DEMANDA
POR DESALOJO. OFRECE PRUEBA[1].
Sr.
Juez:
Eduardo Adolfo Díaz, abogado (CPACF Tº 120 Fº 120, CUIT
11-11111111-1, adherido a CASSABA), por la representación
que más adelante invoco, constituyendo domicilio procesal en
Virrey Del Pino 2428, piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (zona 196, teléfono 44445555), digo:
I. PERSONERIA[2]
Tal como acredito con la copia de poder judicial
general que acompaño, soy mandatario de Maria Porto,
domiciliada en Blanco Encalada 357, Capital Federal; y de Lucía
Cloque, con domicilio real en Blanco Encalada 363, 2º B,
Capital Federal.
II. OBJETO[3]
En el carácter invocado inicio juicio de desalojo del
inmueble sito en Mendoza 531, 3er piso, Capital Federal,
contra Enrique Gabriel Liebe y contra cualquier otro
subinquilino ú ocupante, todos domiciliados en dicho
inmueble, por la
causal cambio de destino del bien locado.
Ofrezco prueba.
III.
HECHOS[4]
1. El contrato que une a las partes
Mis mandantes dieron en locación al demandado Liebe
el inmueble de calle Mendoza 531, 3er piso, Capital Federal,
por un plazo de 2 años contados a partir del 1 de noviembre
de 2006, con vencimiento el 30 de octubre de 2008, según
contrato que se adjunta (cláusulas I, II y III).
Entre
las principales obligaciones del locatario, está la de
“destinarlo únicamente
a
vivienda, quedando prohibido cualquier otro uso o destino”
(cláusula IV).
2. Los
hechos que constituyen incumplimiento contractual del
locatario
No
obstante dicho destino estipulado en el contrato, el
locatario utiliza el
departamento
como oficina.
En
efecto, el 8 de marzo del corriente año las actoras
recibieron la carta
documento
Nº 66, remitida por el administrador del Consorcio
Propietarios Mendoza 531 – Sr. Juan Carlos Mores -, en la
que les hacía saber que los ocupantes del 3er piso afectaban
el inmueble a uso comercial, prohibido por el Reglamento
consorcial (artículo 12), y las intimaba a hacer cesar dicha
conducta bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
Esta
fue la primera noticia que tuvieron sobre el tema.
Sorprendidas por la
novedad,
concurrieron al edificio para interiorizarse de la situación
denunciada. Allí, distintos vecinos y el encargado del
edificio, les confirmaron lo manifestado por el
administrador: regularmente llega gente ajena al edificio,
quienes se dirigen al 3er piso identificándolo como
“Inmobiliaria Liebe”, o bien preguntando si en el 3er
piso funciona “Inmobiliaria Liebe”.
Como elemento corroborante, el propietario del 4to.
Piso, Andrés García, les entregó un aviso clasificado del
diario Clarín, de fecha 8 de febrero de 2007, en el que se
anuncia la venta de un inmueble de la zona, y se menciona
como dirección a la cual dirigirse los potenciales
interesados la de “Inmobiliaria Liebe - Mendoza 531, 3er
piso, Capital Federal”
3.
Intimaciones previas no respondidas por el demandado
Ante
la seriedad y coincidencia de las versiones recogidas, mis
mandantes intentaron
hablar
personalmente con Liebe, pero en la primera oportunidad para
ello el hoy demandado las agredió verbal y hasta físicamente,
lo que determinó que se marcharan sin poder aclarar la
situación. Posteriores llamados telefónicos que le hicieron
corrieron la misma suerte.
Por
eso, el 10/4/07 le enviaron a Liebe carta documento
Nº 555 – que acompaño –,
mediante
la cual lo intimaron a cesar en el destino comercial del bien
locado. La misiva fue recibida el 11/4/07, y nunca
contestada.
Pasado el tiempo, los vecinos informan que continúan
concurriendo personas al 3er piso identificándolo como
“Inmobiliaria Liebe”. Esta circunstancia, más la actitud
del demandado a nuestros requerimientos (agresión y
silencio), lleva a concluir no sólo la verdad de los hechos
relatados supra, sino también que persiste el incumplimiento
contractual.
IV. DERECHO[5]
Fundo el que
me asiste en el Código Civil arts. 1197, 1554, 1555, 1559;
ley 23091.
La jurisprudencia ha dicho: “La
obligación de respetar el destino previsto por el reglamento
consorcial pesa no solamente sobre los titulares del dominio
de ellas sino también sobre todo ocupante cualquiera fuere
el título de su ocupación” (CNCiv., Sala K,
17-10-1994 , ED 166, 553).
V. PRUEBA[6]
Ofrezco los siguientes medios:
1.
Documental[7]
Acompaño:
a)
Contrato de locación de Mendoza 531, 3er piso,
Capital.
b)
Cartas documento Correo Argentino Nº 66 y 555, esta
última con su aviso de recepción.
c)
Aviso clasificado diario Clarín, del 8/2/07.
d)
Copia certificada del Reglamento de Copropiedad del
Consorcio Mendoza 531 Capital Federal. En caso necesario, se
intime al Consorcio a presentar el original.
2. Confesional[8]
Se
cite al demandado a absolver posiciones
3. Pericial
caligráfica[9]
Para
el caso que el demandado niegue su firma puesta en el
contrato de
locación,
a efectos que, formándose cuerpo de escritura, dictamine el
experto si aquella pertenece o no al demandado.
4. Informativa[10]
a) Correo
Argentino
Para
que informe sobre autenticidad, contenido, fecha de remisión,
y
entrega de la carta documento Nº 66.
b)
Diario Clarín
Para que informe sobre la autenticidad del contenido
del aviso clasificado del 8/2/07, así como nombre,
domicilio, teléfono de quien ordenó la publicación.
5. Testimonial[11]
A efectos de probar la constante presencia en el
edificio consorcial de personas que se dirigen al 3er piso
identificándolo como “Inmobiliaria Liebe”, se cite a
declarar a los siguientes testigos:
a)
Juan Carlos Mores, administrador, V. Loreto 2453,
Capital Federal
b)
Andrés Rodríguez, encargado de edificio, Mendoza
531, portería, Capital Federal.
c)
Andrés García, Mendoza 531, 4to. piso, Capital
Federal.
VI. TASA DE JUSTICIA. BONO LEY 23187. CASSABA[12]
Se agrega el bono ley 23187, constancia de pago de $
252 en concepto de tasa de justicia (ley 23898), y de $ 17,60
por anticipo y sobre tasa ley 1181.
VII. PETITORIO[13]
1.
Me tenga por presentado, parte y constituido el
domicilio.
2.
Se admita la pretensión, y se corra traslado de ella
a los demandados.
3.
Se tenga por ofrecida la prueba.
4.
Se reserve en Secretaría la documental acompañada, a
cuyo fin adjunto copia de la misma para el expediente.
5.
Oportunamente, se dicte sentencia condenando a los
demandados a desalojar el
inmueble
de calle Mendoza 531, 3er piso, Capital Federal, en el plazo
de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE SERÁ JUSTICIA[14]
FIRMA DEL LETRADO APODERADO[15]
CARGO
JUDICIAL
JUZGADO
CIVIL 111
05
Set 07 08
59
----con ----- FIRMA DE LETRADO
----1 (una)--COPIAS -
CONSTE
Prosecretario
Para
ver el modelo explicado
[1]
CPCC
arts. 40, 46, 47, 56, 330
inc. 1); RJN: arts. 46, 47; Resolución
Consejo de la Magistratura
132/2005;
Acordadas CSJN 6/05 y 19/05.
[2]
Idem
anterior; art. 330 CPCC.
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