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CONVENIO
DE HONORARIOS[1]
Entre
el Sr………., DNI………., domiciliado
en………., en adelante “el cliente”, y el
Dr…………., DNI………., domiciliado
en………….., en mas “el abogado”, convienen
en celebrar el presente convenio de honorarios,
sujeto a las siguientes cláusulas[2]:
PRIMERA[3].
El abogado ejercerá la representación y patrocinio[4]
del cliente en el juicio por desalojo[5]
del inmueble sito en la calle ………………….....……....
que se entablará contra
……………………………………..
SEGUNDA.
El cliente abonará al abogado por su trabajo la
suma de $ 2.000[6].--------------------------------------------
Ella
comprende las tareas por primera y segunda
instancia, no así la correspondiente a incidentes
que se promuevan, respecto de los cuales las partes
estarán a la suma que resulte de la regulación
judicial de los mismos[7].
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TERCERA.
La suma antedicha se abonará de la siguiente
manera: en este acto $ 800, conforme recibo que se
entrega por separado. El día en que salga la
sentencia de primera instancia $ 600; y el día en
que el cliente recupere la tenencia del inmueble
o a los 90 días de la fecha de dictado de la
sentencia de primera instancia – lo que ocurra
primero – el saldo de $ 600[8].------------------------------------------------------------------------------
Esta
cantidad se deberá cualquiera sea el resultado del
juicio, y aún cuándo éste termine por cualquier
causa antes de la sentencia.
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Los
pagos se efectuarán en el domicilio del abogado
constituido en el presente[9].----------------------------------------
CUARTA.
Si el abogado recibiera de la parte contraria alguna
suma en concepto de pago de honorarios, el cliente
quedará exento de abonar al abogado los montos
resultantes de este contrato, hasta la cifra
cancelada por la parte contraria. Si ésta cubriera
el anticipo de $ 800 que se hace en este acto, el
abogado reintegrará dicho monto al cliente.
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QUINTA.
Para todos los
efectos derivados de este contrato, las partes
constituyen domicilio en los arriba indicados.
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En
prueba de conformidad, y aun sólo efecto, se firman
dos ejemplares de un mismo tenor y cada parte recibe
el suyo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los ……. días del mes de …………… de 2007[10].
Firmas
de los contratantes
Pero
una diferencia sustancial entre ellos es que, en
Capital Federal, y de acuerdo al nuevo texto del
art. 3 de la ley 21839 y la derogación de su
artículo 5 impuestos por la ley 24432, las
partes pueden sujetar su convenio de honorarios
a las cláusulas que estimen conveniente, sin más
limitaciones que las impuestas por la legislación
general sobre los actos jurídicos y los
contratos, especialmente las referidas a vicios
de la voluntad y reglas de la buena fe. Mientras
que en la provincia de Buenos Aires, el contrato
siempre deberá hacerse dentro de los márgenes
que la ley arancelaria pone a las partes, es
decir las cláusulas no podrán dejar de lado
las soluciones de orden público impuestas por
la ley 8904, v. gr. topes máximos y mínimos,
forma y prueba del contrato, etcétera: “Los
abogados y procuradores podrán fijar por
contrato el monto de sus honorarios sin otra
sujeción que a esta ley y al Código
Civil…” (art. 3 ley 8904), bajo sanción de
nulidad (art. 2, segundo párrafo, ley 8904).
Ya
tuvimos ocasión de expresar extensamente, en
otro lugar, las ventajas del contrato por sobre
la regulación judicial, v. gr. seguridad y
claridad del monto de la retribución y de la
modalidad de su pago, facilita los “pagos a
cuenta”, la posibilidad de tomar en cuenta
para estimarlo circunstancias especiales que no
serían consideradas por el juez en una regulación
judicial, el modo standarizado en que se dictan
los autos regulatorios, etcétera (Díaz Eduardo
A., Actuación
del abogado en una causa judicial. El ciclo
procedimental. Qué hacer frente a las
situaciones usuales del procedimiento. Cómo
hacerlo, Hammurabi, 2007, p. 443 y
siguientes).
Al
hablar de contrato
no debe pensarse en una negociación entre
partes tendientes a determinar sus cláusulas.
Salvo supuestos excepcionales, v. gr. grandes
clientes institucionales o empresariales que
imponen las condiciones de contratación, no hay
aquí mucho margen para la discusión de su
contenido. La realidad dice que el elemento
fundamental del acto, esto es el precio por un
trabajo determinado, de ordinario es fijado
unilateralmente por el profesional; lo mismo
sucede generalmente con las demás condiciones,
aunque en éstas puede haber alguna participación
del cliente para definirlas, v. gr. el lugar del
pago, la periodicidad de las cuotas si se
abonara con esta modalidad. Nos animamos
entonces en calificar a este contrato como una
variante del contrato
de adhesión.
El
cuerpo
de todo contrato – no sólo del de honorarios
- contiene las estipulaciones de las partes y
versa sobre el aspecto jurídico de la negociación
(bajo ciertas circunstancias puede haber anexos, pero éstos se refieren sobre todo a aspectos técnicos). El
cuerpo
suele dividirse en encabezamiento,
considerandos, articulado,
y cierre
(Alterini
Atilio A., Cómo
redactar un contrato,
Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998)
[2]
Este es el encabezamiento, donde
se incluye el nombre de las partes, documentos
de identidad, domicilio real de las personas físicas,
y legal de las personas jurídicas, las
representaciones cuando se actúa por otro, la
designación futura de las partes.
[3]
Aquí
comienza el articulado,
o sea las cláusulas, que pueden ser esenciales
(contienen los elementos
indispensables de cada figura contractual, sin
los cuales no existe como tal, por ejemplo en
este caso la tarea asumida por el profesional y
el precio que recibirá por ella), naturales
(implícitas en virtud de normas
legales supletorias y, por lo tanto, las partes
pueden prescindir de ellas),
y
accidentales
(son introducidas a su arbitrio por los
contratantes, por ejemplo la tercera y cuarta,
en las que el abogado manifiesta que no percibirá
para sí honorarios abonados por la contraparte,
y se fija el monto adeudado para el caso de
finalización del proceso antes de la
sentencia).
Dentro
de lo posible, si se trata de clientes legos en
materia jurídica (la mayoría), conviene que la
redacción no sea complicada ni cargada con
demasiadas cláusulas. Ahora, si el cliente es
por ejemplo una empresa, una institución, las
cuales hasta quizá cuenten con abogados dentro
de su propia organización interna, el contenido
del contrato puede adquirir mayor complejidad a
raíz de la aptitud y experiencia del
contratante. Lea el documento final al cliente y
explíquele el alcance de las ideas esenciales;
con la empresa o institución seguramente llegarán
al contrato definitivo luego de intercambiar
mails y efectuados algunos cambios sugeridos por
aquellas.
Recuerde:
en todo lo no previsto, regirán las
disposiciones legales supletorias de la voluntad
de las partes; las ambigüedades, serán
finalmente entendidas en contra del redactor (o
sea el abogado, atento la naturaleza de contrato de adhesión que dijimos generalmente tiene); y que si los
términos del convenio violentan normas de orden
público general (Capital Federal y provincia de
Buenos Aires) o arancelario (provincia de Buenos
Aires), la cláusula o el contrato todo
– según el caso – serán nulos.
Entendemos
legal, y moralmente justo, percibir nuestros
emolumentos en función de la labor
desarrollada, a medida que se lleva a cabo, pues
el derecho a los honorarios surge de la
realización de un trabajo útil, en el momento
que se presta (CNCiv., Sala H, 21/4/97, JA 2001
II síntesis).
En
el terreno contractual, nada prohíbe los pagos
parciales, “a cuenta” del total convenido
(arts. 742, 746, 755 Código Civil). La época
para hacerlos efectivos suele hacerse coincidir
con la de las etapas en que están legalmente
divididos los procesos. La ley arancelaria
bonaerense da sustento legal a esta modalidad,
cuando admite que a pedido del letrado los
jueces practiquen en relación a las tareas
realizadas, regulaciones parciales y
provisionales cuando se hubiesen cumplido las
etapas en que se divide cada uno de los tipos de
proceso, cuyo pago estará a cargo de la parte a
quien el profesional represente o patrocine
(art. 17 ley 8904).
[9]
Disponga
su domicilio, el de su Estudio, como lugar de
pago. El silencio sobre el punto, hará que
rijan las normas generales que definen como tal
el del domicilio del deudor (art. 747 Código
Civil), consecuencia que puede traerle
complicaciones a la hora de cobrar.
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