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La decisión del Consejo
que revocó la sanción
El
1° de julio de 2003 el Consejo de la Magistratura declaró
que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tenía
competencia para sancionar al juez Mario Magariños y que éste
no había cometido ninguna de las faltas disciplinarias
enumeradas en el art. 14 de la ley 24.937 (t.o. por dec.
816/99) al dictaminar como experto —en su condición de
profesor universitario— en el caso Fernández Prieto (n° 12.315) de trámite ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. El Consejo dispuso, además,
el reintegro del monto que había sido deducido de los
haberes del juez como castigo.
El
proceso que condujo a esta resolución resultó “una muy
buena lección” —al decir de Germán Bidart Campos—
y permitió revertir una decisión autoritaria de la Corte
Suprema.
La sanción revocada
Magariños
era —y sigue siendo— juez del Tribunal Oral en lo
Criminal N° 23 de la Capital Federal y profesor adjunto
regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires —recientemente renovó este cargo con un primer lugar
en el orden de mérito—. En esa condición docente —y al
sólo efecto de ofrecer una opinión académica— había
emitido un dictamen técnico-jurídico en el trámite de la
petición ante la CIDH del citado caso Fernández
Prieto. A la sazón, allí señalaba atinadamente algunos
problemas argumentales de la decisión de la mayoría de la
Corte que había convalidado la inmotivada detención
policial del Sr. Fernández Prieto (Fallos: 321:2947), en
abandono de la mejor doctrina de Daray
(Fallos 317:1985).
Con
el fallo de la Corte había concluido la discusión doméstica
del caso y la defensa oficial presentó una petición ante el
sistema interamericano. En el contexto de ese procedimiento
de arreglo internacional —y a pedido del propio Defensor
General de la Nación— el profesor Alejandro Carrió emitió
un dictamen y Magariños otro.
Curiosamente,
la noticia sobre la existencia de este último dictamen llegó
a la Corte a través de una comunicación del Director
General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto Carlos Cersale Di
Cerisano, quien intervenía en el caso por el Estado
argentino. Cersale denunció el hecho a fin de que el
tribunal se pronunciara respecto de las que, en alusión a
dicha presentación y a la condición del firmante, el
funcionario consideró circunstancias “especiales”.
A
raíz de la nota se iniciaron actuaciones administrativas en
la Corte y el 12 de septiembre de 2002 Julio Nazareno,
Augusto Belluscio, Adolfo Vázquez, Guillermo López y
Eduardo Moliné O’Connor —los mismos cinco jueces que
conformaron la mayoría del fallo Fernández
Prieto— sancionaron a Magariños por su opinión
experta.
Los
cinco jueces consideraron que la producción del dictamen era
asimilable a la evacuación de una consulta prohibida en una
contienda judicial de terceros (art. 8.c del Reglamento para
la Justicia Nacional) y extraña a la autorización para
ocupar cargos docentes (art. 8.k del Reglamento). Ello,
sumado al contenido “favorable” al peticionario del
dictamen, implicaba a criterio de los jueces “avalar la
procedencia de una eventual reclamación del interesado
contra el Estado nacional” y colocaba a Magariños “…
en la posición de enfrentar internacionalmente al propio
Estado que lo ha distinguido con la atribución de una
magistratura, ofendiendo así los intereses de la Nación
cuyos cuadros gubernativos integra”.
Enrique
Petracchi y Gustavo Bossert no formularon reproche y votaron
en disidencia. Carlos Fayt y Antonio Boggiano,
lamentablemente no se expidieron en esa ocasión (cfr. expte.
4.128/2001, Res. n° 59/02). La sanción fue alarmante e
injusta, como Daniel Pastor y Fernando Díaz Cantón señalaron
en esta misma columna meses atrás, además de haber sido
impuesta sin competencia ni jurisdicción.
Los argumentos del
Consejo
El
magistrado sancionado se presentó ante el Consejo de la
Magistratura e impugnó la arrogación de competencias
disciplinarias por parte de la Corte y la procedencia del
castigo dada la ausencia de afectación del servicio de
justicia y el amparo de las libertades de expresión y de cátedra.
Casi
un año más tarde, el Consejo declaró que la decisión de
la Corte importaba el ejercicio de una facultad disciplinaria
que el tribunal no tenía, tal como reclamaba el juez (cons.
1° a 9°). Respecto
del fondo del asunto, hizo suya la opinión disidente de
Petracchi y señaló que un profesor ejerce un espectro de
funciones bastante más amplio que dictar clases un par de
veces a la semana, quedando incluido en aquél, la de opinar
fundadamente sobre puntos jurídicos conflictivos. Sobre tal
base, el Consejo concluyó derechamente que “la emisión de
un dictamen técnico-jurídico realizado en el carácter de
profesor universitario no es en modo alguno incompatible con
el ejercicio de la magistratura” (cons. 12°) y, de modo más
importante aún, agregó que “… la posibilidad de
expresar opiniones y dejar sentados puntos de vista fundados
(expresen éstos la coincidencia o el disenso), como asimismo
la autonomía y la libertad de pensamiento, constituyen la
esencia de un Estado pluralista y democrático” (cons. 14°).
La
decisión no es especialmente refinada frente a la tensión
entre magistratura y docencia. Con todo, acierta
indudablemente en remediar la injusta situación que sufría
Magariños, nuda circunstancia que alcanza ya para generar
nuestra adhesión, considerando la pobre fundamentación
sobre la cual la Corte había intentado disciplinar la opinión
disidente.
El
caso muestra, de todas formas, varias cuestiones pendientes,
que no pueden dejar de preocupar. En primer lugar, aunque
parece haberse logrado una definición contundente respecto
de los límites de la competencia de la Corte en materia
disciplinaria, la sola reseña de los considerandos 1° a 9°
de la decisión demuestra que la doctrina todavía está
lejos de reflejar una práctica consolidada entre los órganos
de la administración de justicia.
Por
otro lado, es previsible que la ausencia de una definición
clara de los papeles institucionales de la Academia y de la
Justicia siga generando conflictos como éste. La decisión
del Consejo apenas ha avanzado sobre una de las
manifestaciones más gruesas de esa ambigüedad, pero es
imprescindible un debate mucho más robusto respecto de
jueces y profesores.
Desde
otra perspectiva, no parece menor que el 2002, al fin de
cuentas, haya terminado para Magariños con la quita de sus
haberes. La revocación del Consejo llegó recién bien
entrado este vertiginoso 2003, en un contexto político ya
bien distinto de aquél que rodeó la imposición del
correctivo.
Finalmente,
sería ingenuo olvidar que casi contemporáneamente a la
sanción de la Corte, el mismo Consejo relegó a Magariños
en el concurso para juez de la Cámara Criminal Federal porteña,
al intentar presentar la terna de nominados por orden alfabético
—como nunca lo había hecho— en lugar de respetar el
orden de mérito que lo favorecía.
Noviembre
de 2003
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