras tan controvertidas como los agentes encubiertos, informantes o arrepentidos, tan resistidos por nuestro sistema constitucional. Creemos que debería intentarse desalentar el tráfico por otra vía, como cerrar los numerosos “agujeros negros” del sistema financiero que viabilizan el tráfico de armas (p. ej. una efectiva ley de lavado de dinero y activos).

Criminalizar el tráfico de armas es una buena medida para luchar contra el mercado negro de armas (operación ciento por ciento ilegal y clandestina) y también el llamado mercado gris, consistente en una operación que comienza siendo legal pero termina siendo ilegal (importación legítima de armas que luego se derivan al mercado negro, triangulaciones, etc.). Pero ya es lugar común decir que criminalizar no es suficiente sino que es mucho más importante la prevención por otras vías no penales. Aquí cobra importancia el control del sistema financiero antes señalado, el control fronterizo para prevenir el contrabando por las distintas vías: terrestre, fluvial, marítima y aérea; la obtención e intercambio de información de agencias de inteligencia de los distintos países; la cooperación internacional (extradición, intercambio de pruebas e información, bancos de datos, etc.), el seguimiento de importaciones y exportaciones a través del control de los brokers o intermediarios.

Pero de nada sirve el control fronterizo si la demanda de armas no decrece, en función de factores que tornan necesario implementar un ambicioso programa de prevención y reducción de la violencia urbana. En efecto, la ausencia del Estado en la prevención de los delitos violentos (sea brindando asistencia social a los potenciales delincuentes y a los que ya lo son o prestando tutela policial a las potenciales víctimas), lleva a que los potenciales delincuentes se transformen en tales, los que lo son lo sigan siendo y se armen para obtener de la población lo que el Estado no les proporciona y a que la sociedad se arme en defensa propia.

Ese plan debería involucrar:

Planes de desarme de villas de emergencia tomando como ejemplo las experiencias mendocina y brasileña.

La lucha contra la corrupción e ineficiencia policial.

La participación ciudadana en el control de la actividad policial a nivel barrial.

La descentralización de la cuestión de la seguridad ciudadana a nivel del municipio, creando consejos de seguridad ciudadana, para que los vecinos coproduzcan su propia seguridad.

El establecimiento del principio de oportunidad en la persecución penal, para darle preferencia a la persecución y castigo de los delitos violentos, especialmente los que involucren el uso de armas de fuego.

En fin, la idea es sumar esfuerzos para acometer un problema multifactorial que, como tal, no admite un solo frente de lucha sino varios a la vez y en plena coordinación. En esta tarea no bastan los esfuerzos internos de cada país, siendo fundamental la coordinación y la cooperación internacional, armonizando la legislación interna de cada uno de los países entre sí e intercambiando la información necesaria para posibilitar el la rapidez y la eficacia en la adopción de las medidas necesarias.

Sólo así se podrá hacer descender a niveles manejables el problema de la violencia, y propender a la seguridad de la población, factor indispensable para la vida, la libertad, la paz, la solidaridad, el progreso económico y la armonía en las relaciones internacionales.

 

 


Copyright © el Dial.com - editorial albrematica