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   SUPLEMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL

MODELOS EXPLICADOS

 
     
 

DEMANDA POR DESALOJO. OFRECE PRUEBA[1].

 

Sr. Juez:

            Eduardo Adolfo Díaz, abogado (CPACF Tº 120 Fº 120, CUIT 11-11111111-1, adherido a CASSABA), por la representación que más adelante invoco, constituyendo domicilio procesal en Virrey Del Pino 2428, piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (zona 196, teléfono 44445555), digo:

 

            I.          PERSONERIA[2]

 

                        Tal como acredito con la copia de poder judicial general que acompaño, soy mandatario de Maria Porto, domiciliada en Blanco Encalada 357, Capital Federal; y de Lucía Cloque, con domicilio real en Blanco Encalada 363, 2º B, Capital Federal.

 

            II.          OBJETO[3]

 

                        En el carácter invocado inicio juicio de desalojo del inmueble sito en Mendoza 531, 3er piso, Capital Federal, contra Enrique Gabriel Liebe y contra cualquier otro subinquilino ú ocupante, todos domiciliados en dicho inmueble,  por la causal cambio de destino del bien locado.

                        Ofrezco prueba.

 

            III.         HECHOS[4]

 

                        1.         El contrato que une a las partes

                                    Mis mandantes dieron en locación al demandado Liebe el inmueble de calle Mendoza 531, 3er piso, Capital Federal, por un plazo de 2 años contados a partir del 1 de noviembre de 2006, con vencimiento el 30 de octubre de 2008, según contrato que se adjunta (cláusulas I, II y III).

Entre las principales obligaciones del locatario, está la de “destinarlo únicamente

a vivienda, quedando prohibido cualquier otro uso o destino” (cláusula IV).

 

2.         Los hechos que constituyen incumplimiento contractual del locatario

No obstante dicho destino estipulado en el contrato, el locatario utiliza el

departamento como oficina.

En efecto, el 8 de marzo del corriente año las actoras recibieron la carta

documento Nº 66, remitida por el administrador del Consorcio Propietarios Mendoza 531 – Sr. Juan Carlos Mores -, en la que les hacía saber que los ocupantes del 3er piso afectaban el inmueble a uso comercial, prohibido por el Reglamento consorcial (artículo 12), y las intimaba a hacer cesar dicha conducta bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

Esta fue la primera noticia que tuvieron sobre el tema. Sorprendidas por la

novedad, concurrieron al edificio para interiorizarse de la situación denunciada. Allí, distintos vecinos y el encargado del edificio, les confirmaron lo manifestado por el administrador: regularmente llega gente ajena al edificio, quienes se dirigen al 3er piso identificándolo como “Inmobiliaria Liebe”, o bien preguntando si en el 3er piso funciona “Inmobiliaria Liebe”.

                                    Como elemento corroborante, el propietario del 4to. Piso, Andrés García, les entregó un aviso clasificado del diario Clarín, de fecha 8 de febrero de 2007, en el que se anuncia la venta de un inmueble de la zona, y se menciona como dirección a la cual dirigirse los potenciales interesados la de “Inmobiliaria Liebe - Mendoza 531, 3er piso, Capital Federal”

 

3.           Intimaciones previas no respondidas por el demandado

Ante la seriedad y coincidencia de las versiones recogidas, mis mandantes intentaron

hablar personalmente con Liebe, pero en la primera oportunidad para ello el hoy demandado las agredió verbal y hasta físicamente, lo que determinó que se marcharan sin poder aclarar la situación. Posteriores llamados telefónicos que le hicieron corrieron la misma suerte.

Por eso, el 10/4/07 le enviaron a Liebe carta documento  Nº 555 – que acompaño –,

mediante la cual lo intimaron a cesar en el destino comercial del bien locado. La misiva fue recibida el 11/4/07, y nunca contestada.

                        Pasado el tiempo, los vecinos informan que continúan concurriendo personas al 3er piso identificándolo como “Inmobiliaria Liebe”. Esta circunstancia, más la actitud del demandado a nuestros requerimientos (agresión y silencio), lleva a concluir no sólo la verdad de los hechos relatados supra, sino también que persiste el incumplimiento contractual.

                                   

IV.        DERECHO[5]

 

                        Fundo el que me asiste en el Código Civil arts. 1197, 1554, 1555, 1559; ley 23091.

                        La jurisprudencia ha dicho: “La obligación de respetar el destino previsto por el reglamento consorcial pesa no solamente sobre los titulares del dominio de ellas sino también sobre todo ocupante cualquiera fuere el título de su ocupación” (CNCiv., Sala K, 17-10-1994 , ED 166, 553).

                       

            V.         PRUEBA[6]

 

                        Ofrezco los siguientes medios:

1.         Documental[7]

Acompaño:

a)       Contrato de locación de Mendoza 531, 3er piso, Capital.      

b)       Cartas documento Correo Argentino Nº 66 y 555, esta última con su aviso de recepción.

c)       Aviso clasificado diario Clarín, del 8/2/07.

d)       Copia certificada del Reglamento de Copropiedad del Consorcio Mendoza 531 Capital Federal. En caso necesario, se intime al Consorcio a presentar el original.

 

2.         Confesional[8]

Se cite al demandado a absolver posiciones

 

3.         Pericial caligráfica[9]

Para el caso que el demandado niegue su firma puesta en el contrato de

locación, a efectos que, formándose cuerpo de escritura, dictamine el experto si aquella pertenece o no al demandado.

 

4.         Informativa[10]

a)        Correo Argentino

Para que informe sobre autenticidad, contenido, fecha de remisión,

y entrega de la carta documento Nº 66.

                                    b)         Diario Clarín

                                                Para que informe sobre la autenticidad del contenido del aviso clasificado del 8/2/07, así como nombre, domicilio, teléfono de quien ordenó la publicación.

 

                        5.         Testimonial[11]

                                    A efectos de probar la constante presencia en el edificio consorcial de personas que se dirigen al 3er piso identificándolo como “Inmobiliaria Liebe”, se cite a declarar a los siguientes testigos:

                                    a)            Juan Carlos Mores, administrador, V. Loreto 2453, Capital Federal

                                    b)            Andrés Rodríguez, encargado de edificio, Mendoza 531, portería, Capital Federal.

                                    c)            Andrés García, Mendoza 531, 4to. piso, Capital Federal.

 

 

VI.        TASA DE JUSTICIA. BONO LEY 23187. CASSABA[12]

 

                        Se agrega el bono ley 23187, constancia de pago de $ 252 en concepto de tasa de justicia (ley 23898), y de $ 17,60 por anticipo y sobre tasa ley 1181.

 

VII.        PETITORIO[13]

 

                        1.            Me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio.

                        2.            Se admita la pretensión, y se corra traslado de ella a los demandados.

3.            Se tenga por ofrecida la prueba.

4.            Se reserve en Secretaría la documental acompañada, a cuyo fin adjunto copia de la misma para el expediente.

5.            Oportunamente, se dicte sentencia condenando a los demandados a desalojar el

inmueble de calle Mendoza 531, 3er piso, Capital Federal, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

 

                        PROVEER DE CONFORMIDAD QUE SERÁ JUSTICIA[14]

 

                        FIRMA DEL LETRADO APODERADO[15]


 

 CARGO JUDICIAL

 

JUZGADO CIVIL 111

 

05 Set 07     08   59

 

----con -----  FIRMA DE LETRADO

----1 (una)--COPIAS - CONSTE

  

 

Prosecretario

 

Para ver el modelo explicado

 


[1] CPCC arts. 40, 46, 47, 56, 330  inc. 1); RJN: arts. 46, 47; Resolución Consejo de la Magistratura

132/2005; Acordadas CSJN 6/05 y 19/05.

[2] Idem anterior; art. 330 CPCC.

[3] CPCC arts. 330 inc. 2), inc. 3), inc. 6); art. 333. En el capítulo “OBJETO”, suele presentarse resumidamente la pretensión, la que es desarrollada en el resto del libelo. El ofrecimiento de prueba es un acto distinto a “demandar” (acto de iniciación del proceso que contiene la pretensión), por eso se lo distingue en el título y en el capítulo “OBJETO” del escrito.

[4] CPCC arts. 330 inc. 4). Los hechos que se exponen son los conducentes, y se lo hace mediante proposiciones afirmativas; los tipos de discurso utilizado son, por excelencia, la narración y la descripción. La redacción ha de ser clara, concreta, sobria y concisa. Sobre los hechos expuestos en la demanda  tiene la carga de pronunciarse el demandado (art. 356 CPCC), y sólo ellos serán tomados en cuenta por el juez al dictar sentencia (principio de congruencia).  

[5] CPCC arts. 330 inc. 5). La carga de invocar el derecho no es rígida: por imperio del iura novit curia (“el juez conoce el derecho”), el error y hasta la omisión de la cita legal las suple oficiosamente el magistrado. El Derecho abarca todas sus fuentes: ley – en sentido amplio -, jurisprudencia, costumbre, principios y doctrina. La manera de expresarlo varía: si es legislación, alcanza con mencionar el número de la ley y los artículos que rigen especialmente el caso, sin trascribirlos; a la jurisprudencia y doctrina se las reproduce textualmente – entre comillas – o se hace su paráfrasis, mencionándose los datos que permitan al lector confirmarla (identidad del autor del fallo o doctrina, nombre de la obra jurídica de la cual se extrajo).

[6] Art. 333 CPCC.

[7] Art. 333, 387/389 CPCC.

[8] Art. 333, 410 CPCC.

[9] Art. 333, 390/394, 457/459 CPCC.

[10] Art. 333, 396 CPCC.

[11] Art. 333, 426/427, 429 CPCC.

[12] Además de los requisitos enumerados en el art. 330 CPCC (elementos de la pretensión), este escrito puede contener otros capítulos. Algunos de ellos, sólo serán ampliaciones o aclaraciones de los elementos o requisitos de la pretensión, v. gr. “FUNDAMENTA COMPETENCIA”, “LIQUIDACIÓN DE LOS DAÑOS”; otros, en cambio, constituirán actos procesales distintos de la demanda y de la pretensión, por ejemplo “OFRECE PRUEBA”, “RECUSA SIN EXPRESIÓN DE CAUSA”, “BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”.

[13] Art. 330, inc. 3) y 6); Acordada CSJN del 14/7/59 sobre reserva de documentos. Las peticiones de los puntos 1) a 4) son de trámite, y generarán una providencia simple que sobre ellos se pronuncie (si bien es usual hacerlas de este modo, al final del libelo, ello no es necesario toda vez que el juez debe pronunciarse sobre estos temas, aunque la parte no se lo pida). La postulación del punto 5), en cambio, es el objeto de la pretensión, que será resuelto en la sentencia definitiva.

[14] Frase de cierre, frecuente en los escritos, pero que ninguna función procesal cumple: su ausencia no acarreará perjuicio al litigante.

[15] La/s firma/s son esenciales para la existencia del acto (art. 1012 Código Civil, art. 56 y 57 CPCC). Si la parte interviene por derecho propio, firmará ella y su letrado (art. 56 CPCC); si actúa a través de un abogado-apoderado, sólo éste firmará.