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Derecho
Penal, quo vadis?
Por
Daniel R. Pastor
En esta nueva edición de la Sección Penal de Dial presentamos un
trabajo de doctrina y una sentencia judicial que no sólo se destacan por su
actualidad y trascendencia, sino, también, por la confrontación que proponen.
El artículo de doctrina pertenece al Prof. Dr. Julio Maier y se trata de
la conferencia que ha leído hace unos pocos días en Bamberg, República
Federal de Alemania, en el marco del 17º Simposio Técnico sobre ¿Crisis
del derecho penal y de las ciencias criminales?, llevado a cabo por la
Fundación Alexander von Humboldt, del
1 al 5.10.2000. Sin duda dicho encuentro ha constituido una “reunión
cumbre” de la ciencia jurídico-penal, tanto porque el tema propuesto ha
llegado al corazón (herido) del objeto de nuestras preocupaciones
intelectuales, cuanto porque allí han confluido los principales nombres de
quienes se dedican al derecho penal en nuestro ámbito cultural (por Alemania:
Eser, Gössel, Hassemer, Hirsch, Jakobs, Jescheck, Naucke, Roxin, Schünemann,
Weigend; por España: Bacigalupo, Berdugo de la Torre, Bergalli, Cerezo Mir,
Gimbernat Ordeig, Gómez Colomer, Luzón Peña; por Argentina: Elbert, Donna,
Maier, Sancinetti; por Chile: Bustos Ramírez; por Colombia: Montealegre Lynett;
por mencionar sólo algunos de los 150 expertos de 29 países [entre otros también
de Corea, EE.UU., Grecia, Holanda, Italia, Israel, Japón, Polonia, etc.] que se
dieron cita allí).
Publicamos
hoy el trabajo del Prof. Maier en su versión alemana original y, gracias a la
traducción de Gabriela E. Córdoba, también en castellano. Esta “edición
bilingüe” no es un lujo cultural. Con ella perseguimos, por un lado, poner el
texto al alcance de los lectores alemanes, entre quienes los trabajos de Maier
gozan de gran autoridad y son frecuentemente citados. Igualmente, por otro lado,
la doble versión ha de servir también de guía a todos aquellos penalistas
hispanohablantes que estén haciendo sus primeras armas en la lectura y traducción
de textos alemanes y cuya educación jurídica exige algún grado de
conocimiento del alemán, lengua de la literatura que es orientación dominante
del derecho penal entre nosotros. Asimismo, para alcanzar esos fines, nos
valemos del formidable instrumento que nos brinda Dial y que permite que al
instante de editado el trabajo pueda ser leído, en cualquiera de las dos
versiones y simultáneamente, por los colegas de Buenos Aires, Bogotá, Madrid,
Salamanca, Bonn, Munich, etcétera.
La
ponencia del Prof. Maier, verdadero “grito de Bamberg”, aprovecha el ámbito
de un simposio internacional para denunciar los tres problemas centrales que hoy
afectan a la justicia penal y que son, desgraciadamente, patrimonio común de
casi todas las naciones de nuestra órbita cultural: la inflación de las
prohibiciones penales y su repercusión en una mayor cantidad de procesos
judiciales (inflación procesal), la excesiva duración de los procesos penales,
especialmente de los llamados “mega-procesos”, y la gran restricción que
vienen sufriendo los principios penales liberales como consecuencia de otorgar
la prioridad a los fines represivos del derecho penal por encima del respeto por
los derechos individuales, con la excusa del vertiginoso desarrollo reciente de
la criminalidad organizada. La visión del autor es crítica respecto a estos
tres puntos conflictivos de la justicia penal actual. Más allá del tratamiento
en detalle que nos brinda en su trabajo, y que puede ser visto en él, quiero
aquí resumir el núcleo de sus consideraciones. Maier aprovecha estas tres
patologías graves de los sistemas penales contemporáneos para plantear un
regreso a un derecho penal más humanista, orientación que puede ser apreciada
en su propuesta para enfrentar los problemas planteados: regreso a un legislación
penal mínima, realmente fragmentaria y sólo pasible de ser amplificada por una
mayoría parlamentaria calificada; aceleración del proceso sin menoscabo de los
derechos fundamentales del acusado, por cuanto el juicio rápido es, ante todo,
una prerrogativa del imputado; y rechazo de todo método de investigación que
pretenda neutralizar el principio del Estado de derecho. Todas estas sugerencias
nos remontan a un derecho penal clásico, más garantista, liberal y humanista,
como el que pergeñó Beccaria en los albores del derecho penal científico y
que hoy es rescatado por autores como Ferrajoli. No en vano ambos aparecen
citados en el texto de Maier. En fin, el artículo representa una llamada de
atención a la sociedad democrática para advertirle de los peligros de unas
posiciones que pretenden seducirla con el canto diario de unas sirenas que le
prometen mayor seguridad común a cambio de menor seguridad individual (toda
amplificación del derecho penal es una restricción de la libertad natural de
los seres humanos).
Por su parte, la sentencia de la Casación nacional que editamos hoy en
la sección jurisprudencia representa un caso en el cual la práctica judicial
parece acompañar, en los hechos, una tendencia opuesta a la pretendida por
Maier. El problema es tan conocido como irresoluble: el indescifrable enigma de
la secuela del juicio. Esta fórmula, que es empleada por la legislación para
(no) definir los actos del procedimiento que interrumpen la prescripción penal
(sin nombrarlos), nunca pudo ser esclarecida y nunca podrá serlo, dado que, por
su amplitud, textura abierta y ambigüedad, constituye un objeto
indiscutiblemente prohibido a cualquier argumentación jurídica razonable. Sin
embargo, el derecho penal no es neutral en la disputa y nos brinda su
instrumental para zanjarla: el principio de legalidad no consiente la existencia
de reglas penales imprecisas, oscuras o equívocas, pues ello facilitaría la
manipulación de las normas y su aplicación arbitraria. La determinación
concreta de los actos interruptivos no puede quedar librada al arbitrio del que
decide, quien, por detentar ante todo el poder de imponer la pena, está, a su
vez, limitado en el ejercicio de aquél precisamente por la prescripción. El
sentido mismo de la idea de un Estado de derecho implica la autolimitación de
sus poderes. La prescripción penal es un caso paradigmático de esta limitación
y este límite no puede ser sobrepasado simplemente porque un tribunal decide
incluir como interruptivo en el cheque en blanco de la secuela del juicio que le
brindó el legislador algún acto del proceso realizado a tiempo y de modo
conveniente para alcanzar tal fin. Dicha delegación del legislador en los
jueces de la fijación de los actos que tendrán por efecto prolongar la
punibilidad de una conducta en el tiempo más allá de lo previsto por la ley es
violatoria del principio de legalidad penal y representa una amplificación del
poder penal (de su duración) que está reñida, como se ha visto, con los
postulados que hoy se proponen desde el lado de la ciencia humanista y liberal
del derecho penal.
La sentencia que presentamos representa, al respecto, un camino
equivocado al ensanchar el catálogo de los actos procesales que interrumpen la
prescripción con meros actos requirentes del ministerio público fiscal,
formulados en juicios en los cuales el propio tribunal reconoce la imposibilidad
de realizar el debate por la sobrecarga de tareas. Así, el juicio no se puede
realizar y la acción no prescribe, con lo cual la incertidumbre a la que es
naturalmente sometido quien sufre un proceso penal quedaría fijada a
perpetuidad (ver, sobre este último punto, el acertado voto de la minoría del
fallo).
Esta decisión demuestra que un régimen de prescripción de las acciones
penales es directamente incompatible con la posibilidad de interrumpir aquella
por la realización de estas. Ello ha provocado que los exponentes más
reconocidos de nuestro saber científico hayan repudiado la interrupción de la
prescripción por actos del procedimiento. Proverbial ha sido, al respecto, el célebre
apotegma de Carrara (Programa, § 718). Pero también entre nosotros, en los últimos
tiempos, los más renombrados expertos han señalado su inconveniencia e incluso
su inadecuación al derecho constitucional y han propuesto, a lo menos, una
interpretación lo más restrictiva posible de las posibilidades de interrumpir
la prescripción por actos del procedimiento, sobre todo considerando que la
prescripción juega un rol importante en el aseguramiento del derecho
fundamental del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable (Anitua,
Balcarce, Binder, Righi, Zaffaroni).
Por
ello, frente a los reclamos de la ciencia que pretenden, con razonabilidad y
humanismo, tanto un estrechamiento del poder punitivo del Estado como un mayor
respeto por los derechos fundamentales -posiciones que sen ven brillantemente
reflejadas en el artículo de Maier-, causa perplejidad y asombro que los
tribunales -en decisiones como la del fallo que hoy presentamos- amplíen el ámbito
de un poder penal ya caduco por prescripción, que lo hagan en demérito del
derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y utilizando
la interpretación extensiva de una fórmula legal inconcebible sobre la cual sólo
existe acuerdo absoluto cuando se trata de clamar su infelicidad.
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