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El
6 de mayo de 2002 el abogado y profesor adjunto de Derecho
Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Palermo,
Eduardo Bertoni fue designado por la Organización de Estados
Americanos (OEA) en el cargo de Relator Especial para
Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de
un exhaustivo proceso de selección entre más de un centenar
de candidatos. Por su parte, la H. Cámara de Diputados de la
Nación, por iniciativa de un grupo de diputados de las más
variadas afiliaciones políticas, se hizo eco de la
mencionada designación y aprobó por unanimidad, con fecha
17 de julio de 2002, una declaración de beneplácito por la
designación de un argentino para ese cargo. Para quienes
conocemos el trabajo académico y profesional de Eduardo
Bertoni en el campo de las libertades individuales y de la
protección de los derechos humanos sabemos que es un
merecido reconocimiento internacional y nacional, al cual nos
adherimos, no porque le haga falta, sino porque es un deber
de nuestra parte destacar lo que constituye un orgullo para
toda la comunidad jurídica argentina y un ejemplo a seguir
para quienes como él vuelcan toda su inteligencia, su
erudición y su esfuerzo en un permanente servicio para la
vigencia efectiva del Estado de derecho.
Sin
duda, la elección de Bertoni como defensor de la libertad de
expresión le hará jugar un papel preponderante en la
consolidación y desarrollo de los derechos humanos y de la
democracia. Pues este derecho humano básico
le brinda a las personas la oportunidad de libre acceso a la
diversidad de ideas, opiniones e información, lo que se
traduce en el conocimiento de sus propios derechos. Es decir,
hace posible, parafraseando a Mariano Moreno,
que los pueblos se ilustren, que se vulgaricen sus derechos,
que cada uno conozca lo que puede, lo que vale y lo que se le
debe. Al mismo tiempo, el ejercicio de la libertad de expresión
consolida la democracia y el estado de Derecho a través del
intercambio de esas mismas ideas y opiniones y mediante la
libre circulación de la informaciones, porque así se
aumenta el debate, la tolerancia a las diferencias y la
expresión de las minorías, generando un espacio difícil de
conquistar por los poderosos que violan los derechos humanos,
corrompen a las personas o pretenden imponer sus intereses
injustos.
Felicitaciones,
pues, para el Dr. Eduardo Bertoni, y que su gestión, como lo
ha sido su nombramiento, también nos llene de orgullo.
[1]
Básicamente las funciones del Relator Especial son las
siguientes: analiza las denuncias recibidas en la Com. IDH
referidas a posibles violaciones a la libertad de expresión
y efectúa sus recomendaciones con respecto a la apertura
de casos individuales (asimismo, hace seguimiento del
estado de los casos abiertos en la Comisión referidos a
violaciones de la libertad de expresión; efectúa sus
recomendaciones a la Comisión en el otorgamiento de
audiencias para los períodos ordinarios de sesiones;
participa de las audiencias y colabora con las partes en
la búsqueda de soluciones amistosas; en los casos en que
lo considera necesario, requiere a la Comisión la
solicitud de medidas cautelares a los Estados miembros de
la OEA para proteger la integridad personal de los
periodistas y otros comunicadores sociales amenazados o en
riesgo de sufrir daños irreparables; realiza trabajos de
asesoramiento y efectúa recomendaciones a los Estados
para que modifiquen la legislación contraria a la
libertad de expresión e impulsa aquellas iniciativas
tendentes a garantizar un amplio ejercicio de este
derecho, como son los proyectos de ley y otras reformas
legislativas; remite correspondencia a los Estados
miembros solicitando pedidos de información sobre
aspectos legislativos en materia de libertad de expresión.
[2]
La libertad de expresión está expresada en la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA y
registra como antecedentes, en nuestro ámbito, su
reconocimiento como derecho fundamental en la Declaración
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo art. 13
establece que el derecho a la libertad de expresión
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas sin consideración de fronteras y
por cualquier medio de transmisión.
[3]
Mariano Moreno, decía “si los pueblos no se
ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada uno no
conoce lo que puede, lo que vale o lo que se le debe,
nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de
vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres será tal
vez nuestra suerte mudar de tiranos, si destruir la tiranía”
(Prólogo a la traducción en español del
Contrato Social de Juan Jacobo Rousseau).
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