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SUPLEMENTO DE DERECHO PENAL - EDITORIALES

DEFLACION PENAL Y REFORMA DE LA JUSTICIA CIVIL Y COMERCIAL

 

 

Por Fernando Díaz Cantón

 

 

Cuando se habla sobre la necesidad de controlar o poner fin al fenómeno de la inflación penal y a sus consabidos efectos (imposibilidad de conocer todas las prohibiciones existentes, restricción indebida de la reserva de la ley penal, saturación del sistema de administración de justicia, etc.), nos vienen a la mente ideas correctivas o paliativas (p. ej., la recodificación o reprogramación legislativa y la desincriminación de conductas de escasa gravedad) y preventivas (p. ej., la necesidad de contar con mayorías legislativas especiales para aprobar leyes de carácter penal y la llamada “reserva de código”).

Sin embargo, pese a esas legítimas aspiraciones, el paroxismo legislativo fruto de la “ilusión panpenalista” sólo se puede nutrir de nuevas escaladas de leyes con contenidos penales para responder a cada fenómeno –nuevo o viejo, grave o no- de conflicto social, con olvido del principio de subsidiariedad o ultima ratio, que debe caracterizar al derecho penal.

Por otro lado, desde el punto de vista procesal, sólo vemos respuestas legislativas encaminadas a permitir que dicho fenómeno se consolide, mediante mecanismos de descompresión importados de la tradición anglosajona, algunos de ellos inobjetables, como la suspensión del juicio a prueba, y otros ilegítimos, como la evitación del juicio mediante la negociación de la aceptación de la culpabilidad y la pena, enmarcado en un subsistema procesal penal de emergencia claramente violatorio del principio de inocencia y del principio acusatorio.

No aparece –aun dentro de esa misma política- ninguna respuesta, p. ej., destinada a redefinir el carácter de la instrucción penal como preparatoria, sirviente o instrumental del juicio y a la erradicación de la concepción de dicha etapa como eje del procedimiento.

En todo caso, estas ideas, legítimas o bastardas, sólo tienen como marco de referencia al sistema penal. No hemos oído, en cambio, voces que ataquen el fenómeno de la inflación penal desde otro enfoque, que nos parece imprescindible: la reforma del sistema no penal de administración de justicia (civil y comercial).

La pretensión del principio de subsidiariedad o ultima ratio es que la actuación del sistema penal se manifieste sólo en caso de que los otros mecanismos de restablecimiento de los derechos vulnerados no puedan funcionar o lo hagan en forma deficiente, y sólo en los casos más graves, es decir, aquellos que provocan mayor perturbación a la sociedad. Esto impone un criterio limitativo para el legislador, de modo que únicamente podría ser transformado en ilícito penal lo que es a su vez ilícito civil y sólo aquellos ilícitos civiles que resultan más perturbadores para la comunidad, en la medida en que esa perturbación no pueda aplacarse con otros medios menos gravosos.

Pero si la causa por la cual aquellos mecanismos no funcionan no es estructural (la reparación civil no es posible o no es suficiente) sino simplemente coyuntural (el sistema de justicia civil es ineficiente), y si ella es –como creemos- el motivo principal de la febril prescindencia por parte del legislador penal de aquel criterio limitativo, que apunta a compensar mediante “más” derecho penal el déficit de amparo civil, se impone hacer algo por restablecer la eficiencia del sistema de justicia civil.

Una rápida recorrida por los registros de los tribunales en lo criminal y correccional (federal u ordinario) o en lo penal económico, nos demostrará que el grueso de las causas no corresponden a los delitos de homicidio, violación, corrupción de menores, secuestro, robo con armas, contrabando, tráfico de estupefacientes o evasión tributaria, complejas defraudaciones bancarias, corrupción de funcionarios o atentados contra el medio ambiente. Podremos observar, por el contrario, que la mayoría son investigaciones por frustración de cobro de cheques, estafas entre particulares, usurpaciones de viviendas, delitos de tenencia (principalmente de estupefacientes), calumnias e injurias, etc.

Una sencilla encuesta entre quienes buscan el amparo de sus derechos vulnerados en el sistema penal nos permitirá seguramente constatar que la razón principal es que la coacción penal es la mejor herramienta para un rápido posicionamiento en una negociación –generalmente de contenido pecuniario- que satisfaga los intereses de la víctima. El ofrecimiento de reparación del daño como condición para acceder a la suspensión del juicio penal a prueba es un ejemplo del reconocimiento legislativo de esta realidad.

Si se preguntara a esas personas por qué no acuden a la vía civil, demandando la reparación del daño ocasionado por el delito (que puede incluir condenas a hacer, como –en los casos de afectaciones al honor- la publicación de la sentencia en un diario de gran circulación), o por el incumplimiento del contrato, o la ejecución del cheque o documento, encontraríamos una respuesta uniforme: por la excesiva demora del trámite, siempre medida en años.

De más está decir que la sentencia penal también suele demorar, pero no puede compararse el poder coactivo de una denuncia, acompañada de un requerimiento fiscal y de una instrucción llevada a cabo con el auxilio de la policía, allanamientos domiciliarios, clausuras, etc., sumándose a todo ello el poder estigmatizante del llamado a indagatoria y del procesamiento, con el de una simple demanda civil o comercial.

¿Cuál sería el comportamiento de quienes consideran vulnerados sus derechos frente a una transformación del sistema de justicia no penal que lo tornara más veloz y eficiente? Aunque no tengamos una respuesta contundente, la sola posibilidad de que se vuelquen a la justicia civil y comercial –que es el ámbito natural- justifica asumir el desafío.

Por nuestra parte creemos que una reforma del sistema de justicia civil y comercial podría ser uno de los mejores vehículos de la deflación penal y de la eficiencia del sistema penal en su conjunto. La reforma debería girar sobre, al menos, cuatro ejes: 1) inmediación (oralidad), 2) descentralización, 3)  dedicación, y 4) racionalidad y eficiencia en la aplicación del presupuesto.

1) La inmediación entre los sujetos del procedimiento y los órganos de prueba posibilitaría un contradictorio simultáneo y veloz. No es difícil imaginar, por caso, un juicio ejecutivo oral que se inicie inmediatamente y que termine en un mismo día y hasta en pocas horas (demanda, intimación y sentencia, incluyendo eventualmente las excepciones y su prueba). Con esa perspectiva, difícilmente el tenedor del cheque que ha sido rechazado acuda a la vía penal. Lo mismo hay que decir de quienes promueven acciones penales por incumplimientos contractuales que a la vez constituyen defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, retención indebida, administración fraudulenta, o estafa por abuso de confianza, o que simplemente son fronterizos con dichos delitos. La perspectiva de un juicio oral que en uno o dos días ponga fin al litigio, con un recurso limitado a las solas cuestiones de derecho (casación), seguramente habrá de desalentar los múltiples procesos penales que a diario se promueven por esos motivos.

Otro tanto corresponde a quienes resultan víctimas de usurpación de sus viviendas o propiedades, ante la perspectiva de un inmediato juicio oral y público donde rápidamente se juzgue el caso y se dicte sentencia ordenando la expulsión del intruso, que también podría disponerse en forma inmediata, como medida cautelar innovativa.

Empero, cada vez que se presenta la urgencia por resolver este problema, se proyecta una reforma penal.

2) La descentralización se lograría mediante una justicia civil y comercial de menor cuantía territorialmente desconcentrada. Los actuales tribunales civiles y comerciales deberían reservarse para atender sólo los casos más graves (asuntos que superen determinado monto, muertes o lesiones graves por imprudencia o mala praxis, concursos y quiebras, etc.) y, para los casos menores, crear un fuero de menor cuantía descentralizado por barrios o circunscripciones judiciales, posibilitándose así la proximidad de la jurisdicción al lugar de la afectación de los derechos o de los domicilios de los litigantes.

3) Lo que hemos dado en llamar “dedicación”, se aseguraría eliminando la feria judicial y ampliando el horario de trabajo de los tribunales. Cuarenta y cinco días inhábiles y ociosos al año, sumados a los numerosos feriados, y un horario de sólo seis horas diarias de trabajo conspiran notoriamente contra el buen servicio de justicia y son incompatibles con el ritmo de las fuentes de conflicto.

4) Ninguna de estas aspiraciones podría cuajar en un mejor servicio de justicia si, además, no se lleva a cabo una racional aplicación de los gastos a partir del presupuesto asignado. Resulta inconcebible que en la era de la digitalización muchos tribunales carecen de cosas básicas, como hojas y demás elementos imprescindibles de trabajo.

No podemos desconocer que con el esquema propuesto se afectarían diversos intereses. Podemos dar algunos ejemplos: 1) Los de los abogados civilistas, que se verían obligados a trasladarse a cada circunscripción o barrio donde tramite el proceso en los casos de menor cuantía; 2) Los de los abogados penalistas, que verían disminuido su caudal de casos ante el “corrimiento” de los litigios a la sede civil y comercial; 3) Los de los empleados y funcionarios judiciales, con la eliminación de la feria y la ampliación del horario.

Estos intereses –algunos sin duda legítimos- no pueden estar jamás por encima del interés público en una mejor administración de justicia. Si nadie puede cuestionar que estas propuestas implicarían un mejoramiento del servicio de justicia con un costo comparativamente ínfimo, hay que poner cuanto antes las manos a la obra.

 

 

 


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