C
PODER
JUDICIAL DE LA NACION[1]
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CEDULA
De
Notificación
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TRIBUNAL:
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Juzgado
Nacional de Primera Instancia Civil
Nº XX - Uruguay 714 – Capital
Federal[2]
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| Fecha
de Recepción en notificaciones |
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Señor:
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Enrique
Gabriel Liebe[3]
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Domicilio:
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Mendoza
531 - 3er piso – Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
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Denunciado
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TIPO
DE DOMICILIO
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SELLO
DEL FUERO
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CARACTER[5]:
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(Urgente,
notificar en el día, habilitación de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES[6]:
ARTS. 683/684.----------------------------------------
(
Insanía Art. 626- Amparo - Habeas Corpus - Arts.
682/683/684 - art. 339/141 - C.P.C.C. art. 129 C.P.P.)
SALA
(TESTAR
LO
QUE
O CORRESPONDA)
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000/2007
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23[7]
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Civ
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XX
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U
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SI
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No
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SI
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Nº
de Orden
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Exp.
Nº
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Zona
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Fuero
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Juzgado
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Secretaría
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COPIAS
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PERSONAL
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OBSERVAC.
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REZ.
NOTIF.
NEGATIVA
Hago
saber a Ud. que en el Exp. caratulado “Porto
Maria y otro c. Liebe Enrique G. y otro s/
desalojo”, que tramita ante este Tribunal, se ha
dictado la siguiente RESOLUCION: “Buenos
Aires, 7 de setiembre de 2007. Por presentado, por
parte en el carácter invocado, y por constituido el
domicilio procesal. De la demanda instaurada, que
tramitará por las normas del proceso ordinario, y de
la documentación acompañada, traslado al demandado
para que comparezca y la conteste en el plazo de
quince días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en
los arts. 59 y 356 del Código Procesal. Notifíquese
por cédula… Fdo: Juez.”[8].------------------------------------------
Se
acompañan las siguientes copias: demanda, poder
general judicial, contrato
de locación de Mendoza 531, 3er piso, Capital, cartas
documento Correo Argentino Nº 66 y 555, esta última
con su aviso de recepción, aviso clasificado diario
Clarín del 8/2/07, copia certificada del Reglamento
de Copropiedad del Consorcio Mendoza 531 Capital
Federal.[9]----------------
Art.
683 CPCC: “Si faltase la chapa indicadora…devolverá
la cédula informando el resultado de la
diligencia”; art. 684 CPCC: “Cuando la notificación
se cumpla en el inmueble reclamado…El incumplimiento
de lo dispuesto en este artículo y en el anterior
constituirá falta grave del notificador”[10]---------------------------------------------------------------------
Queda
Ud. debidamente
notificado------------------------------------------------------------
Buenos
Aires, 14
de setiembre de 2007.-
---------------------------------------------------
Firma abogado[11]
SEÑOR
JUEZ:[12]
EN.....................21.........................
DE....................setiembre..............................
DE 2007 .............. SIENDO LAS .............. 15.................
HORAS, ME CONSTITUÍ EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE
INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DEL
INTERESADO...................................................Y........................................................
RESPONDIÉNDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO
SER el requerido...................................................................................................................Y
QUE AQUEL..................................................
VIVE.......................................... ALLÍ PROCEDÍ
A....................................
NOTIFICARLE.............................................................................
HACIÉNDOLE ENTREGA DE .............................................. DUPLICADO
.....................
DE
IGUAL TENOR A LA PRESENTE con.......................
COPIA....................... PREVIA
LECTURA.......................................................................Y...................................................
RECIBIÉNDOSE DE ELLO no..............................................................................
FIRMO.
Firma oficial notificador
La
confecciona,
firma, y deja en el tribunal el abogado de la
parte interesada en la notificación. Deberá
completarse a máquina de escribir o computadora.
Se presenta en original (que volverá al
expediente con nota de lo actuado por el oficial
notificador), y tantas copias como personas a
notificar (que quedarán en poder de la personas
notificadas, llamada cedulón).
A ellas se agregan las copias de documentos y
escritos que se ordenan notificar (art. 120 CPCCN
y BA). Es buena costumbre preparar una copia más
de la cédula, para que quien la libra la haga
sellar, firmar y datar por el tribunal al momento
de su entrega en secretaría, a modo de “acuse
de recibo”.
Cualquier
error material en la confección de la cédula,
que impida su correcto diligenciamiento (v. gr.
omisión de la firma manuscrita de quien la libró,
aclaración de dicha firma, nombre de la persona a
notificar, domicilio de ésta, indicación del
juicio, juzgado o secretaría, discordancias entre
original y duplicado, falta de copias de escritos
o documentos, que toda enmendadura o corrección
estén salvadas), generará que el oficial
notificador – quien tiene el deber de controlar
la pieza - la devuelva inmediatamente sin
diligenciarla (arts. 127 Acordada 19/80 CSJN, y
art. 19 de las “Instrucciones para el personal
de la oficina de Mandamientos y Notificaciones”,
Acuerdo 1814/78 SCJ Bs. As.).
[7]
Por
Acordada de la CSJN del año 2006, se puso a cargo
del abogado completar el rubro “Zona”, que
antes era llenado por personal del tribunal. En él
se indica el número de zona que corresponda al
domicilio en que se practicará la notificación,
según lo especificado en la “guía de zonas”
vigente en la oficina de notificaciones. El
letrado puede acceder a esta “guía de zonas”
por intermedio del Colegio de Abogados, bien sea
fotocopiándola o por Internet a www.cpacf.org.ar.
Se
entiende que “la trascripción de la parte
pertinente de la resolución” que se notifica
comprende su fecha, quien la firma y, en el caso
de sentencias, su parte dispositiva[8]; tratándose de providencias simples, habida cuenta su
general brevedad, se las suele reproducir íntegras.
Lo trascripto, por ser textual (tal el sentido del
vocablo “transcribir”), va entre comillas.
Debe entenderse por “parte pertinente” de una
resolución aquella que permite conocer cabalmente
el acto que se está notificando, por ejemplo si
una sentencia dice en su parte dispositiva
“Condeno a pagar el capital reclamado, más la
tasa de interés fijada en el considerando cuarto
de la sentencia”, no alcanzará con transcribir
en la cédula sólo la parte resolutiva, sino que
habrá que añadir el pasaje del considerando en
que se fija la tasa de interés aplicada.
Cuando
de la de la resolución trascripta no surge
claramente el objeto de la notificación, éste
debe expresarse en párrafo aparte, luego de la
trascripción de aquella, utilizando el abogado
sus propias palabras.
El
art. 136 del ritual requiere el “detalle
preciso” de dichas copias; no cumplen esta
condición expresiones usadas frecuentemente tales
como “Se acompañan copias en 5 fojas”, pues
siempre dejan la duda acerca de cuales documentos
se trata.
Salvo
los supuestos – en la práctica excepcionales
– en que corresponde que la cédula sea firmada
por el secretario o prosecretario, corresponde
hacerlo al letrado patrocinante de la parte,
aunque también se admite pacíficamente que lo
haga su apoderado. La firma debe estar aclarada.
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