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En
los foros internacionales se viene tomando aceleradamente
conciencia del problema que significa el tráfico ilícito de
armas de fuego, y su estrecha relación con la delincuencia
urbana y el crimen organizado, exigiéndose con insistencia
desde hace algún tiempo la tipificación como delito en los
derechos internos de los países de la fabricación y el tráfico
ilícito de cualquier tipo de armas de fuego, sus piezas,
componentes, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados. Así, por ejemplo, la Convención
Interamericana contra la Fabricacion y el Tráfico Ilícitos
de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales
Relacionados, los considerandos del Protocolo Adicional a la
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
relativo al Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, y los del
proyecto del Programa de Acción para prevenir, combatir y
eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en
todos sus aspectos, para la Conferencia que se celebrará en
la Asamblea General de la ONU en el mes de julio próximo.
Con
relación a las armas de fuego que no son calificadas como
armas de guerra, nuestro país reprime la simple portación
(art. 189 bis, tercer párrafo) (seis meses a tres años de
prisión), el acopio (cuatro a ocho años de prisión o
reclusión), el suministro (tres meses a un año de prisión)
a quien no es legítimo usuario (art. 189 bis, párrafo 5 y
art. 189 ter) y el contrabando simple (seis meses a ocho años)
(art. 863 de la Ley 22.415). No se reprime el acopio de
piezas de armas de fuego y sus municiones.
Con
relación a las armas de guerra, nuestro país reprime la
simple tenencia (art. 189 bis, párrafo cuarto), el acopio
(al que agrega el de piezas de las armas o instrumentos para
producirlas y municiones) (art. 189 bis, párrafos 5 y 6) y
agrava el contrabando cuando se trata de ese tipo de armas
(art. 867 de la Ley 22.415).
Nuestra
legislación penal no reprime la fabricación ilícita, lo
cual puede considerarse un vacío legal. Sí existen
sanciones administrativas para quien fabricare armas sin la
debida autorización legal, comprendiendo en ella todos los
recaudos legales para la instalación de fábricas, la
autorización para fabricar, el modo de llevar los libros de
producción, el marcaje, etc. (Decreto 395/75). Se impone,
pues, estudiar si resulta conveniente o imperativo legislar
sobre el punto en materia penal.
Lo
que queda por analizar es lo relativo al tráfico ilícito,
principalmente si con las figuras penales existentes
(tenencia, portación, acopio, suministro y contrabando) se
abarcan todas las formas de tráfico ilícito o quedarían
exentas de reacción penal conductas que así lo merezcan.
Una tentación común de quienes acometen esta tarea es
reprimir cualquier conducta ilegítima que tenga que ver con
armas: entrega, transporte, recepción, comercialización,
importación o exportación, etc. Sin embargo, parece difícil
imaginar casos donde la ley penal no pueda actuar, ya que
quien comercializa en forma ilícita armas a nivel
internacional está casi siempre abarcado por la figura del
contrabando y quien lo hace a nivel nacional difícilmente
escape a las figuras de la tenencia o portación ilícita o a
la de suministro o acopio.
La
generalización de la represión de cualquier forma de
transmisión ilícita (sin autorización) en los términos de
la Ley de Armas (20.429) y de su decreto reglamentario
(395/75), presenta un problema de difícil solución: la
definición del contenido de lo “ilícito”, para aventar
el riesgo de convertir en
delito toda infracción a las normas de la Ley de Armas y su
Decreto Reglamentario. Este problema se puede hacer extensivo
a la fabricación, ya que la mera remisión a todas las
normas de carácter administrativo que regulan los requisitos
para la fabricación, comercialización, exportación e
importación convertiría al texto legal en una ley penal en
blanco de enorme amplitud, cuyo resultado sería la conversión
en delito de cualquier infracción a los requisitos legales
de fabricación o comercialización de armas.
Lo
que sí resulta indispensable es el establecimiento de una
pena de decomiso de las armas en infracción, para aventar el
peligro de desvíos de este material y su reingreso al
mercado negro.
Por
último, sería interesante establecer, a fin de cumplir con
los propósitos de la Convención contra la Delincuencia
Transnacional Organizada, es una agravación de las penas
cuando el destino de las armas sea ilícito, a fin de
prevenir el delito urbano violento y el crimen organizado, en
cualquiera de sus manifestaciones.
Otra
de las exigencias de la Convención Interamericana
contra la Fabricacion y el Tráfico Ilícitos de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados
es que se contemple en las legislaciones internas de los países
otorgantes la confabulación y la asociación para cometer
delitos relativos a armas de fuego. Nuestra legislación
penal no reprime, en su parte general, la confabulación
–que sí se contempla en la Ley de Estupefacientes- ni la
asociación para cometer los delitos que tienen que ver con
armas (salvo la asociación ilícita para cometer ilícitos
indeterminados y la agravación cuando se trata de poner en
peligro la vigencia de la Constitución nacional).
No
creemos legítimo ni necesario avanzar en la punición de
genuinos actos preparatorios –como la confabulación o la
asociación-, sino sólo apuntar a la efectividad de la sanción
de las conductas que se prevén como delito. Tampoco creemos
aceptable contemplar figuras como la de la entrega vigilada
–también establecida en la Ley de Estupefacientes- para no
dar legitimación a figuras tan controvertidas como los
agentes encubiertos, informantes o arrepentidos, tan
resistidos por nuestro sistema constitucional. Creemos que
debería intentarse desalentar el tráfico por otra vía,
como cerrar los numerosos “agujeros negros” del sistema
financiero que viabilizan el tráfico de armas (p. ej. una
efectiva ley de lavado de dinero y activos).
Criminalizar
el tráfico de armas es una buena medida para luchar contra
el mercado negro de armas (operación ciento por ciento
ilegal y clandestina) y también el llamado mercado gris,
consistente en una operación que comienza siendo legal pero
termina siendo ilegal (importación legítima de armas que
luego se derivan al mercado negro, triangulaciones, etc.).
Pero ya es lugar común decir que criminalizar no es
suficiente sino que es mucho más importante la prevención
por otras vías no penales. Aquí cobra importancia el
control del sistema financiero antes señalado, el control
fronterizo para prevenir el contrabando por las distintas vías:
terrestre, fluvial, marítima y aérea; la obtención e
intercambio de información de agencias de inteligencia de
los distintos países; la cooperación internacional
(extradición, intercambio de pruebas e información, bancos
de datos, etc.), el seguimiento de importaciones y
exportaciones a través del control de los brokers
o intermediarios.
Pero
de nada sirve el control fronterizo si la demanda de armas no
decrece, en función de factores que tornan necesario
implementar un ambicioso programa de prevención y reducción
de la violencia urbana. En efecto, la ausencia del Estado en
la prevención de los delitos violentos (sea brindando
asistencia social a los potenciales delincuentes y a los que
ya lo son o prestando tutela policial a las potenciales víctimas),
lleva a que los potenciales delincuentes se transformen en
tales, los que lo son lo sigan siendo y se armen para obtener
de la población lo que el Estado no les proporciona y a que
la sociedad se arme en defensa propia.
Ese
plan debería involucrar:
Planes
de desarme de villas de emergencia tomando como ejemplo las
experiencias mendocina y brasileña.
La
lucha contra la corrupción e ineficiencia policial.
La
participación ciudadana en el control de la actividad
policial a nivel barrial.
La
descentralización de la cuestión de la seguridad ciudadana
a nivel del municipio, creando consejos de seguridad
ciudadana, para que los vecinos coproduzcan su propia
seguridad.
El
establecimiento del principio de oportunidad en la persecución
penal, para darle preferencia a la persecución y castigo de
los delitos violentos, especialmente los que involucren el
uso de armas de fuego.
En
fin, la idea es sumar esfuerzos para acometer un problema
multifactorial que, como tal, no admite un solo frente de
lucha sino varios a la vez y en plena coordinación. En esta
tarea no bastan los esfuerzos internos de cada país, siendo
fundamental la coordinación y la cooperación internacional,
armonizando la legislación interna de cada uno de los países
entre sí e intercambiando la información necesaria para
posibilitar el la rapidez y la eficacia en la adopción de
las medidas necesarias.
Sólo
así se podrá hacer descender a niveles manejables el
problema de la violencia, y propender a la seguridad de la
población, factor indispensable para la vida, la libertad,
la paz, la solidaridad, el progreso económico y la armonía
en las relaciones internacionales.
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