- Año XI Quienes Somos | Cómo Anunciar | Suscribirse
  administrativo
  ambiental
  constitucional
  consumidor
  contravencional
  deportivo
  económico
  internac. privado
  penal
  procesal
  propiedad industrial
  público
  seguros
  tributario
  Edición Córdoba
  La página del Dr. Sirkin
 
 
SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

El Consejo de la Magistratura y el caso Magariños

Por Leonardo G. Filippini

 

La decisión del Consejo que revocó la sanción

El 1° de julio de 2003 el Consejo de la Magistratura declaró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tenía competencia para sancionar al juez Mario Magariños y que éste no había cometido ninguna de las faltas disciplinarias enumeradas en el art. 14 de la ley 24.937 (t.o. por dec. 816/99) al dictaminar como experto —en su condición de profesor universitario— en el caso Fernández Prieto (n° 12.315) de trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Consejo dispuso, además, el reintegro del monto que había sido deducido de los haberes del juez como castigo.

El proceso que condujo a esta resolución resultó “una muy buena lección” —al decir de Germán Bidart Campos[1]— y permitió revertir una decisión autoritaria de la Corte Suprema.

 

La sanción revocada

Magariños era —y sigue siendo— juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 de la Capital Federal y profesor adjunto regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires —recientemente renovó este cargo con un primer lugar en el orden de mérito—. En esa condición docente —y al sólo efecto de ofrecer una opinión académica— había emitido un dictamen técnico-jurídico en el trámite de la petición ante la CIDH del citado caso Fernández Prieto. A la sazón, allí señalaba atinadamente algunos problemas argumentales de la decisión de la mayoría de la Corte que había convalidado la inmotivada detención policial del Sr. Fernández Prieto (Fallos: 321:2947), en abandono de la mejor doctrina de Daray (Fallos 317:1985).

Con el fallo de la Corte había concluido la discusión doméstica del caso y la defensa oficial presentó una petición ante el sistema interamericano. En el contexto de ese procedimiento de arreglo internacional —y a pedido del propio Defensor General de la Nación— el profesor Alejandro Carrió emitió un dictamen y Magariños otro.

Curiosamente, la noticia sobre la existencia de este último dictamen llegó a la Corte a través de una comunicación del Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Carlos Cersale Di Cerisano, quien intervenía en el caso por el Estado argentino. Cersale denunció el hecho a fin de que el tribunal se pronunciara respecto de las que, en alusión a dicha presentación y a la condición del firmante, el funcionario consideró circunstancias “especiales”.

A raíz de la nota se iniciaron actuaciones administrativas en la Corte y el 12 de septiembre de 2002 Julio Nazareno, Augusto Belluscio, Adolfo Vázquez, Guillermo López y Eduardo Moliné O’Connor —los mismos cinco jueces que conformaron la mayoría del fallo Fernández Prieto— sancionaron a Magariños por su opinión experta.

Los cinco jueces consideraron que la producción del dictamen era asimilable a la evacuación de una consulta prohibida en una contienda judicial de terceros (art. 8.c del Reglamento para la Justicia Nacional) y extraña a la autorización para ocupar cargos docentes (art. 8.k del Reglamento). Ello, sumado al contenido “favorable” al peticionario del dictamen, implicaba a criterio de los jueces “avalar la procedencia de una eventual reclamación del interesado contra el Estado nacional” y colocaba a Magariños “… en la posición de enfrentar internacionalmente al propio Estado que lo ha distinguido con la atribución de una magistratura, ofendiendo así los intereses de la Nación cuyos cuadros gubernativos integra”.

Enrique Petracchi y Gustavo Bossert no formularon reproche y votaron en disidencia. Carlos Fayt y Antonio Boggiano, lamentablemente no se expidieron en esa ocasión (cfr. expte. 4.128/2001, Res. n° 59/02). La sanción fue alarmante e injusta, como Daniel Pastor y Fernando Díaz Cantón señalaron en esta misma columna meses atrás, además de haber sido impuesta sin competencia ni jurisdicción.

 

Los argumentos del Consejo

El magistrado sancionado se presentó ante el Consejo de la Magistratura e impugnó la arrogación de competencias disciplinarias por parte de la Corte y la procedencia del castigo dada la ausencia de afectación del servicio de justicia y el amparo de las libertades de expresión y de cátedra. 

Casi un año más tarde, el Consejo declaró que la decisión de la Corte importaba el ejercicio de una facultad disciplinaria que el tribunal no tenía, tal como reclamaba el juez (cons. 1° a 9°).  Respecto del fondo del asunto, hizo suya la opinión disidente de Petracchi y señaló que un profesor ejerce un espectro de funciones bastante más amplio que dictar clases un par de veces a la semana, quedando incluido en aquél, la de opinar fundadamente sobre puntos jurídicos conflictivos. Sobre tal base, el Consejo concluyó derechamente que “la emisión de un dictamen técnico-jurídico realizado en el carácter de profesor universitario no es en modo alguno incompatible con el ejercicio de la magistratura” (cons. 12°) y, de modo más importante aún, agregó que “… la posibilidad de expresar opiniones y dejar sentados puntos de vista fundados (expresen éstos la coincidencia o el disenso), como asimismo la autonomía y la libertad de pensamiento, constituyen la esencia de un Estado pluralista y democrático” (cons. 14°).

La decisión no es especialmente refinada frente a la tensión entre magistratura y docencia. Con todo, acierta indudablemente en remediar la injusta situación que sufría Magariños, nuda circunstancia que alcanza ya para generar nuestra adhesión, considerando la pobre fundamentación sobre la cual la Corte había intentado disciplinar la opinión disidente.

El caso muestra, de todas formas, varias cuestiones pendientes, que no pueden dejar de preocupar. En primer lugar, aunque parece haberse logrado una definición contundente respecto de los límites de la competencia de la Corte en materia disciplinaria, la sola reseña de los considerandos 1° a 9° de la decisión demuestra que la doctrina todavía está lejos de reflejar una práctica consolidada entre los órganos de la administración de justicia.

Por otro lado, es previsible que la ausencia de una definición clara de los papeles institucionales de la Academia y de la Justicia siga generando conflictos como éste. La decisión del Consejo apenas ha avanzado sobre una de las manifestaciones más gruesas de esa ambigüedad, pero es imprescindible un debate mucho más robusto respecto de jueces y profesores.

Desde otra perspectiva, no parece menor que el 2002, al fin de cuentas, haya terminado para Magariños con la quita de sus haberes. La revocación del Consejo llegó recién bien entrado este vertiginoso 2003, en un contexto político ya bien distinto de aquél que rodeó la imposición del correctivo.

Finalmente, sería ingenuo olvidar que casi contemporáneamente a la sanción de la Corte, el mismo Consejo relegó a Magariños en el concurso para juez de la Cámara Criminal Federal porteña, al intentar presentar la terna de nominados por orden alfabético —como nunca lo había hecho— en lugar de respetar el orden de mérito que lo favorecía.

 

Noviembre de 2003

 

 



[1] LL Suplemento de Derecho Constitucional, 10 de noviembre de 2003, p. 8.

 
 


Copyright © el Dial.com - editorial albrematica

 

 
 

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

 
   

Directora: Dra. Natalia González - Propietario: Albrematica S.A. - Política de Privacidad - Aviso de derecho de autor - Defensa del Consumidor
Copyright 1997 - 2009 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) Cap. Fed.
Telfax (5411) 4371-2806 - E-Mail: info@albrematica.com.ar