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La
delincuencia económica ha sido uno de los principales temas
del debate y la agenda político-criminal de los últimos años
(al menos formalmente). A tono con ello, en estos días se
discute la implementación de leyes antievasión y la
constitución de la figura de la asociación ilícita
tributaria. No es casual que así sea. El problema está
enlazado con la crisis socioeconómica argentina, con la
corrupción estructural que experimenta el país, con las
fundadas críticas a la distribución desigual y sectorizada
de los rigores del poder punitivo, y con las señales de
gobernabilidad. Asimismo, de a ratos aparece ante nosotros
para recordarnos la existencia de otros delitos (a veces con
marcados efectos sociales) que no se relacionan con la
violencia física en las calles -"núcleo duro" y
referente obligado de los discursos sobre la delincuencia- ni
con los sectores marginales de la población.
Sobre
la base de lo mencionado, a partir de la implementación de
la primer ley penal tributaria y previsional (23.771) poco más
de una década atrás, se desarrollo un nuevo programa político-criminal
en materia de este conspicuo recorte de la delincuencia económica
que capturó infracciones hasta entonces propias del campo
administrativo sancionador. Variadas circunstancias
relacionadas con la entidad de los casos perseguidos y con la
malograda técnica legislativa empleada por la ley citada
forzaron sucesivas modificaciones que, por el momento,
culminaron, hace ya algunos años, con una nueva ley (24.769)
con puntos cuestionables, pero, indudablemente, de mejor
factura.
En
razón de las circunstancias mencionadas, durante los últimos
tiempos se construyó un debate con muchos puntos aún
pendientes (y más constante en los tribunales que en las
filas académicas) sobre la entidad de los delitos que la ley
penal tributaria buscaba combatir, el procedimiento fiscal
adecuado para satisfacer requisitos propios de la materia
tributaria y del derecho penal, la introducción de criterios
reglados de oportunidad o una "tercera vía penal"
dirigida más que al castigo al resarcimiento del daño
causado, y la traducción a esta materia de consagradas
garantías procesales y principios propios del derecho penal
iluminista (vgr: el derecho a la no autoincriminación o la
responsabilidad de las personas jurídicas).
También
tuvo su lugar la necesidad de definir las facultades
judiciales y las atinentes al Poder Ejecutivo (en razón de
las leyes en cascada de beneficios fiscales, propias también
de la realidad económica y fiscal de nuestro país), la
dificultosa exploración de legislación más benigna cada
vez que se producían cambios en aquélla, etc...
Sin
embargo, el principal llamado de atención no se relaciona
con cuestiones normativas sino con la persistente sensación
generalizada de que el Poder Judicial, desbordado por
diversas cuestiones, no ha podido procesar importantes (y a
veces públicos) casos sometidos a estudio en las condiciones
esperadas. Una mirada global a las estadísticas del tema
durante la última década parecería confirmar lo expuesto.
De
esta manera, un paso más allá y cualitativamente distinto
en este camino fue la proyección y puesta en funcionamiento
en nuestra ciudad de una justicia de máxima especialidad que
recorta el contenido de la ya especial justicia en lo Penal
Económico. Así pues, luego tres años de recorrido el
pasado 12 de agosto se puso en funcionamiento el llamado
"Fuero Penal Tributario", un fuero en el que pueden
señalarse interesantes características: por un lado (éste
parece ser el comentario más baladí, aunque no
intrascendente) de ser así considerado, parece ser el fuero
penal más especializado y pequeño del país; interviene sólo
en relación a los delitos previstos por la ley 24.769 y,
después de modificarse la propuesta original de constitución
contenida en la ley 25.292 (que contemplaba la creación de
la Cámara Nacional de Apelaciones lo Penal Tributario, el
Tribunal Oral en lo Penal Tributario, tres juzgados
nacionales, y acompañando aquellos, una fiscalía general
para actuar indistintamente ante las primeras, tres fiscalías
para actuar ante los juzgados y dos defensorías públicas
oficiales para intervenir, respectivamente, ante la cámara y
tribunal oral, y los juzgados mencionados) por veto parcial
(aunque sustancial) del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto
688/2000) sustentado en necesidades de reducción del gasto público,
el fuero (a esta altura forzando la semántica) quedó
integrado por tres Jueces Nacionales en lo Penal Tributario
cuyas resoluciones, eventualmente, llegarán a conocimiento
de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico. Por otra
parte, en los juicios intervendrán los Tribunales Orales en
lo Penal Económico, es decir, en ambos casos, quienes hasta
el momento detentaban la competencia en la materia
tributaria.
Sin
embargo, hay otra característica que posee relevancia mucho
mayor. Es el primer fuero íntegramente conformado por jueces
elegidos por concurso de antecedentes y oposición ante el
Consejo de la Magistratura, circunstancia que, al menos,
brinda un aliento especial a esta nueva conformación de la
organización judicial de la ciudad, pensada, de acuerdo a lo
que expone la ley de creación, para especializar y agilizar
la administración de justicia.
Para
mayor información debe señalarse que los jueces en lo penal
tributario iniciaron sus actividades "en cero", es
decir, sin causas en trámite. Esto es así pues la Cámara
de Apelaciones en lo Penal Económico ha regulado la cuestión
(pretendiendo solucionarla de antemano) y, tomando en
consideración antecedentes similares examinados por la
C.S.J.N. (referidos, entre otros, a los Juzgados
Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social,
creados por la ley 24.655), ha dispuesto por Reg. N° 41/2003
de la Secretaría de Superintendencia que "...las causas
por infracción a las leyes Nos. 23.771 y 24.769 que se
encuentren en trámite ante los Juzgados Nacionales en lo
Penal Económico al momento en que se habiliten los Juzgados
Nacionales en lo Penal Tributario, creados por la ley N°
25.292, continuarán el trámite ante los tribunales en los
cuales aquellas causas se encuentren radicadas, hasta la
definitiva conclusión de la etapa instructoria".
Hasta
ahora, las reformas apuntadas al comienzo no han podido
conformar las expectativas generales relacionadas con la
actuación de la justicia en la problemática del delito
tributario; habrá que esperar para saber si este paso puede
marcar un nuevo camino en este sentido.-
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