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  SUPLEMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL

MODELOS EXPLICADOS

 

 

 

 

   
C PODER JUDICIAL DE LA NACION[1]                                                                                                     

 

 

CEDULA

De Notificación

TRIBUNAL:

Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil  Nº XX - Uruguay 714 – Capital Federal[2]

 

Fecha de Recepción en notificaciones

 

Señor:

Enrique Gabriel Liebe[3]

 

Domicilio:

Mendoza 531 - 3er piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

 

Denunciado

 

 

TIPO DE DOMICILIO[4]

SELLO DEL FUERO

 

CARACTER[5]: -----------------------------------------------------------------------------

                                                (Urgente, notificar en el día, habilitación de día y hora inhábil)

 

OBSERVACIONES ESPECIALES[6]: ARTS. 683/684.----------------------------------------

     ( Insanía Art. 626- Amparo - Habeas Corpus - Arts. 682/683/684 - art. 339/141 - C.P.C.C. art. 129 C.P.P.)

 


SALA                                          (TESTAR    LO   QUE  O CORRESPONDA)

    

000/2007

23[7]

Civ

XX

U

SI

No

SI

Nº de Orden

Exp. Nº

Zona

Fuero

Juzgado

Secretaría

COPIAS

PERSONAL

OBSERVAC.


REZ.                                                                                                      NOTIF. NEGATIVA  

 

                                Hago saber a Ud. que en el Exp. caratulado “Porto Maria y otro c. Liebe Enrique G. y otro s/ desalojo”, que tramita ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente RESOLUCION: Buenos Aires, 7 de setiembre de 2007. Por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio procesal. De la demanda instaurada, que tramitará por las normas del proceso ordinario, y de la documentación acompañada, traslado al demandado para que comparezca y la conteste en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 59 y 356 del Código Procesal. Notifíquese por cédula… Fdo: Juez.”[8].------------------------------------------

Se acompañan las siguientes copias: demanda, poder general judicial, contrato de locación de Mendoza 531, 3er piso, Capital, cartas documento Correo Argentino Nº 66 y 555, esta última con su aviso de recepción, aviso clasificado diario Clarín del 8/2/07, copia certificada del Reglamento de Copropiedad del Consorcio Mendoza 531 Capital Federal.[9]----------------

Art. 683 CPCC: “Si faltase la chapa indicadora…devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia”; art. 684 CPCC: “Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado…El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador”[10]---------------------------------------------------------------------

Queda Ud. debidamente notificado------------------------------------------------------------

Buenos Aires,  14 de setiembre de 2007.- ---------------------------------------------------

 

                                                                              Firma abogado[11]

   

 

 


SEÑOR JUEZ:[12]

EN.....................21......................... DE....................setiembre.............................. DE 2007 .............. SIENDO LAS .............. 15................. HORAS, ME CONSTITUÍ EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DEL INTERESADO...................................................Y........................................................ RESPONDIÉNDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER el requerido...................................................................................................................Y QUE AQUEL.................................................. VIVE.......................................... ALLÍ PROCEDÍ A.................................... NOTIFICARLE............................................................................. HACIÉNDOLE ENTREGA DE .............................................. DUPLICADO .....................

DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE con....................... COPIA....................... PREVIA LECTURA.......................................................................Y................................................... RECIBIÉNDOSE DE ELLO no.............................................................................. FIRMO.

 

                                                                  Firma oficial notificador

 

                                                                                    

 

 

 

 

 



[1] Arts. 135 inc. 1., 136/141, 339 CPCCN; Acordada 13/87 CSJN (formulario de cédula predispuesto para todos los fueros de la Justicia Nacional).

La confecciona, firma, y deja en el tribunal el abogado de la parte interesada en la notificación. Deberá completarse a máquina de escribir o computadora. Se presenta en original (que volverá al expediente con nota de lo actuado por el oficial notificador), y tantas copias como personas a notificar (que quedarán en poder de la personas notificadas, llamada cedulón). A ellas se agregan las copias de documentos y escritos que se ordenan notificar (art. 120 CPCCN y BA). Es buena costumbre preparar una copia más de la cédula, para que quien la libra la haga sellar, firmar y datar por el tribunal al momento de su entrega en secretaría, a modo de “acuse de recibo”.

Cualquier error material en la confección de la cédula, que impida su correcto diligenciamiento (v. gr. omisión de la firma manuscrita de quien la libró, aclaración de dicha firma, nombre de la persona a notificar, domicilio de ésta, indicación del juicio, juzgado o secretaría, discordancias entre original y duplicado, falta de copias de escritos o documentos, que toda enmendadura o corrección estén salvadas), generará que el oficial notificador – quien tiene el deber de controlar la pieza - la devuelva inmediatamente sin diligenciarla (arts. 127 Acordada 19/80 CSJN, y art. 19 de las “Instrucciones para el personal de la oficina de Mandamientos y Notificaciones”, Acuerdo 1814/78 SCJ Bs. As.).  

[2] La Acordada 43/74 CSJN establece que en los oficios y en las cédulas de notificación del traslado de la demanda y en las de citación para absolver posiciones y parar prestar declaración testimonial deberá consignarse la sede del juzgado o tribunal que entiende en la causa.

[3] Las personas a notificar pueden ser más de una, siempre que tengan el mismo domicilio[3]. De darse esta pluralidad, deberán acompañarse tantas copias de la cédula y de las previstas por el art. 120 del ritual, como diferentes personas haya. Art. 145 Acordada 19/80: “En el diligenciamiento de una cédula dirigida a varias personas se debe requerir la presencia de todas ellas y: a) Si de ese requerimiento resultase un diligenciamiento enteramente concordante para todas ellas, el acta será labrada en plural. b) Los diligenciamientos cuyos resultados no sean concordantes se labrarán en actas separadas.  

[4] Sólo existen las categorías “denunciado” o “constituido”.

[5] Deberá completarse cuando se presente alguna de las características mencionadas en el rubro, y en el lugar correspondiente – más abajo de este sector - se deberá transcribir la parte de la resolución que así lo ordena

[6] Deberá completarse cuando se presente alguna de las características mencionadas en el rubro, y en el lugar correspondiente – más abajo de este sector, en la grilla que comienza con “Nº de orden” - se consignará “SI” en el lugar correspondiente a OBSERVACIONES.

[7] Por Acordada de la CSJN del año 2006, se puso a cargo del abogado completar el rubro “Zona”, que antes era llenado por personal del tribunal. En él se indica el número de zona que corresponda al domicilio en que se practicará la notificación, según lo especificado en la “guía de zonas” vigente en la oficina de notificaciones. El letrado puede acceder a esta “guía de zonas” por intermedio del Colegio de Abogados, bien sea fotocopiándola o por Internet a www.cpacf.org.ar.

[8] Se entiende que “la trascripción de la parte pertinente de la resolución” que se notifica comprende su fecha, quien la firma y, en el caso de sentencias, su parte dispositiva[8]; tratándose de providencias simples, habida cuenta su general brevedad, se las suele reproducir íntegras. Lo trascripto, por ser textual (tal el sentido del vocablo “transcribir”), va entre comillas. Debe entenderse por “parte pertinente” de una resolución aquella que permite conocer cabalmente el acto que se está notificando, por ejemplo si una sentencia dice en su parte dispositiva “Condeno a pagar el capital reclamado, más la tasa de interés fijada en el considerando cuarto de la sentencia”, no alcanzará con transcribir en la cédula sólo la parte resolutiva, sino que habrá que añadir el pasaje del considerando en que se fija la tasa de interés aplicada.

Cuando de la de la resolución trascripta no surge claramente el objeto de la notificación, éste debe expresarse en párrafo aparte, luego de la trascripción de aquella, utilizando el abogado sus propias palabras.

[9] El art. 136 del ritual requiere el “detalle preciso” de dichas copias; no cumplen esta condición expresiones usadas frecuentemente tales como “Se acompañan copias en 5 fojas”, pues siempre dejan la duda acerca de cuales documentos se trata.  

[10] Los artículos se trascriben íntegros (nosotros los hemos abreviado por razón de espacio).

[11] Salvo los supuestos – en la práctica excepcionales – en que corresponde que la cédula sea firmada por el secretario o prosecretario, corresponde hacerlo al letrado patrocinante de la parte, aunque también se admite pacíficamente que lo haga su apoderado. La firma debe estar aclarada.

 

[12] Art. 140 CPCCN y BA. Estas constancias del diligenciamiento que deja el oficial notificador tanto en el cedulón como en el original de la cédula, tienen la condición de instrumento público (art. 993 Código Civil), por ende hacen plena fe acerca de la existencia material de los hechos que hubiere anunciado como cumplidos por él mismo, por ejemplo “Sr. Juez, el 21 de setiembre de 2007, siendo las 15 hs., me constituí en el domicilio precedentemente indicado”, “procedí a notificarle”, o que han pasado en su presencia, v. gr. “una persona que dijo ser el requerido”. Ello ha dado lugar a que una importante corriente doctrinaria y jurisprudencial sostenga que para impugnar dichas manifestaciones del oficial asentadas en el acta de la diligencia, no alcanza con deducir un incidente de nulidad y ofrecer simple prueba en contrario, v.g. testigos de que la cédula fue entregada en un domicilio distinto al mencionado en el acta por el oficial notificador, sino que debe hacerse mediante incidente de redargución de falsedad (art. 395 CPCCN, 393 BA).