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  SUPLEMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL

MODELOS EXPLICADOS

 
     
   

CONVENIO DE HONORARIOS[1]

 

Entre  el Sr………., DNI………., domiciliado en………., en adelante “el cliente”, y el Dr…………., DNI………., domiciliado en………….., en mas “el abogado”, convienen en celebrar el presente convenio de honorarios, sujeto a las siguientes cláusulas[2]:

PRIMERA[3]. El abogado ejercerá la representación y patrocinio[4] del cliente en el juicio por desalojo[5] del inmueble sito en la calle ………………….....…….... que se entablará contra  ……………………………………..

SEGUNDA. El cliente abonará al abogado por su trabajo la suma de $ 2.000[6].--------------------------------------------

Ella comprende las tareas por primera y segunda instancia, no así la correspondiente a incidentes que se promuevan, respecto de los cuales las partes estarán a la suma que resulte de la regulación judicial de los mismos[7]. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA. La suma antedicha se abonará de la siguiente manera: en este acto $ 800, conforme recibo que se entrega por separado. El día en que salga la sentencia de primera instancia $ 600; y el día en que el cliente recupere la tenencia del inmueble  o a los 90 días de la fecha de dictado de la sentencia de primera instancia – lo que ocurra primero – el saldo de $ 600[8].------------------------------------------------------------------------------

Esta cantidad se deberá cualquiera sea el resultado del juicio, y aún cuándo éste termine por cualquier causa antes de la sentencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los pagos se efectuarán en el domicilio del abogado constituido en el presente[9].----------------------------------------

CUARTA. Si el abogado recibiera de la parte contraria alguna suma en concepto de pago de honorarios, el cliente quedará exento de abonar al abogado los montos resultantes de este contrato, hasta la cifra cancelada por la parte contraria. Si ésta cubriera el anticipo de $ 800 que se hace en este acto, el abogado reintegrará dicho monto al cliente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA. Para todos  los efectos derivados de este contrato, las partes constituyen domicilio en los arriba indicados. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad, y aun sólo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y cada parte recibe el suyo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …………… de 2007[10].

 

                                                            Firmas de los contratantes


 

 


[1] “Se trata de una cláusula de un contrato civil celebrado entre un abogado y su cliente, mediante el cual bien se puede establecer una suma cierta por la atención de uno o más asuntos o acordar una participación del profesional sobre el resultado del proceso” (Ure Carlos E., Finkelberg Oscar G., Honorarios de los profesionales del derecho, LexisNesis, 2004, p. 43).

La ley arancelaria nacional 21839 le dedica al tema únicamente su art. 4, y está referido especialmente al pacto de cuota litis. En cambio, la ley 8904 de la provincia de Buenos Aires, lo trata con mayor detalle en sus arts. 3 a 8 y 18 (forma, prueba, renuncia, revocación, pacto de cuota litis, contrato de retribución periódica, etc.)

Ambos regimenes priorizan el contrato antes que la regulación judicial, pues prevén que se aplicarán sus disposiciones “supletoriamente a falta de acuerdo expreso en contrario” (art. 3 ley 21839), “En defecto de contrato escrito…” (art. 2 ley 8904).

Pero una diferencia sustancial entre ellos es que, en Capital Federal, y de acuerdo al nuevo texto del art. 3 de la ley 21839 y la derogación de su artículo 5 impuestos por la ley 24432, las partes pueden sujetar su convenio de honorarios a las cláusulas que estimen conveniente, sin más limitaciones que las impuestas por la legislación general sobre los actos jurídicos y los contratos, especialmente las referidas a vicios de la voluntad y reglas de la buena fe. Mientras que en la provincia de Buenos Aires, el contrato siempre deberá hacerse dentro de los márgenes que la ley arancelaria pone a las partes, es decir las cláusulas no podrán dejar de lado las soluciones de orden público impuestas por la ley 8904, v. gr. topes máximos y mínimos, forma y prueba del contrato, etcétera: “Los abogados y procuradores podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que a esta ley y al Código Civil…” (art. 3 ley 8904), bajo sanción de nulidad (art. 2, segundo párrafo, ley 8904).

Ya tuvimos ocasión de expresar extensamente, en otro lugar, las ventajas del contrato por sobre la regulación judicial, v. gr. seguridad y claridad del monto de la retribución y de la modalidad de su pago, facilita los “pagos a cuenta”, la posibilidad de tomar en cuenta para estimarlo circunstancias especiales que no serían consideradas por el juez en una regulación judicial, el modo standarizado en que se dictan los autos regulatorios, etcétera (Díaz Eduardo A., Actuación del abogado en una causa judicial. El ciclo procedimental. Qué hacer frente a las situaciones usuales del procedimiento. Cómo hacerlo, Hammurabi, 2007, p. 443 y siguientes).

Al hablar de contrato no debe pensarse en una negociación entre partes tendientes a determinar sus cláusulas. Salvo supuestos excepcionales, v. gr. grandes clientes institucionales o empresariales que imponen las condiciones de contratación, no hay aquí mucho margen para la discusión de su contenido. La realidad dice que el elemento fundamental del acto, esto es el precio por un trabajo determinado, de ordinario es fijado unilateralmente por el profesional; lo mismo sucede generalmente con las demás condiciones, aunque en éstas puede haber alguna participación del cliente para definirlas, v. gr. el lugar del pago, la periodicidad de las cuotas si se abonara con esta modalidad. Nos animamos entonces en calificar a este contrato como una variante del contrato de adhesión.

El cuerpo de todo contrato – no sólo del de honorarios - contiene las estipulaciones de las partes y versa sobre el aspecto jurídico de la negociación (bajo ciertas circunstancias puede haber anexos, pero éstos se refieren sobre todo a aspectos técnicos). El cuerpo suele dividirse en encabezamiento, considerandos, articulado, y cierre (Alterini Atilio A., Cómo redactar un contrato, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998)

[2] Este es el encabezamiento, donde se incluye el nombre de las partes, documentos de identidad, domicilio real de las personas físicas, y legal de las personas jurídicas, las representaciones cuando se actúa por otro, la designación futura de las partes.

[3] Aquí comienza el articulado, o sea las cláusulas, que pueden ser esenciales (contienen los elementos indispensables de cada figura contractual, sin los cuales no existe como tal, por ejemplo en este caso la tarea asumida por el profesional y el precio que recibirá por ella), naturales (implícitas en virtud de normas legales supletorias y, por lo tanto, las partes pueden prescindir de ellas), y accidentales (son introducidas a su arbitrio por los contratantes, por ejemplo la tercera y cuarta, en las que el abogado manifiesta que no percibirá para sí honorarios abonados por la contraparte, y se fija el monto adeudado para el caso de finalización del proceso antes de la sentencia).

Dentro de lo posible, si se trata de clientes legos en materia jurídica (la mayoría), conviene que la redacción no sea complicada ni cargada con demasiadas cláusulas. Ahora, si el cliente es por ejemplo una empresa, una institución, las cuales hasta quizá cuenten con abogados dentro de su propia organización interna, el contenido del contrato puede adquirir mayor complejidad a raíz de la aptitud y experiencia del contratante. Lea el documento final al cliente y explíquele el alcance de las ideas esenciales; con la empresa o institución seguramente llegarán al contrato definitivo luego de intercambiar mails y efectuados algunos cambios sugeridos por aquellas.

Recuerde: en todo lo no previsto, regirán las disposiciones legales supletorias de la voluntad de las partes; las ambigüedades, serán finalmente entendidas en contra del redactor (o sea el abogado, atento la naturaleza de contrato de adhesión que dijimos generalmente tiene); y que si los términos del convenio violentan normas de orden público general (Capital Federal y provincia de Buenos Aires) o arancelario (provincia de Buenos Aires), la cláusula o el contrato todo  – según el caso – serán nulos.

[4] Arts. 7 y 9 ley 21839, 14, 21 y 26 segundo párrafo ley 8904.

[5] Arts. 26 ley 21839,  40 ley 8904.

[6] El punto de referencia para fijar los honorarios convencionalmente es la ley arancelaria local, aun en los regimenes como el nacional en el que impera la autonomía de la voluntad sin ataduras a normas de orden público arancelario, pues las pautas legales siguen siendo la primera aproximación que tiene el abogado al precio estimativo de su servicio, y sobre esta base hará luego los ajustes que crea necesario, variaciones – en más o en menos – que mayormente no se alejarán demasiado de los parámetros legales, pues éstos son los que se entienden justos, adecuados, equitativos. Obra así la ley como una “lista de precios sugeridos”, y contribuye a formar el “precio de mercado” del servicio profesional. En la medida que sean previsibles, las principales pautas a tener en cuenta para convenir el honorario – en su mayoría mencionadas en las normas arancelarias - son: 1) monto del proceso; 2) resultado obtenido (ganador, perdedor); 3) carácter en que actúa el abogado (patrocinante, apoderado); 4) extensión de la tarea (instancias y etapas dentro de aquellas, trabajos previos a la interposición de la demanda y complementarios de la sentencia); 5) mínimos legales; 6) naturaleza y complejidad del asunto; 7) responsabilidad profesional; 8) el precio de mercado para trabajos análogos; véase in extenso Díaz Eduardo A., Actuación del abogado en una causa judicial. El ciclo procedimental. Qué hacer frente a las situaciones usuales del procedimiento. Cómo hacerlo, Hammurabi, 2007, p. 449 y siguientes).

[7] Arts. 7, 14, 33, 37 y subs.  ley 21839, 21, 28, 31, 47 ley 8904.

[8] Entendemos legal, y moralmente justo, percibir nuestros emolumentos en función de la labor desarrollada, a medida que se lleva a cabo, pues el derecho a los honorarios surge de la realización de un trabajo útil, en el momento que se presta (CNCiv., Sala H, 21/4/97, JA 2001 II síntesis).

En el terreno contractual, nada prohíbe los pagos parciales, “a cuenta” del total convenido (arts. 742, 746, 755 Código Civil). La época para hacerlos efectivos suele hacerse coincidir con la de las etapas en que están legalmente divididos los procesos. La ley arancelaria bonaerense da sustento legal a esta modalidad, cuando admite que a pedido del letrado los jueces practiquen en relación a las tareas realizadas, regulaciones parciales y provisionales cuando se hubiesen cumplido las etapas en que se divide cada uno de los tipos de proceso, cuyo pago estará a cargo de la parte a quien el profesional represente o patrocine (art. 17 ley 8904). 

[9] Disponga su domicilio, el de su Estudio, como lugar de pago. El silencio sobre el punto, hará que rijan las normas generales que definen como tal el del domicilio del deudor (art. 747 Código Civil), consecuencia que puede traerle complicaciones a la hora de cobrar.

[10] Este es el cierre, que puede contener la constitución de domicilios, número de ejemplares, lugar de celebración, fecha, salvaduras, firmas.