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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

Sobre los delitos económicos y la nueva justicia en lo Penal Tributario

Por Fernando Díaz Cantón, Daniel Pastor y Diego Zysman Quirós

 

La delincuencia económica ha sido uno de los principales temas del debate y la agenda político-criminal de los últimos años (al menos formalmente). A tono con ello, en estos días se discute la implementación de leyes antievasión y la constitución de la figura de la asociación ilícita tributaria. No es casual que así sea. El problema está enlazado con la crisis socioeconómica argentina, con la corrupción estructural que experimenta el país, con las fundadas críticas a la distribución desigual y sectorizada de los rigores del poder punitivo, y con las señales de gobernabilidad. Asimismo, de a ratos aparece ante nosotros para recordarnos la existencia de otros delitos (a veces con marcados efectos sociales) que no se relacionan con la violencia física en las calles -"núcleo duro" y referente obligado de los discursos sobre la delincuencia- ni con los sectores marginales de la población.

 

Sobre la base de lo mencionado, a partir de la implementación de la primer ley penal tributaria y previsional (23.771) poco más de una década atrás, se desarrollo un nuevo programa político-criminal en materia de este conspicuo recorte de la delincuencia económica que capturó infracciones hasta entonces propias del campo administrativo sancionador. Variadas circunstancias relacionadas con la entidad de los casos perseguidos y con la malograda técnica legislativa empleada por la ley citada forzaron sucesivas modificaciones que, por el momento, culminaron, hace ya algunos años, con una nueva ley (24.769) con puntos cuestionables, pero, indudablemente, de mejor factura.

 

En razón de las circunstancias mencionadas, durante los últimos tiempos se construyó un debate con muchos puntos aún pendientes (y más constante en los tribunales que en las filas académicas) sobre la entidad de los delitos que la ley penal tributaria buscaba combatir, el procedimiento fiscal adecuado para satisfacer requisitos propios de la materia tributaria y del derecho penal, la introducción de criterios reglados de oportunidad o una "tercera vía penal" dirigida más que al castigo al resarcimiento del daño causado, y la traducción a esta materia de consagradas garantías procesales y principios propios del derecho penal iluminista (vgr: el derecho a la no autoincriminación o la responsabilidad de las personas jurídicas).

 

También tuvo su lugar la necesidad de definir las facultades judiciales y las atinentes al Poder Ejecutivo (en razón de las leyes en cascada de beneficios fiscales, propias también de la realidad económica y fiscal de nuestro país), la dificultosa exploración de legislación más benigna cada vez que se producían cambios en aquélla, etc...

Sin embargo, el principal llamado de atención no se relaciona con cuestiones normativas sino con la persistente sensación generalizada de que el Poder Judicial, desbordado por diversas cuestiones, no ha podido procesar importantes (y a veces públicos) casos sometidos a estudio en las condiciones esperadas. Una mirada global a las estadísticas del tema durante la última década parecería confirmar lo expuesto.

 

De esta manera, un paso más allá y cualitativamente distinto en este camino fue la proyección y puesta en funcionamiento en nuestra ciudad de una justicia de máxima especialidad que recorta el contenido de la ya especial justicia en lo Penal Económico.  Así pues, luego tres años de recorrido el pasado 12 de agosto se puso en funcionamiento el llamado "Fuero Penal Tributario", un fuero en el que pueden señalarse interesantes características: por un lado (éste parece ser el comentario más baladí, aunque no intrascendente) de ser así considerado, parece ser el fuero penal más especializado y pequeño del país; interviene sólo en relación a los delitos previstos por la ley 24.769 y, después de modificarse la propuesta original de constitución  contenida en la ley 25.292 (que contemplaba la creación de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Penal Tributario, el Tribunal Oral en lo Penal Tributario, tres juzgados nacionales, y acompañando aquellos, una fiscalía general para actuar indistintamente ante las primeras, tres fiscalías para actuar ante los juzgados y dos defensorías públicas oficiales para intervenir, respectivamente, ante la cámara y tribunal oral, y los juzgados mencionados) por veto parcial (aunque sustancial) del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 688/2000) sustentado en necesidades de reducción del gasto público, el fuero (a esta altura forzando la semántica) quedó integrado por tres Jueces Nacionales en lo Penal Tributario cuyas resoluciones, eventualmente, llegarán a conocimiento de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico. Por otra parte, en los juicios intervendrán los Tribunales Orales en lo Penal Económico, es decir, en ambos casos, quienes hasta el momento detentaban la competencia en la materia tributaria.

 

Sin embargo, hay otra característica que posee relevancia mucho mayor. Es el primer fuero íntegramente conformado por jueces elegidos por concurso de antecedentes y oposición ante el Consejo de la Magistratura, circunstancia que, al menos, brinda un aliento especial a esta nueva conformación de la organización judicial de la ciudad, pensada, de acuerdo a lo que expone la ley de creación, para especializar y agilizar la administración de justicia.

 

Para mayor información debe señalarse que los jueces en lo penal tributario iniciaron sus actividades "en cero", es decir, sin causas en trámite. Esto es así pues la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico ha regulado la cuestión (pretendiendo solucionarla de antemano) y, tomando en consideración antecedentes similares examinados por la C.S.J.N. (referidos, entre otros,  a los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, creados por la ley 24.655), ha dispuesto por Reg. N° 41/2003 de la Secretaría de Superintendencia que "...las causas por infracción a las leyes Nos. 23.771 y 24.769 que se encuentren en trámite ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico al momento en que se habiliten los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, creados por la ley N° 25.292, continuarán el trámite ante los tribunales en los cuales aquellas causas se encuentren radicadas, hasta la definitiva conclusión de la etapa instructoria".

 

Hasta ahora, las reformas apuntadas al comienzo no han podido conformar las expectativas generales relacionadas con la actuación de la justicia en la problemática del delito tributario; habrá que esperar para saber si este paso puede marcar un nuevo camino en este sentido.- 

 
 


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