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En la fecundidad de sus setenta y cinco años de vida y en plena lucidez nos ha dejado, de súbito, el querido profesor Francisco J. D'Albora. Innumerables muestras de dolor y de afecto hemos visto y sentido en todos los ámbitos frecuentados por su magnánimo espíritu. Pero con la tristeza y la nostalgia también nos ha dejado, generoso, toda su inconmensurable obra jurídica y el fervor de su multifacética personalidad. D'Albora abogado, jurista, publicista, padre, maestro, ciudadano, o simplemente "Pacho", han sido reunidos en el emotivo homenaje de sus amigos Carlos J. Colombo, Augusto M. Morello y Lino Enrique Palacio en las páginas de la revista jurídica La Ley, cuyo suplemento de derecho procesal penal dirigió, con la misma entrega que signó todos los aspectos de su vida, hasta el último momento. En ese mismo suplemento, en su entrega del 25 de abril de 2003, el doctor Miguel Angel Almeyra completó, con su acostumbrada exquisitez, la semblanza del jurista, y un trabajo póstumo nos recuerda sus ideas sobre el carácter unitario del derecho procesal y la autonomía del derecho penal procesal respecto del derecho penal sustantivo.
Son múltiples los aspectos de nuestra disciplina de los que el doctor D'Albora se ha ocupado en profundidad: la competencia de la justicia federal, la instrucción penal, la extradición, la prescripción, el cuerpo del delito, la persecución del delito (tesis doctoral calificada de sobresaliente), la intervención de la víctima, el embargo preventivo, la litispendencia, la libertad por falta de mérito, el hábeas corpus, el juez natural, el recurso extraordinario, la casación, la obtención ilícita de la prueba, la correlación entre acusación y sentencia, la rebeldía, la valoración de la prueba, la acción privada, la retractación, la requisa, el recurso de apelación, el sobreseimiento, las visitas domiciliarias, el exceso ritual, la fundamentación de la sentencia, etc.
No ha pasado por alto temas de más reciente debate entre nosotros, como la conformidad del acusado con la condena, la suspensión del juicio a prueba, el procedimiento intermedio, el plazo razonable, la instrucción sumaria, las escuchas telefónicas, el juicio correccional y la influencia del requerimiento fiscal en la capacidad de punir del tribunal. Además fue pionero en el análisis de temas no demasiado explorados como la inexistencia de delito, la autorización para viajar al extranjero, la rueda de presos, la intervención de terceros, la declaración bajo hipnosis, el estado extranjero querellante, las grabaciones clandestinas, la influencia de los comunicadores sociales y la denuncia anónima. Y, en lo que hace al derecho penal sustantivo, su atención se ha focalizado en reiteradas oportunidades en el delito de contrabando, el régimen penal tributario y previsional, el prevaricato, la corrupción administrativa, el encubrimiento, la sustracción de menores, la pena y la ejecución penal.
Quien no conociera personalmente al doctor D'Albora y hubiera seguido las sucesivas ediciones de su magnífico "Código Procesal Penal de la Nación", probablemente hubiera dicho: ¿quién es este joven jurista que apenas resollamos por la lectura de una edición ya nos sorprende con otra de mayores dimensiones y fresca y nutrida información jurídica? Su sorpresa no podría ser mayor si se enterara que ese Dorian Gray redivivo contaba con setenta y cinco años de edad y era el mismo que, treinta y cinco años antes, se había ocupado de los complejos problemas de la competencia penal de la justicia federal, en una obra galardonada por la Academia Nacional de Derecho con el premio Clodomiro Zavalía.
Sin embargo, difícilmente en nuestro ámbito haya alguien que no conociera al maestro D'Albora. Él mismo se había ocupado de hacerse presente ya en la flor de nuestra vida estudiantil, haciéndonos abrevar en el "Curso", ejemplo de claridad, equilibrio y apertura pese a la rémora que significaba cierto espíritu reaccionario que hasta no hace mucho era el sello distintivo de la Universidad de Buenos Aires. Es el mismo doctor D'Albora que, muchos años después y en alguna encrucijada, nos interpelara sutilmente y con ternura -para nuestra sorpresa- por algún texto que habíamos escrito y que él, verdadero Argos de la lectura, probablemente el lector más atento que haya existido entre nosotros (son palabras de Alberto Binder), conocía en profundidad.
Pero como dijera Santiago Sentís Melendo a propósito del fallecimiento de Piero Calamandrei: "...dejemos el examen de la obra para más adelante; los momentos están demasiado llenos de la inmensa personalidad del hombre que desaparece". En breve se habrá de realizar XXII Congreso Nacional de Derecho Procesal y su figura a la vez bondadosa y severa no habrá de acompañarnos. Que la certidumbre de su ausencia no sea obstáculo para evocarlo, emularlo, continuarlo y transmitir desde la tribuna universitaria a las generaciones venideras todo el vigor de su legado.
Fernando
Díaz Cantón y Daniel R. Pastor
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