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DEFLACION
PENAL
Y REFORMA DE LA JUSTICIA CIVIL Y COMERCIAL
Por
Fernando Díaz Cantón
Cuando
se habla sobre la necesidad de controlar o poner fin al fenómeno de la inflación
penal y a sus consabidos efectos (imposibilidad de conocer todas las
prohibiciones existentes, restricción indebida de la reserva de la ley penal,
saturación del sistema de administración de justicia, etc.), nos vienen a la
mente ideas correctivas o paliativas (p. ej., la recodificación o reprogramación
legislativa y la desincriminación de conductas de escasa gravedad) y
preventivas (p. ej., la necesidad de contar con mayorías legislativas
especiales para aprobar leyes de carácter penal y la llamada “reserva de código”).
Sin
embargo, pese a esas legítimas aspiraciones, el paroxismo legislativo fruto de
la “ilusión panpenalista” sólo se puede nutrir de nuevas escaladas de
leyes con contenidos penales para responder a cada fenómeno –nuevo o viejo,
grave o no- de conflicto social, con olvido del principio de subsidiariedad o ultima
ratio, que debe caracterizar al
derecho penal.
Por
otro lado, desde el punto de vista procesal, sólo vemos respuestas legislativas
encaminadas a permitir que dicho fenómeno se consolide, mediante mecanismos de
descompresión importados de la tradición anglosajona, algunos de ellos
inobjetables, como la suspensión del juicio a prueba, y otros ilegítimos, como
la evitación del juicio mediante la negociación de la aceptación de la
culpabilidad y la pena, enmarcado en un subsistema procesal penal de emergencia
claramente violatorio del principio de inocencia y del principio acusatorio.
No
aparece –aun dentro de esa misma política- ninguna respuesta, p. ej.,
destinada a redefinir el carácter de la instrucción penal como preparatoria,
sirviente o instrumental del juicio y a la erradicación de la concepción de
dicha etapa como eje del procedimiento.
En
todo caso, estas ideas, legítimas o bastardas, sólo tienen como marco de
referencia al sistema penal. No hemos oído, en cambio, voces que ataquen el fenómeno
de la inflación penal desde otro enfoque, que nos parece imprescindible: la
reforma del sistema no penal de
administración de justicia (civil y comercial).
La
pretensión del principio de subsidiariedad o ultima
ratio es que la actuación del sistema penal se manifieste sólo en caso de
que los otros mecanismos de restablecimiento de los derechos vulnerados no
puedan funcionar o lo hagan en forma deficiente, y sólo en los casos más
graves, es decir, aquellos que provocan mayor perturbación a la sociedad. Esto
impone un criterio limitativo para el legislador, de modo que únicamente podría
ser transformado en ilícito penal lo que es a su vez ilícito civil y sólo
aquellos ilícitos civiles que resultan más perturbadores para la comunidad, en
la medida en que esa perturbación no pueda aplacarse con otros medios menos
gravosos.
Pero
si la causa por la cual aquellos mecanismos no funcionan no es estructural (la
reparación civil no es posible o no es suficiente) sino simplemente coyuntural
(el sistema de justicia civil es ineficiente), y si ella es –como creemos- el
motivo principal de la febril prescindencia por parte del legislador penal de
aquel criterio limitativo, que apunta a compensar mediante “más” derecho
penal el déficit de amparo civil, se impone hacer algo por restablecer la
eficiencia del sistema de justicia civil.
Una
rápida recorrida por los registros de los tribunales en lo criminal y
correccional (federal u ordinario) o en lo penal económico, nos demostrará que
el grueso de las causas no corresponden a los delitos de homicidio, violación,
corrupción de menores, secuestro, robo con armas, contrabando, tráfico de
estupefacientes o evasión tributaria, complejas defraudaciones bancarias,
corrupción de funcionarios o atentados contra el medio ambiente. Podremos
observar, por el contrario, que la mayoría son investigaciones por frustración
de cobro de cheques, estafas entre particulares, usurpaciones de viviendas,
delitos de tenencia (principalmente de estupefacientes), calumnias e injurias,
etc.
Una
sencilla encuesta entre quienes buscan el amparo de sus derechos vulnerados en
el sistema penal nos permitirá seguramente constatar que la razón principal es
que la coacción penal es la mejor herramienta para un rápido posicionamiento
en una negociación –generalmente de contenido pecuniario- que satisfaga los
intereses de la víctima. El ofrecimiento de reparación del daño como condición
para acceder a la suspensión del juicio penal a prueba es un ejemplo del
reconocimiento legislativo de esta realidad.
Si
se preguntara a esas personas por qué no acuden a la vía civil, demandando la
reparación del daño ocasionado por el delito (que puede incluir condenas a
hacer, como –en los casos de afectaciones al honor- la publicación de la
sentencia en un diario de gran circulación), o por el incumplimiento del
contrato, o la ejecución del cheque o documento, encontraríamos una respuesta
uniforme: por la excesiva demora del trámite,
siempre medida en años.
De
más está decir que la sentencia penal también suele demorar, pero no puede
compararse el poder coactivo de una denuncia, acompañada de un requerimiento
fiscal y de una instrucción llevada a cabo con el auxilio de la policía,
allanamientos domiciliarios, clausuras, etc., sumándose a todo ello el poder
estigmatizante del llamado a indagatoria y del procesamiento, con el de una
simple demanda civil o comercial.
¿Cuál
sería el comportamiento de quienes consideran vulnerados sus derechos frente a
una transformación del sistema de justicia no penal que lo tornara más veloz y
eficiente? Aunque no tengamos una respuesta contundente, la sola posibilidad de
que se vuelquen a la justicia civil y comercial –que es el ámbito natural-
justifica asumir el desafío.
Por
nuestra parte creemos que una reforma del sistema de justicia civil y comercial
podría ser uno de los mejores vehículos de la deflación penal y de la
eficiencia del sistema penal en su conjunto. La reforma debería girar sobre, al
menos, cuatro ejes: 1) inmediación (oralidad), 2) descentralización, 3)
dedicación, y 4) racionalidad y eficiencia en la aplicación del
presupuesto.
1)
La inmediación entre los sujetos del procedimiento y los órganos de prueba
posibilitaría un contradictorio simultáneo y veloz. No es difícil imaginar,
por caso, un juicio ejecutivo oral que se inicie inmediatamente y que termine en
un mismo día y hasta en pocas horas (demanda, intimación y sentencia,
incluyendo eventualmente las excepciones y su prueba). Con esa perspectiva, difícilmente
el tenedor del cheque que ha sido rechazado acuda a la vía penal. Lo mismo hay
que decir de quienes promueven acciones penales por incumplimientos
contractuales que a la vez constituyen defraudación por desbaratamiento de
derechos acordados, retención indebida, administración fraudulenta, o estafa
por abuso de confianza, o que simplemente son fronterizos con dichos delitos. La
perspectiva de un juicio oral que en uno o dos días ponga fin al litigio, con
un recurso limitado a las solas cuestiones de derecho (casación), seguramente
habrá de desalentar los múltiples procesos penales que a diario se promueven
por esos motivos.
Otro
tanto corresponde a quienes resultan víctimas de usurpación de sus viviendas o
propiedades, ante la perspectiva de un inmediato juicio oral y público donde rápidamente
se juzgue el caso y se dicte sentencia ordenando la expulsión del intruso, que
también podría disponerse en forma inmediata, como medida cautelar innovativa.
Empero,
cada vez que se presenta la urgencia por resolver este problema, se proyecta una
reforma penal.
2)
La descentralización se lograría mediante una justicia civil y comercial de
menor cuantía territorialmente desconcentrada. Los actuales tribunales civiles
y comerciales deberían reservarse para atender sólo los casos más graves
(asuntos que superen determinado monto, muertes o lesiones graves por
imprudencia o mala praxis, concursos y quiebras, etc.) y, para los casos
menores, crear un fuero de menor cuantía descentralizado por barrios o
circunscripciones judiciales, posibilitándose así la proximidad de la
jurisdicción al lugar de la afectación de los derechos o de los domicilios de
los litigantes.
3)
Lo que hemos dado en llamar “dedicación”, se aseguraría eliminando la
feria judicial y ampliando el horario de trabajo de los tribunales. Cuarenta y
cinco días inhábiles y ociosos al año, sumados a los numerosos feriados, y un
horario de sólo seis horas diarias de trabajo conspiran notoriamente contra el
buen servicio de justicia y son incompatibles con el ritmo de las fuentes de
conflicto.
4)
Ninguna de estas aspiraciones podría cuajar en un mejor servicio de justicia
si, además, no se lleva a cabo una racional aplicación de los gastos a partir
del presupuesto asignado. Resulta inconcebible que en la era de la digitalización
muchos tribunales carecen de cosas básicas, como hojas y demás elementos
imprescindibles de trabajo.
No
podemos desconocer que con el esquema propuesto se afectarían diversos
intereses. Podemos dar algunos ejemplos: 1) Los de los abogados civilistas, que
se verían obligados a trasladarse a cada circunscripción o barrio donde
tramite el proceso en los casos de menor cuantía; 2) Los de los abogados
penalistas, que verían disminuido su caudal de casos ante el “corrimiento”
de los litigios a la sede civil y comercial; 3) Los de los empleados y
funcionarios judiciales, con la eliminación de la feria y la ampliación del
horario.
Estos
intereses –algunos sin duda legítimos- no pueden estar jamás por encima del
interés público en una mejor administración de justicia. Si nadie puede
cuestionar que estas propuestas implicarían un mejoramiento del servicio de
justicia con un costo comparativamente ínfimo, hay que poner cuanto antes las
manos a la obra.
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