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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

Declaración del IV Encuentro Nacional de Ejecución Penal

 

Durante los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2002 tuvo lugar el IV Encuentro Nacional de Ejecución Penal en la ciudad de Mar del Plata, en el que participaron alumnos universitarios, docentes, profesionales de distintas disciplinas sociales, representantes de instituciones intermedias y funcionarios públicos vinculados con la ejecución de las penas privativas de la libertad.

Si bien se expusieron trabajos e informes sobre numerosas cuestiones relacionadas con las diversas manifestaciones contemporáneas del poder punitivo del Estado, y con la justificación y los fines de aquéllas, el foco principal de los debates se centró en tres problemas de innegable trascendencia que requieren la urgente implementación de soluciones, principalmente, por parte de los funcionarios públicos competentes, pero también por parte de la población en general. Por un lado, se abordó el problema de la superpoblación carcelaria que se verifica, con características dramáticas, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; por otro, el alarmante y absurdo uso de la prisión preventiva, lesivo de los derechos constitucionales del imputado, por el que se olvida la existencia de institutos cautelares alternativos; y, por último, las agudas deficiencias que han evidenciado los mecanismos judiciales de control de la privación de la libertad de procesados y condenados.

Es innecesario, según creo, poner de resalto los aspectos positivos que generan estos ámbitos de discusión, en los que los marcos jurídicos del “deber ser” son sometidos a prueba y crítica con la introducción del análisis teórico y los datos de la realidad que aportan la experiencia cotidiana y la investigación. Sin embargo, me parece oportuno señalar que, lamentablemente, no se llegó a un acuerdo concreto y palpable sobre uno de los objetivos propuestos por los organizadores del evento (Gabriel Bombini, de la Universidad Nacional de Mar del Plata, y Juan Lewis, de la Universidad Nacional de Rosario): la implementación de una red nacional orientada a “generar espacios de discusión, debate [e] intercambio de información...”[1] sobre la cuestión penitenciaria.

A continuación se transcriben las conclusiones que fueron extraídas de la realización de este encuentro, tras el cual se propuso que una próxima reunión, planificada para el año que viene, se desarrolle en la Ciudad de Buenos Aires.

 


Emilio A. Cappuccio.

 

Vistas las deliberaciones producidas en el seno de esta reunión, el IV Encuentro Nacional de Ejecución Penal DECLARA:

 

1) Frente a la alarmante y absurda utilización de la prisión preventiva -una de cuyas consecuencias inmediatas es la superpoblación carcelaria- solicitamos a los legisladores de la provincia de Buenos Aires la derogación de la ley 12.405 (Ley de Excarcelación de la Provincia de Buenos Aires).

 

2) En el mismo sentido, instamos a los jueces del país a que -en consonancia con las exigencias del principio de inocencia y el de proporcionalidad- se restrinja al máximo la imposición de encierros cautelares, recurriendo, si fuere el caso, a las posibilidades que otorgan los institutos de las alternativas y atenuaciones de la prisión preventiva.

 

3) Convencidos de que el problema de la cárcel no va a resolverse dentro de los muros de la prisión, sino al exterior de ella, impulsamos la búsqueda de estrategias de contención de nuevos ingresos, de progresiva reducción, y de radical eliminación después. En esta dirección consideramos esencial explorar y promover alternativas al modelo punitivo retributivo para la resolución de conflictos potencialmente criminalizables.

 

4) Consecuentemente, rechazamos el uso de la prisión como mecanismo de producción de seguridad urbana, ya sea a través del aumento de las penas, la disminución de la edad de punición, la creación de nuevos delitos, la consagración legislativa de delitos inexcarcelables, etc.

 

5) La construcción de nuevas cárceles no puede ser la única respuesta al hacinamiento en las prisiones. La normativa vigente ya proporciona algunas soluciones que permiten descomprimir el espacio carcelario (p. ejemplo, respecto de los cupos máximos en comisarías y prisiones, respeto escrupuloso de la progresividad, limitación del uso de la prisión preventiva, aprovechamiento de los institutos propios del período de prueba, etc.) de modo que una política con pretensiones de efectividad en el punto implicaría el aprovechamiento serio de los recursos legales existentes, a la par que permitiría una asignación más efectiva de los recursos económicos en materias olvidadas (capacitación del personal penitenciario, alimentación y educación de los reclusos). En este sentido, instamos al Poder Judicial a hacer aplicación del artículo 59 de la ley 24.660, prohibiendo el alojamiento de mayor cantidad de personas de lo que los establecimientos están en condiciones de soportar sin violar la cláusula del art. 18 constitucional. También es necesario establecer normativamente cupos máximos de alojamiento conforme a las posibilidad de brindar el trato adecuado, previendo prohibiciones absolutas de superar dichos cupos.

 

6) Los derechos fundamentales de los reclusos son sistemáticamente desconocidos y vulnerados, tanto por la gestión de la Administración Penitenciaria como por la ausencia de recursos judiciales efectivos. Una política respetuosa de los derechos humanos exige la implementación de mecanismos de acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad. A este fin resulta invalorable el compromiso de las Defensorías Públicas en sus distintos niveles, Asociaciones Profesionales, Universidades, etc.

 

7) En el contexto indicado en el punto anterior, la resolución del 21 de noviembre de 2001 de la S.C.J.B.A. que, so pretexto de ejercer facultades de superintendencia, se avocó en el conocimiento del habeas corpus que venía siendo tramitado por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro en relación con los presos de la Unidad 29 del S.P.P.B.A., ha comprometido la protección judicial efectiva de los derechos humanos de los detenidos, e implica una virtual desnaturalización del acción constitucional del habeas corpus correctivo.

 

8) La violación sistemática de los derechos fundamentales de los detenidos y la obstaculización, amenazas y diversos tipos de hostigamientos a los defensores de DD.HH. y a funcionarios públicos comprometidos en su defensa, en el contexto de falta de respuesta eficaz por parte del sistema de administración de justicia, justifica analizar la posibilidad de apoyar y/o solicitar una visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

 

Mar del Plata, 23 de noviembre de 2002.

 

 

Gabriel Bombini (UNMDP)

-Coordinador-

 

Juan Lewis (UNR)

-Coordinador-



[1] BOMBINI, Gabriel, “Las penas son de nosotros...”, presentación del Anuario de Ejecución Penal, Publicación del Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal y del Grupo de Investigación “Crítica Penal”, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Ediciones Suárez, año 1, número 1, 2002, p. 11.

 

 

 


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