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Durante
los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2002 tuvo lugar el IV
Encuentro Nacional de Ejecución Penal en la ciudad de Mar
del Plata, en el que participaron alumnos universitarios,
docentes, profesionales de distintas disciplinas sociales,
representantes de instituciones intermedias y funcionarios públicos
vinculados con la ejecución de las penas privativas de la
libertad.
Si
bien se expusieron trabajos e informes sobre numerosas
cuestiones relacionadas con las diversas manifestaciones
contemporáneas del poder punitivo del Estado, y con la
justificación y los fines de aquéllas, el foco principal
de los debates se centró en tres problemas de innegable
trascendencia que requieren la urgente implementación de
soluciones, principalmente, por parte de los funcionarios públicos
competentes, pero también por parte de la población en
general. Por un lado, se abordó el problema de la superpoblación
carcelaria que se verifica, con características dramáticas,
en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; por otro, el
alarmante y absurdo uso de la prisión preventiva, lesivo de
los derechos constitucionales del imputado, por el que se
olvida la existencia de institutos cautelares alternativos;
y, por último, las agudas deficiencias que han evidenciado
los mecanismos judiciales de control de la privación de la
libertad de procesados y condenados.
Es
innecesario, según creo, poner de resalto los aspectos
positivos que generan estos ámbitos de discusión, en los
que los marcos jurídicos del “deber ser” son
sometidos a prueba y crítica con la introducción del análisis
teórico y los datos de la realidad que aportan la
experiencia cotidiana y la investigación. Sin embargo, me
parece oportuno señalar que, lamentablemente, no se llegó
a un acuerdo concreto y palpable sobre uno de los objetivos
propuestos por los organizadores del evento (Gabriel
Bombini, de la Universidad Nacional de Mar del Plata, y Juan
Lewis, de la Universidad Nacional de Rosario): la
implementación de una red nacional orientada a “generar
espacios de discusión, debate [e] intercambio de información...”[1]
sobre la cuestión penitenciaria.
A
continuación se transcriben las conclusiones que fueron
extraídas de la realización de este encuentro, tras el
cual se propuso que una próxima reunión, planificada para
el año que viene, se desarrolle en la Ciudad de Buenos
Aires.
Emilio
A. Cappuccio.
Vistas
las deliberaciones producidas en el seno de esta reunión,
el IV Encuentro Nacional de Ejecución Penal DECLARA:
1)
Frente a la alarmante y absurda utilización de la prisión
preventiva -una de cuyas consecuencias inmediatas es la
superpoblación carcelaria- solicitamos a los legisladores
de la provincia de Buenos Aires la derogación de la ley
12.405 (Ley de Excarcelación de la Provincia de Buenos
Aires).
2)
En el mismo sentido, instamos a los jueces del país a que
-en consonancia con las exigencias del principio de
inocencia y el de proporcionalidad- se restrinja al máximo
la imposición de encierros cautelares, recurriendo, si
fuere el caso, a las posibilidades que otorgan los
institutos de las alternativas y atenuaciones de la prisión
preventiva.
3)
Convencidos de que el problema de la cárcel no va a
resolverse dentro de los muros de la prisión, sino al
exterior de ella, impulsamos la búsqueda de estrategias de
contención de nuevos ingresos, de progresiva reducción, y
de radical eliminación después. En esta dirección
consideramos esencial explorar y promover alternativas al
modelo punitivo retributivo para la resolución de
conflictos potencialmente criminalizables.
4)
Consecuentemente, rechazamos el uso de la prisión como
mecanismo de producción de seguridad urbana, ya sea a través
del aumento de las penas, la disminución de la edad de
punición, la creación de nuevos delitos, la consagración
legislativa de delitos inexcarcelables, etc.
5)
La construcción de nuevas cárceles no puede ser la única
respuesta al hacinamiento en las prisiones. La normativa
vigente ya proporciona algunas soluciones que permiten
descomprimir el espacio carcelario (p. ejemplo, respecto de
los cupos máximos en comisarías y prisiones, respeto
escrupuloso de la progresividad, limitación del uso de la
prisión preventiva, aprovechamiento de los institutos
propios del período de prueba, etc.) de modo que una política
con pretensiones de efectividad en el punto implicaría el
aprovechamiento serio de los recursos legales existentes, a
la par que permitiría una asignación más efectiva de los
recursos económicos en materias olvidadas (capacitación del
personal penitenciario, alimentación y educación de los
reclusos). En este sentido, instamos al Poder Judicial a
hacer aplicación del artículo 59 de la ley 24.660,
prohibiendo el alojamiento de mayor cantidad de personas de
lo que los establecimientos están en condiciones de soportar
sin violar la cláusula del art. 18 constitucional. También
es necesario establecer normativamente cupos máximos de
alojamiento conforme a las posibilidad de brindar el trato
adecuado, previendo prohibiciones absolutas de superar dichos
cupos.
6)
Los derechos fundamentales de los reclusos son sistemáticamente
desconocidos y vulnerados, tanto por la gestión de la
Administración Penitenciaria como por la ausencia de
recursos judiciales efectivos. Una política respetuosa de
los derechos humanos exige la implementación de mecanismos
de acceso a la justicia de las personas privadas de la
libertad. A este fin resulta invalorable el compromiso de las
Defensorías Públicas en sus distintos niveles, Asociaciones
Profesionales, Universidades, etc.
7)
En el contexto indicado en el punto anterior, la resolución
del 21 de noviembre de 2001 de la S.C.J.B.A. que, so pretexto
de ejercer facultades de superintendencia, se avocó en el
conocimiento del habeas corpus que venía siendo
tramitado por la Sala III de la Cámara de Apelación y
Garantías de San Isidro en relación con los presos de la
Unidad 29 del S.P.P.B.A., ha comprometido la protección
judicial efectiva de los derechos humanos de los detenidos, e
implica una virtual desnaturalización del acción
constitucional del habeas corpus correctivo.
8)
La violación sistemática de los derechos fundamentales de
los detenidos y la obstaculización, amenazas y diversos
tipos de hostigamientos a los defensores de DD.HH. y a
funcionarios públicos comprometidos en su defensa, en el
contexto de falta de respuesta eficaz por parte del sistema
de administración de justicia, justifica analizar la
posibilidad de apoyar y/o solicitar una visita in loco
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Mar
del Plata, 23 de noviembre de 2002.
Gabriel
Bombini (UNMDP)
-Coordinador-
Juan
Lewis (UNR)
-Coordinador-
BOMBINI,
Gabriel, “Las penas son de nosotros...”, presentación
del Anuario de Ejecución Penal, Publicación del
Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal y del Grupo
de Investigación “Crítica Penal”, de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata,
Ediciones Suárez, año 1, número 1, 2002, p. 11.
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