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Hoy se cumple un año desde la primera aparición en El Dial de la entonces Sección -hoy Suplemento- de Derecho Penal. Queremos agradecer sus valiosos aportes a todos los lectores y a todos los que han colaborado con esta modesta pero necesaria empresa de difusión y discusión de las ideas penales contemporáneas.
Si tuviéramos que resumir brevemente las cuestiones más relevante sucitadas este último año en derredor de la cuestión penal, dos problemas saltan con soltura a la vista: el mayúsculo aumento del desorden de la legislación penal y procesal penal y la consolidación de una política criminal tendencialmente contraria a la efectiva vigencia de los derechos individuales fundamentales.
En efecto, cualquiera que recorra cotidianamente las novedades legislativas del Boletín Oficial se encontrará con la presencia infatigable de alguna nueva disposición penal, que se incorpora al infinito universo de la legislación penal especial o complementaria, o bien con una nueva reforma del texto del código. Lo mismo sucede en materia procesal, al menos con el código nacional, de cuyo modelo original, tomado del Código de La Pampa de 1964 y sancionado en 1991, ya no queda nada.
Esta proliferación de "reformas" penales y procesales ha contribuido a borrar todo vestigio de seguridad jurídica, pues ya ni jueces ni abogados pueden reconocer con la agilidad necesaria cuál es el derecho vigente. El otrora orden jurídico penal es hoy un amplio caos. Es más, si uno compra un Código Penal actualizado (aunque de ello no hay ya garantías) sabe que sólo vivirá como tal hasta el próximo jueves. Por otra parte, las reformas parciales tienen el desagradable efecto de exterminar toda sistemática dentro de un cuerpo orgánico de normas (código). Esto se ve claramente con la legislación procesal nacional. Un código que, para bien o para mal, estaba pensado de la cabeza a los pies para funcionar con una instrucción jurisdiccional, recibió muy incomodamente, en su sistemática, la posibilidad de que la intrucción quedará a cargo de la fiscalía por delegación del juez (originalidad de 1991) o en los casos de flagrancia (reforma de 1997). Estas medidas, en sí razonables, no sirven cuando se insertan en un régimen total de enjuiciamiento que tolera mal la intrucción fiscal, la que se constituye en un cuerpo extraño del sistema que termina por perjudicarlo en su conjunto. Para colmo, en un desatino proverbial, ambas disposiciones sobre la instrucción fiscal son optativas (en un caso opta el juez en el otro el imputado), con lo cual todo aprovechamiento racional de recursos esta severamente impedido. A su vez, el denominado "juicio abreviado" (1997) derogó el juicio público que la reforma de 1991 estaba llamada a instaurar en el sistema nacional.
Finalmente, el otorgamiento de más extensas facultades procesales a la policía, justificado en un comprensivo clamor popular de mayor
eficacia en la lucha contra el delito, no ha de servir, como es sabido de todos, a mejorar las condiciones de seguridad común en nuestro país, sino, muy por el contrario, a perjudicar la situación de nuestra seguridad individual frente al abuso del poder penal del Estado. No hay argentino que no sepa que la ineficacia de la policía en el control del crimen no proviene de la ausencia de mayores facultades de investigación, sino de su corrupción y brutalidad. Esos son los males que previamente se deben rectificar, pues de lo contario las mayores facultades estarán al servicio de ellos y no de la seguridad.
El panorama es sombrío. Se supone, vulgarmente, que el fascismo al menos es orden y que, si hay desorden, al menos habrá democracia. Argentina siempre tiene una sorpresa dolorosa más: estamos inventando el fascismo desordenado.
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