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En
estas últimas semanas, los medios masivos de comunicación
han explotado publicitariamente un supuesto crecimiento en el
delito de secuestro- desencadenado a raíz de la privación
de la libertad sufrida por la hija de un empresario-, todo lo
cual sería consecuencia de un indetenible aumento en la
“criminalidad urbana”. Esta circunstancia, sumada a otros
factores, ha traído como corolario que el Poder Ejecutivo
enviara al Congreso un proyecto de ley mediante el cual se
intentan reformar los tipos penales de privación simple de
la libertad, “secuestro extorsivo” y algunas normas de
carácter procesal. Las soluciones propuestas van desde un
aumento en la cuantía de las escalas penales, hasta la
utilización de institutos tales como el “arrepentido”,
la amplificación de los poderes del fiscal en el marco de la
investigación preliminar, etc.; todo ello con el fin de
“eficientizar” el descubrimiento y “el castigo” de
estos hechos.
Cada
reforma a la ley penal que se impulsa parece obedecer a los
mismos patrones y objetivos. El proceso por el cual (i) la
comunicación social radicaliza alguna conflictividad
violenta (“emergencia”) con ansias de rating- magnificándola,
por supuesto-, (ii) los mass
media adictos a la ley
y el orden se escandalizan y pugnan por mayor represión,
(iii) el pánico colectivo- y la denominada sensación
de inseguridad subjetiva- crecen hasta límites
insospechados, (iv)
las agencias policiales aprovechan la situación para obtener
mayor presupuesto y espacios de discrecionalidad, y por último:
el Poder Ejecutivo o las legislaturas responden a esas
demandas apelando a la solución mágica
de la ley penal, parece comprobarse una y otra vez, en cada
momento y a cada instante.
Esta
sistemática- de la cual, por fortuna, ya muchos descreen-
parte de una presunta dialéctica entre la “eficiencia”
del poder punitivo, por un lado, y los derechos y garantías
constitucionales por el otro. Conforme a ello, se presume la
total racionalidad del sistema penal en punto a concretizar
los objetivos declarados que se le asignan, deviniendo los
derechos individuales en meros confines que obstaculizan el
alcance de su total eficiencia en la “lucha contra el
delito” o la “tutela” amplia de los “bienes jurídicos
protegidos”. De ese modo y apelando a algún discurso que
desfigure la realidad fenoménica, se sostendrá la necesidad
de flexibilizar los derechos y garantías fundamentales a
efectos de posibilitar esa pretendida eficiencia.
Pero
a decir verdad, todo nos indica que esa dialéctica no
existe. Han sido muchas las investigaciones que han
demostrado que el sistema penal no cumple- y algunos
sostienen que jamás podría cumplir- ninguna función
positiva en términos de “tutela” o “prevención”,
verificándose en la realidad, un ejercicio
compartimentalizado de violencia estatal, en el cual todos
sus actores operan conforme a intereses sectorizados, sin
resolver ningún conflicto. En relación a la propia ley
penal, lejos de ser el producto de una discusión seria, o de
una opción “político-criminal”, constituye una mera
respuesta demagógica con fines puramente electoralistas,
emitida por un poder público acorralado por la ciudadanía,
y condicionado las más de las veces por la comunicación
social.
Si
la eficiencia, en este caso, no existe, y lo que
verdaderamente existe es violencia sin resultados positivos-
ni en términos de humanidad, como así tampoco en lo
referente al conflicto que se pretende solucionar-, la dialéctica
enunciada párrafos más arriba, analizada en términos
realistas, se presenta como una peligrosa opción. Quitando
el velo de esa ilusionada contraposición, la misma quedaría
configurada del siguiente modo: discrecionalidad punitiva e ineficiencia vs. Derechos y garantías que salvaguardan a la persona humana, y a
consecuencia de ello, el Estado Constitucional de Derecho.
Por
dicho motivo, cada vez que se apela a alguna solución
tendiente a la aniquilación progresiva de las garantías en
aras de la presumida eficiencia punitiva[1],
lo que verdaderamente se está realizando es amplificar un
ejercicio discrecional de violencia, cuyas consecuencias fácticas
serán con seguridad calamitosas para la vigencia y seguridad
de los derechos fundamentales, y claro está, no aportarán
ninguna solución al problema que se dice querer resolver
(cuando éste existe, obvio es).
Por
consiguiente, la dialéctica entre eficiencia y garantías
esconde otra, mucho más cruda, entre el poder y la persona,
sin ninguna ilusión eficientista.
La
hiperinflación de la ley penal y su proceso progresivo de
administrativización con fines “tutelares”, mina
espacios de libertad social, y en definitiva, nada bueno
otorga a cambio. Por el contrario, perpetua la ilusión de la
racionalidad del sistema punitivo, haciendo creer que todo
podrá solucionar, y erigiendo a las garantías en obstaculos
para alcanzar su óptimo funcionamiento.
Si
a diferencia de lo que creía Hegel, lo
real no es racional, sino, por el contrario, profundamente irracional[2],
es deber de los juristas, estudiantes, cientistas sociales y
operadores jurídicos, asumir esa situación, describirla, y
luego de ello, arbitrar todos los medios que la Constitución
contiene a fin de neutralizar las consecuencias que de todo
este proceso se sigue.
En
un año en el cual nos encontramos festejando el
sesquicentenario de la Constitución Nacional y los 193 años
de la Revolución de Mayo, y en donde el espíritu libertario
de Mariano Moreno y Bernardo de Monteagudo, entre tantísimos
otros, se hallan a flor de labios, el peor insulto que le
podemos dirigir a esta desafortunada reforma del Código
Penal es el de ser profundamente anti-ilustrada,
lo que ciertamente no es poco.
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