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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

La radicalización de lo simbólico

Por Juan Lucas Finkelstein Nappi

En estas últimas semanas, los medios masivos de comunicación han explotado publicitariamente un supuesto crecimiento en el delito de secuestro- desencadenado a raíz de la privación de la libertad sufrida por la hija de un empresario-, todo lo cual sería consecuencia de un indetenible aumento en la “criminalidad urbana”. Esta circunstancia, sumada a otros factores, ha traído como corolario que el Poder Ejecutivo enviara al Congreso un proyecto de ley mediante el cual se intentan reformar los tipos penales de privación simple de la libertad, “secuestro extorsivo” y algunas normas de carácter procesal. Las soluciones propuestas van desde un aumento en la cuantía de las escalas penales, hasta la utilización de institutos tales como el “arrepentido”, la amplificación de los poderes del fiscal en el marco de la investigación preliminar, etc.; todo ello con el fin de “eficientizar” el descubrimiento y “el castigo” de estos hechos.

 

Cada reforma a la ley penal que se impulsa parece obedecer a los mismos patrones y objetivos. El proceso por el cual (i) la comunicación social radicaliza alguna conflictividad violenta (“emergencia”) con ansias de rating- magnificándola, por supuesto-, (ii) los mass media adictos a la ley y el orden se escandalizan y pugnan por mayor represión,  (iii) el pánico colectivo- y la denominada sensación de inseguridad subjetiva- crecen hasta límites insospechados,  (iv) las agencias policiales aprovechan la situación para obtener mayor presupuesto y espacios de discrecionalidad, y por último: el Poder Ejecutivo o las legislaturas responden a esas demandas apelando a la solución mágica de la ley penal, parece comprobarse una y otra vez, en cada momento y a cada instante.

 

Esta sistemática- de la cual, por fortuna, ya muchos descreen- parte de una presunta dialéctica entre la “eficiencia” del poder punitivo, por un lado, y los derechos y garantías constitucionales por el otro. Conforme a ello, se presume la total racionalidad del sistema penal en punto a concretizar los objetivos declarados que se le asignan, deviniendo los derechos individuales en meros confines que obstaculizan el alcance de su total eficiencia en la “lucha contra el delito” o la “tutela” amplia de los “bienes jurídicos protegidos”. De ese modo y apelando a algún discurso que desfigure la realidad fenoménica, se sostendrá la necesidad de flexibilizar los derechos y garantías fundamentales a efectos de posibilitar esa pretendida eficiencia.

 

Pero a decir verdad, todo nos indica que esa dialéctica no existe. Han sido muchas las investigaciones que han demostrado que el sistema penal no cumple- y algunos sostienen que jamás podría cumplir- ninguna función positiva en términos de “tutela” o “prevención”, verificándose en la realidad, un ejercicio compartimentalizado de violencia estatal, en el cual todos sus actores operan conforme a intereses sectorizados, sin resolver ningún conflicto. En relación a la propia ley penal, lejos de ser el producto de una discusión seria, o de una opción “político-criminal”, constituye una mera respuesta demagógica con fines puramente electoralistas, emitida por un poder público acorralado por la ciudadanía, y condicionado las más de las veces por la comunicación social.

Si la eficiencia, en este caso, no existe, y lo que verdaderamente existe es violencia sin resultados positivos- ni en términos de humanidad, como así tampoco en lo referente al conflicto que se pretende solucionar-, la dialéctica enunciada párrafos más arriba, analizada en términos realistas, se presenta como una peligrosa opción. Quitando el velo de esa ilusionada contraposición, la misma quedaría configurada del siguiente modo: discrecionalidad punitiva e ineficiencia vs. Derechos y garantías que salvaguardan a la persona humana, y a consecuencia de ello, el Estado Constitucional de Derecho.

 

Por dicho motivo, cada vez que se apela a alguna solución tendiente a la aniquilación progresiva de las garantías en aras de la presumida eficiencia punitiva[1], lo que verdaderamente se está realizando es amplificar un ejercicio discrecional de violencia, cuyas consecuencias fácticas serán con seguridad calamitosas para la vigencia y seguridad de los derechos fundamentales, y claro está, no aportarán ninguna solución al problema que se dice querer resolver (cuando éste existe, obvio es).

Por consiguiente, la dialéctica entre eficiencia y garantías esconde otra, mucho más cruda, entre el poder y la persona, sin ninguna ilusión eficientista.

 

La hiperinflación de la ley penal y su proceso progresivo de administrativización con fines “tutelares”, mina espacios de libertad social, y en definitiva, nada bueno otorga a cambio. Por el contrario, perpetua la ilusión de la racionalidad del sistema punitivo, haciendo creer que todo podrá solucionar, y erigiendo a las garantías en obstaculos para alcanzar su óptimo funcionamiento.

 

Si a diferencia de lo que creía Hegel, lo real no es racional, sino, por el contrario, profundamente irracional[2], es deber de los juristas, estudiantes, cientistas sociales y operadores jurídicos, asumir esa situación, describirla, y luego de ello, arbitrar todos los medios que la Constitución contiene a fin de neutralizar las consecuencias que de todo este proceso se sigue.

 

En un año en el cual nos encontramos festejando el sesquicentenario de la Constitución Nacional y los 193 años de la Revolución de Mayo, y en donde el espíritu libertario de Mariano Moreno y Bernardo de Monteagudo, entre tantísimos otros, se hallan a flor de labios, el peor insulto que le podemos dirigir a esta desafortunada reforma del Código Penal es el de ser profundamente anti-ilustrada, lo que ciertamente no es poco.

 

 

 



[1] Acudiendo, v.gr., a monstruos constitucionales como el peligro abstracto, la punición de actos preparatorios, los “daños cumulativos”, la destrucción de los principios de lesividad, insignificancia y culpabilidad, la minimización del “nemo tenetur”, la adopción de institutos puramente inquisitoriales como el arrepentido, la delación anónima, etc.

[2] Aclarando que aquí esa expresión es utilizada literalmente, y no conforme al significado teórico que en la construcción hegeliana se le asignaba.

 
 


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