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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

Una sorprendente, alarmante e injusta sanción impuesta por la Corte Suprema,
más allá de sus incumbencias, a un profesor de Derecho Penal

Por Daniel R. Pastor y Fernando Díaz Cantón

 

El 12.9.2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de cinco de sus miembros (Julio Nazareno, Augusto Belluscio, Adolfo Vázquez, Guillermo López y Eduardo Moliné O'Connor) aplicó al Dr. Héctor Mario Magariños, Juez de uno de los tribunales de juicio en lo criminal la ciudad de Buenos Aires, una multa equivalente al 30 % de su remuneración mensual. Otros dos miembros de la Corte, Enrique Petracchi y Gustavo Bossert, votaron por no formular al nombrado reproche alguno. Los dos restantes, inexplicablemente, no se expidieron (Expte. n.° 4.128/2001, Resolución n.° 59/02).

El Dr. Magariños, como parte de sus tareas propias de Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, había accedido, a pedido de la Defensoría General de la Nación, a emitir por escrito su opinión técnica acerca del alcance y operatividad de ciertos principios constitucionales protectores de derechos fundamentales. Dicha opinión técnica fue presentada en un caso llevado por dicha Defensoría al conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto según la denuncia de la Defensoría los derechos fundamentales de uno de sus asistidos habían sido violados durante el trámite de un proceso penal (Com. IDH, caso n.o 12.315, "Fernández Prieto").

Sorprendentemente, un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, al intervenir en la denuncia presentada contra Argentina en la Com. IDH, envió una carta a la Corte solicitándole que se expida en relación con dos circunstancias del caso que, de modo llamativo, calificó como "especiales". Una era el hecho de que funcionarios públicos (los de la Defensoría) patrocinaran a peticionarios ante la Com. IDH. La otra que uno de los dictámenes presentados ante la Comisión había sido emitido por un juez de la Nación.

El lector seguramente se estará frotando los ojos, pues no parece real que nuestra calidad institucional haya llegado tan bajo, hasta el punto de que funcionarios públicos del Poder Ejecutivo piensen no sólo que dichas circunstancias son "especiales", sino que, además, a la Corte Suprema le toque tomar cartas en el asunto. Claro es que la cuestión podía haberse resuelto reencauzando las instituciones y si así hubiera sido no estaríamos ahora ante esta editorial y, es más, tampoco hubiera sido noticia destacable el hecho de que el funcionario en cuestión hubiera sido removido de sus tareas en virtud de su desconocimiento profundo de nuestras instituciones básicas. Sin embargo, como ya fue adelantado, no fue así.

La Corte, si bien dio por sentado que no tenía competencia, por razones constitucionales, para evaluar la actuación de los funcionarios de otro poder (el Ministerio Público de la Defensa), sí consideró, aunque equivocadamente, que tenía incumbencia para analizar la intervención del Dr. Magariños.

En efecto, los cinco Jueces de la Corte que votaron la sanción al Dr. Magariños consideraron que la opinión técnica emitida por éste, por tratarse de un dictamen "favorable" al interés del peticionario, era una tarea incompatible con su función de juez, pues implicaba la evacuación de una consulta en los términos del art. 8.°, inc. c, del Reglamento para la Justicia Nacional. Según esos Jueces, esa posición implica avalar la procedencia de la reclamación contra el Estado argentino ante foros internacionales por parte de quien es miembro de uno de los poderes del Estado.

Los miembros de la Corte Bossert y Petracchi votaron en disidencia. El primero por cuanto no reconoce en la Corte competencia para aplicar sanciones disciplinarias a los jueces y porque la opinión emitida por el Dr. Magariños había sido formulada en su función de Profesor, de modo que esa opinión, al igual que las vertidas en conferencias, artículos o clases, no podía ser analizada por la Corte. La segunda de las disidencias, que también llamó la atención acerca del contenido de la nota que dio origen al sumario, destacó asimismo este último argumento de Bossert: lo hecho por el Dr. Magariños era propio de sus deberes de profesor y ser profesor no le está prohibido a los jueces de la República.

La sanción impuesta por la Corte al Prof. Magariños es arbitraria y alarmante. Es arbitraria, ante todo, porque sobrepasa la competencia asignada a la Corte desde la reforma constitucional de 1994: el análisis de la conducta de los jueces y la eventual aplicación de sanciones disciplinarias por el desempeño de la función corresponde exclusivamente al Consejo de la Magistratura (CN, 114, inc. 4.° y ley 24.937).

Pero la decisión también es arbitraria por su contenido. En efecto, el Prof. Magariños fue consultado por la Defensoría General, en su carácter de reconocido experto académico en la materia, para que emitiera una opinión imparcial sobre una cuestión relativa a los derechos fundamentales de las personas que estaba involucrada en el caso que la Defensoría había llevado al conocimiento de la Com. IDH. Y el Prof. Magariños formuló su opinión de manera absolutamente imparcial, vinculado sólo por su deber de académico de respetar la verdad, las reglas del método científico y la razonabilidad de los argumentos. En esto lleva razón el voto del Juez Petracchi: si a un juez se le permite ser profesor, se le permite serlo plenamente, y parte de la actividad de un docente es emitir opinión a diario, tal como lo señaló el Juez Bossert, en los asuntos de su incumbencia y a través de notas, artículos, clases, libros, comentarios y conferencias. Toda esa actividad le está permitida al profesor-juez, aunque a la Corte no le guste el contenido.

Obsérvese que la Corte sanciona al Dr. Magariños, aparentemente, por haber evacuado la consulta, por haber opinado y, sin embargo, no es así. La Corte lo sanciona por haber opinado en forma "favorable" al peticionario, en forma que "implica avalar la procedencia de una eventual reclamación del interesado contra el Estado Nacional", en forma que "lo coloca en la posición de enfrentar internacionalmente al propio Estado que lo ha distinguido con la atribución de una magistratura, ofendiendo así los intereses de la Nación cuyos cuadros gubernativos integra".

Sin duda, la Corte se ha ensañado con el Dr. Magariños y lo ha hecho tan toscamente que no ha podido disimular sus verdaderas razones: le molesta el dictamen porque es crítico de una sentencia de la Corte. Así, el argumento de la incompatibilidad, de la afectación de la imparcialidad, se desnuda como excusa, porque, en el sentido de los argumentos de la Corte, evacuar una consulta desfavorable al peticionario no le hubiera acarreado al Prof. Magariños sanción alguna. Esto es inaceptable y descalifica a la sanción ya argumentalmente: si Magariños tenía permitido opinar (pues sólo así hubiera podido hacerlo en favor de la Argentina), a partir de allí sus deberes de académico lo obligan a expedirse objetivamente sobre la cuestión planteada.

Por ello también es arbitraria la sanción, dado que el Dr. Magariños no se interesó por el asunto, sino que opinó como académico con la debida imparcialidad y con apego exclusivo a los conocimientos, métodos y reglas de su ciencia. No opinó en favor del peticionario ni en contra del Estado, se pronunció con la verdad objetiva de un tercero, cual perito experto en la materia. Que el dictamen, en definitiva, haya sido favorable a la posición del peticionario es sólo una casualidad anecdótica que no puede cambiar la suerte de Magariños.

En definitiva, el Dr. Magariños efectuó una tarea propia de su función de Profesor de la Universidad de Buenos Aires, cual fue la de opinar sin más apego que a su ciencia y su conciencia, acerca de una cuestión inherente al ámbito de su actividad como jurista. No se interesó por el caso de nadie, no acusó a nadie, no defendió a nadie ni condenó a nadie, como no lo hace cada vez que formula alguna opinión crítica en sus clases o en sus prestigiosos trabajos de doctrina.

Por ello alarma una sanción de la Corte que busca callar las críticas de una parte importante de la academia jurídica: la opinión de aquellos que además de profesores son jueces. No ofende a la Nación que un juez pronuncie su verdad como docente, ofende a la Nación que sus tribunales violen los derechos humanos, violación que es obligación reconocer por el jurista consultado.

No en vano la nefasta sanción, verdadero agravio a la libertad de expresión y a la libertad académica, ha recogido las más duras críticas unánimes de la comunidad intelectual y académica. Sin duda esto último debe ser lo que más reconforte a Magariños, más todavía que el mérito de haber sido sancionado en un acto que, como bien lo señaló el Juez Petracchi, sólo sirve "para acrecentar el renovado desprestigio de los tribunales argentinos, máxime frente a la posible intervención de la Corte Interamericana".

 

 


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