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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

Derecho Penal, quo vadis?

 

Por Daniel R. Pastor

 

 

         En esta nueva edición de la Sección Penal de Dial presentamos un trabajo de doctrina y una sentencia judicial que no sólo se destacan por su actualidad y trascendencia, sino, también, por la confrontación que proponen.

 

         El artículo de doctrina pertenece al Prof. Dr. Julio Maier y se trata de la conferencia que ha leído hace unos pocos días en Bamberg, República Federal de Alemania, en el marco del 17º Simposio Técnico sobre ¿Crisis del derecho penal y de las ciencias criminales?, llevado a cabo por la Fundación Alexander von Humboldt, del 1 al 5.10.2000. Sin duda dicho encuentro ha constituido una “reunión cumbre” de la ciencia jurídico-penal, tanto porque el tema propuesto ha llegado al corazón (herido) del objeto de nuestras preocupaciones intelectuales, cuanto porque allí han confluido los principales nombres de quienes se dedican al derecho penal en nuestro ámbito cultural (por Alemania: Eser, Gössel, Hassemer, Hirsch, Jakobs, Jescheck, Naucke, Roxin, Schünemann, Weigend; por España: Bacigalupo, Berdugo de la Torre, Bergalli, Cerezo Mir, Gimbernat Ordeig, Gómez Colomer, Luzón Peña; por Argentina: Elbert, Donna, Maier, Sancinetti; por Chile: Bustos Ramírez; por Colombia: Montealegre Lynett; por mencionar sólo algunos de los 150 expertos de 29 países [entre otros también de Corea, EE.UU., Grecia, Holanda, Italia, Israel, Japón, Polonia, etc.] que se dieron cita allí).

 

Publicamos hoy el trabajo del Prof. Maier en su versión alemana original y, gracias a la traducción de Gabriela E. Córdoba, también en castellano. Esta “edición bilingüe” no es un lujo cultural. Con ella perseguimos, por un lado, poner el texto al alcance de los lectores alemanes, entre quienes los trabajos de Maier gozan de gran autoridad y son frecuentemente citados. Igualmente, por otro lado, la doble versión ha de servir también de guía a todos aquellos penalistas hispanohablantes que estén haciendo sus primeras armas en la lectura y traducción de textos alemanes y cuya educación jurídica exige algún grado de conocimiento del alemán, lengua de la literatura que es orientación dominante del derecho penal entre nosotros. Asimismo, para alcanzar esos fines, nos valemos del formidable instrumento que nos brinda Dial y que permite que al instante de editado el trabajo pueda ser leído, en cualquiera de las dos versiones y simultáneamente, por los colegas de Buenos Aires, Bogotá, Madrid, Salamanca, Bonn, Munich, etcétera.

 

La ponencia del Prof. Maier, verdadero “grito de Bamberg”, aprovecha el ámbito de un simposio internacional para denunciar los tres problemas centrales que hoy afectan a la justicia penal y que son, desgraciadamente, patrimonio común de casi todas las naciones de nuestra órbita cultural: la inflación de las prohibiciones penales y su repercusión en una mayor cantidad de procesos judiciales (inflación procesal), la excesiva duración de los procesos penales, especialmente de los llamados “mega-procesos”, y la gran restricción que vienen sufriendo los principios penales liberales como consecuencia de otorgar la prioridad a los fines represivos del derecho penal por encima del respeto por los derechos individuales, con la excusa del vertiginoso desarrollo reciente de la criminalidad organizada. La visión del autor es crítica respecto a estos tres puntos conflictivos de la justicia penal actual. Más allá del tratamiento en detalle que nos brinda en su trabajo, y que puede ser visto en él, quiero aquí resumir el núcleo de sus consideraciones. Maier aprovecha estas tres patologías graves ­de los sistemas penales contemporáneos para plantear un regreso a un derecho penal más humanista, orientación que puede ser apreciada en su propuesta para enfrentar los problemas planteados: regreso a un legislación penal mínima, realmente fragmentaria y sólo pasible de ser amplificada por una mayoría parlamentaria calificada; aceleración del proceso sin menoscabo de los derechos fundamentales del acusado, por cuanto el juicio rápido es, ante todo, una prerrogativa del imputado; y rechazo de todo método de investigación que pretenda neutralizar el principio del Estado de derecho. Todas estas sugerencias nos remontan a un derecho penal clásico, más garantista, liberal y humanista, como el que pergeñó Beccaria en los albores del derecho penal científico y que hoy es rescatado por autores como Ferrajoli. No en vano ambos aparecen citados en el texto de Maier. En fin, el artículo representa una llamada de atención a la sociedad democrática para advertirle de los peligros de unas posiciones que pretenden seducirla con el canto diario de unas sirenas que le prometen mayor seguridad común a cambio de menor seguridad individual (toda amplificación del derecho penal es una restricción de la libertad natural de los seres humanos).

 

         Por su parte, la sentencia de la Casación nacional que editamos hoy en la sección jurisprudencia representa un caso en el cual la práctica judicial parece acompañar, en los hechos, una tendencia opuesta a la pretendida por Maier. El problema es tan conocido como irresoluble: el indescifrable enigma de la secuela del juicio. Esta fórmula, que es empleada por la legislación para (no) definir los actos del procedimiento que interrumpen la prescripción penal (sin nombrarlos), nunca pudo ser esclarecida y nunca podrá serlo, dado que, por su amplitud, textura abierta y ambigüedad, constituye un objeto indiscutiblemente prohibido a cualquier argumentación jurídica razonable. Sin embargo, el derecho penal no es neutral en la disputa y nos brinda su instrumental para zanjarla: el principio de legalidad no consiente la existencia de reglas penales imprecisas, oscuras o equívocas, pues ello facilitaría la manipulación de las normas y su aplicación arbitraria. La determinación concreta de los actos interruptivos no puede quedar librada al arbitrio del que decide, quien, por detentar ante todo el poder de imponer la pena, está, a su vez, limitado en el ejercicio de aquél precisamente por la prescripción. El sentido mismo de la idea de un Estado de derecho implica la autolimitación de sus poderes. La prescripción penal es un caso paradigmático de esta limitación y este límite no puede ser sobrepasado simplemente porque un tribunal decide incluir como interruptivo en el cheque en blanco de la secuela del juicio que le brindó el legislador algún acto del proceso realizado a tiempo y de modo conveniente para alcanzar tal fin. Dicha delegación del legislador en los jueces de la fijación de los actos que tendrán por efecto prolongar la punibilidad de una conducta en el tiempo más allá de lo previsto por la ley es violatoria del principio de legalidad penal y representa una amplificación del poder penal (de su duración) que está reñida, como se ha visto, con los postulados que hoy se proponen desde el lado de la ciencia humanista y liberal del derecho penal.

 

         La sentencia que presentamos representa, al respecto, un camino equivocado al ensanchar el catálogo de los actos procesales que interrumpen la prescripción con meros actos requirentes del ministerio público fiscal, formulados en juicios en los cuales el propio tribunal reconoce la imposibilidad de realizar el debate por la sobrecarga de tareas. Así, el juicio no se puede realizar y la acción no prescribe, con lo cual la incertidumbre a la que es naturalmente sometido quien sufre un proceso penal quedaría fijada a perpetuidad (ver, sobre este último punto, el acertado voto de la minoría del fallo).

 

         Esta decisión demuestra que un régimen de prescripción de las acciones penales es directamente incompatible con la posibilidad de interrumpir aquella por la realización de estas. Ello ha provocado que los exponentes más reconocidos de nuestro saber científico hayan repudiado la interrupción de la prescripción por actos del procedimiento. Proverbial ha sido, al respecto, el célebre apotegma de Carrara (Programa, § 718). Pero también entre nosotros, en los últimos tiempos, los más renombrados expertos han señalado su inconveniencia e incluso su inadecuación al derecho constitucional y han propuesto, a lo menos, una interpretación lo más restrictiva posible de las posibilidades de interrumpir la prescripción por actos del procedimiento, sobre todo considerando que la prescripción juega un rol importante en el aseguramiento del derecho fundamental del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable (Anitua, Balcarce, Binder, Righi, Zaffaroni).

 

Por ello, frente a los reclamos de la ciencia que pretenden, con razonabilidad y humanismo, tanto un estrechamiento del poder punitivo del Estado como un mayor respeto por los derechos fundamentales -posiciones que sen ven brillantemente reflejadas en el artículo de Maier-, causa perplejidad y asombro que los tribunales -en decisiones como la del fallo que hoy presentamos- amplíen el ámbito de un poder penal ya caduco por prescripción, que lo hagan en demérito del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y utilizando la interpretación extensiva de una fórmula legal inconcebible sobre la cual sólo existe acuerdo absoluto cuando se trata de clamar su infelicidad.

 

 

 


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