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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

Un motivo de orgullo

Por Daniel R. Pastor [4] y Fernando Díaz Cantón  

 

El 6 de mayo de 2002 el abogado y profesor adjunto de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de Palermo, Eduardo Bertoni fue designado por la Organización de Estados Americanos (OEA) en el cargo de Relator Especial para Libertad de Expresión[1] de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de un exhaustivo proceso de selección entre más de un centenar de candidatos. Por su parte, la H. Cámara de Diputados de la Nación, por iniciativa de un grupo de diputados de las más variadas afiliaciones políticas, se hizo eco de la mencionada designación y aprobó por unanimidad, con fecha 17 de julio de 2002, una declaración de beneplácito por la designación de un argentino para ese cargo. Para quienes conocemos el trabajo académico y profesional de Eduardo Bertoni en el campo de las libertades individuales y de la protección de los derechos humanos sabemos que es un merecido reconocimiento internacional y nacional, al cual nos adherimos, no porque le haga falta, sino porque es un deber de nuestra parte destacar lo que constituye un orgullo para toda la comunidad jurídica argentina y un ejemplo a seguir para quienes como él vuelcan toda su inteligencia, su erudición y su esfuerzo en un permanente servicio para la vigencia efectiva del Estado de derecho.

 

Sin duda, la elección de Bertoni como defensor de la libertad de expresión le hará jugar un papel preponderante en la consolidación y desarrollo de los derechos humanos y de la democracia. Pues este derecho humano básico[2] le brinda a las personas la oportunidad de libre acceso a la diversidad de ideas, opiniones e información, lo que se traduce en el conocimiento de sus propios derechos. Es decir, hace posible, parafraseando a Mariano Moreno[3], que los pueblos se ilustren, que se vulgaricen sus derechos, que cada uno conozca lo que puede, lo que vale y lo que se le debe. Al mismo tiempo, el ejercicio de la libertad de expresión consolida la democracia y el estado de Derecho a través del intercambio de esas mismas ideas y opiniones y mediante la libre circulación de la informaciones, porque así se aumenta el debate, la tolerancia a las diferencias y la expresión de las minorías, generando un espacio difícil de conquistar por los poderosos que violan los derechos humanos, corrompen a las personas o pretenden imponer sus intereses injustos.

Felicitaciones, pues, para el Dr. Eduardo Bertoni, y que su gestión, como lo ha sido su nombramiento, también nos llene de orgullo.

 



[1] Básicamente las funciones del Relator Especial son las siguientes: analiza las denuncias recibidas en la Com. IDH referidas a posibles violaciones a la libertad de expresión y efectúa sus recomendaciones con respecto a la apertura de casos individuales (asimismo, hace seguimiento del estado de los casos abiertos en la Comisión referidos a violaciones de la libertad de expresión; efectúa sus recomendaciones a la Comisión en el otorgamiento de audiencias para los períodos ordinarios de sesiones; participa de las audiencias y colabora con las partes en la búsqueda de soluciones amistosas; en los casos en que lo considera necesario, requiere a la Comisión la solicitud de medidas cautelares a los Estados miembros de la OEA para proteger la integridad personal de los periodistas y otros comunicadores sociales amenazados o en riesgo de sufrir daños irreparables; realiza trabajos de asesoramiento y efectúa recomendaciones a los Estados para que modifiquen la legislación contraria a la libertad de expresión e impulsa aquellas iniciativas tendentes a garantizar un amplio ejercicio de este derecho, como son los proyectos de ley y otras reformas legislativas; remite correspondencia a los Estados miembros solicitando pedidos de información sobre aspectos legislativos en materia de libertad de expresión.

[2] La libertad de expresión está expresada en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA y registra como antecedentes, en nuestro ámbito, su reconocimiento como derecho fundamental en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo art. 13 establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión.

[3] Mariano Moreno, decía “si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada uno no conoce lo que puede, lo que vale o lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos, si destruir la tiranía” (Prólogo a la traducción en español del  Contrato Social de Juan Jacobo Rousseau).

[4] La Dirección del Suplemento Penal de El Dial agradece al Dr. Esteban Marino por las valiosas informaciones suministradas a los redactores de esta nota.

 


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