- Año XI Quienes Somos | Cómo Anunciar | Suscribirse

Google

  adm. de justicia
  administrativo
  alta tecnología
  ambiental
  constitucional
  consumidor
  contravencional
  deportivo
  económico
  empresarial
  internac. privado
  penal
  procesal
  propiedad industrial
  público
  seguros
  trabajo y s.s.
  tributario
  Práctica Profesional
  » editoriales
  » doctrina
  » jurisprudencia
  » legislación
  » anécdotas
  » sabe Ud. que?
  » modelos
  Edición Córdoba
  Sección del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL

MODELOS EXPLICADOS

 

 

 

 

 

CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA[1].

 

Sr. Juez:

            Enrique Gabriel Liebe, por derecho propio, domiciliado en Mendoza 531, 3er piso, Capital Federal, con el patrocinio del Dr. Ricardo Fernández (CPACF T 1 F 1, CUIT 20-10553285-1, adherido a CASSABA, teléfono 44444444), constituyendo domicilio en Paraná 6500 Capital Federal (zona 28), en autos “Porto María y otro c. Liebe Enrique G. y otro s/ desalojo” (expte. 2222/07), digo:

 

            I.           OBJETO[2]

 

                        Contesto la demanda; ofrezco prueba.

 

            III.         CONTESTO DEMANDA[3]

 

                        A. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN[4]

                                   

                        1. Inician este proceso María Porto y Lucía Cloque, en su condición de locadoras del inmueble que habito. Pero he aquí que el bien cuyo desalojo pretenden es propiedad de las actoras y de Enrique Figueroa, esposo de Cloque; y falta en autos el consentimiento de éste último, exigido por el art. 1613 del Código Civil.

2. Ofrezco prueba informativa al Registro de la Propiedad Inmueble de

Capital Federal, para que diga quienes son los titulares de dominio del inmueble de autos, y desde qué fecha.

3. Corresponde, entonces, que oportunamente se rechace la demanda y se

ordene el archivo de la causa (arts. 347 inc. 3, 354 inc. 2), CPCC).

 

B. DEFENSAS DE FONDO

 

1.     NEGATIVAS[5]

 

a.       Niego los siguientes hechos expuestos en la demanda:

1)       Cambio de destino del inmueble alquilado

2)       Que regularmente llegue gente al edificio preguntando o dirigiéndose a “Inmobiliaria Liebe”

3)       Haber agredido a las actoras, verbal o físicamente

4)       Que las actoras me efectuaran “posteriores llamados telefónicos”

5)       Que las actoras hayan recibido la carta documento Nº 66, por no constarme

 

b.       Niego la autenticidad y recepción de estos documentos:

1)       Carta documento Nº 66

2)       Carta documento Nº 555

                                   

    2.      CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ABUSO DE DERECHO[6]

 

                                                No es cierto que esta parte incumpla el contrato de locación: no he modificado el destino del bien alquilado, que sigue siendo el de vivienda; en él habito con mi pareja, Aída Frías. Mi oficina inmobiliaria está ubicada en Av. Monroe 111 de esta Ciudad, lugar que ocupo desde hace 10 años, tal como acredito con el contrato de locación de dicho inmueble, que acompaño.

                                                Ocurre que a veces, esporádicamente, sobre todo algún fin de semana, si tengo en venta algún departamento, cito a cualquier posible interesado a mi domicilio particular (Mendoza 531) en vez de hacerlo a la oficina, sólo por cuestión de comodidad: en vez de esperar todo el día sentado en la inmobiliaria, lo hago en mi casa, ocupándome de las cosas hogareñas. ¿Acaso no hace lo mismo cualquier trabajador independiente? ¿No lo hace Ud., Sr. Juez, cuando se lleva algún expediente a su casa, para trabajar con él durante el fin de semana? Y no por eso su domicilio particular se transformó en Juzgado.

                                                La situación descripta precedentemente es muy distinta a la que denuncian las actoras. Yo no he cambiado el destino del inmueble alquilado: si V.S. se constituye en el departamento, verá que está instalado, acondicionado, como lo que es, vivienda; también apreciará, al reconocer mi oficina, que es aquí dónde tengo radicado el lugar de mis ocupaciones laborales.

                                                Pero aun en el hipotético caso que se pudiera entender que, de algún modo, aunque más no sea ocasionalmente, he alterado el destino del bien, constituiría un ejercicio abusivo del derecho del locador reclamar el desalojo en base a que, esporádicamente, realizo alguna actividad propia de mi profesión en el lugar.

 

3.        DERECHO[7]  

Arts. 505, 1197, 1071, 1554, 1555, 1559 Código Civil.

                                 “Exigir que el inmueble que se alquila para ser destinado a vivienda del inquilino, sólo pueda ser utilizado como domicilio real del locatario (asiento principal de la familia, según el art. 89 C.C.), implica coartar la libertad personal del sujeto, y constituye un ejercicio abusivo del derecho del locador la posibilidad de reclamar el desalojo en base a tal circunstancia. La expresión destino de vivienda debe interpretarse en sentido amplio, comprendiendo el empleo del inmueble alquilado para el ejercicio de cualquier actividad personal del inquilino, con el único límite de que no constituya un uso contrario a la moral y a las buenas costumbres” (Cámara Civil Primera - Circunscripción: 1 - Mendoza - 1992/06/19, elDial MC2E0).

 

IV.        OFRECE PRUEBA[8]

 

                        Ofrezco los siguientes medios:

1.         Documental[9]

Contrato de locación del inmueble sito en Monroe 111 Capital Federal.

 

2.         Confesional[10]

Se cite a las actoras a absolver posiciones.

 

3.          Informativa[11]

A la Cámara Argentina de Inmobiliarias, para que informe último domicilio

registrado, y quién es el titular, de “Inmobiliaria Liebe”.

 

4.         Testimonial[12]

A fin de comprobar cuál es el lugar dónde desarrollo mi actividad laboral, y cuál

es el que ocupo – y destino – a vivienda, se llame a declarar y reconocer documentación a las siguientes personas:

a) María González, empleada, domiciliada en Mendoza 531, 3º piso, C.A.B.A.

b) Andrés Spacaratella, empresario, con domicilio en Jean Jaures 12, C.A.B.A.

b) Sonia Estevez, ama de casa, Libertad 94, C.A.B.A.

 

                        5.        Reconocimiento judicial[13]

                        Se constituya V.S. en el inmueble alquilado, y en el local de Av. Monroe 111,  y aprecie las circunstancias que comprueban los respectivos destinos vivienda y oficina.

 

VI.        BONO LEY 23187. CASSABA[14]

 

                        Se agrega el bono ley 23187, y comprobante de pago de $ 10 por anticipo ley 1181.

 

VII.       PETITORIO[15]

 

                        1.            Me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio.

                        2.            Se admita la contestación de demanda.

3.            Se tenga por ofrecida la prueba.

4.            Oportunamente, se dicte sentencia rechazando la demanda.

 

            PROVEER DE CONFORMIDAD QUE SERÁ JUSTICIA[16]

 

                       

FIRMA DE LA PARTE Y DEL LETRADO PATROCINANTE[17]

 

 

 


[1] CPCC arts. 40, 56; RJN: arts. 46, 47; Resolución Consejo de la Magistratura 132/2005; Acordadas

CSJN 6/05 y 19/05

[2] CPCC art. 356. En el capítulo “OBJETO”, suele presentarse resumidamente la oposición a la pretensión, la que es desarrollada en el resto del libelo. El ofrecimiento de prueba es un acto distinto a “contestar demanda”, por eso se lo distingue en el título y en el capítulo

“OBJETO” del escrito

[3] Art. 356 CPCC: “En la contestación de demanda opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse…”.

[4] Arts. 346, 347 inc. 3), 350 CPCC. Si al juicio de desalojo se le imprime el trámite del proceso ordinario, las excepciones previas – de oponerse, como en este caso – se sustanciarán y resolverán previamente (aunque la falta de legitimación y la prescripción pueden diferirse para la sentencia definitiva, conf. Art. 346 in fine y 347 inc. 3) CPCC); ahora, si se siguiera el trámite del proceso sumarísimo, las oposiciones nominadas como excepciones previas se resolverán siempre en la sentencia definitiva (este es el alcance de la expresión “No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento…” del art. 498 inc. 2) CPCC).

[5] Art. 356 inc. 1) CPCC

[6] Art. 356 inc. 2) CPCC. Ver el comentario a los Hechos de la demanda.

[7] Art. 356 inc. 3), 330 inc. 5), CPCC. Ver el comentario al Derecho de la demanda.

[8] Art. 333 CPCC.

[9] Art. 333, 387/389 CPCC

[10] 333, 410 CPCC.

[11] Art. 333, 396 CPCC. 

[12] Art. 333, 426/427, 429 CPCC.

[13] Art. 479, 480 CPCC.

[14] Además de los requisitos enumerados en el art. 356 y 330 CPCC (elementos de la oposición a la pretensión), este escrito puede contener otros capítulos, v. gr. “ALLANAMIENTO PARCIAL”, “RECUSACIÓN”, “RECONVENCIÓN”. Ver comentario al parágrafo VI de la  demanda.

[15] Art. 356 inc. 3), 330, inc. 3) y 6 CPCC. Ver comentario al Petitorio de la demanda.

[16] Frase de cierre, frecuente en los escritos, pero que ninguna función procesal cumple: su ausencia no acarreará perjuicio al litigante.

[17] La/s firma/s son esenciales para la existencia del acto (art. 1012 Código Civil, art. 56 y 57 CPCC). Si la parte interviene por derecho propio, firmará ella y su letrado (art. 56 CPCC); si actúa a través de un abogado-apoderado, sólo éste firmará.