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  SUPLEMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL

MODELOS EXPLICADOS

 

 

 

 

 

PROVIDENCIA -por contestada la demanda-

 

Buenos Aires, 10 de octubre de 2007[1]

 

            Por presentado, por parte, y por constituido el domicilio procesal[2].

            Por contestada la demanda[3].

            De la excepción opuesta, traslado. Notifíquese[4].

            De la documental acompañada, traslado. Notifíquese[5]

            Por ofrecida la prueba[6].

            Por satisfecho el anticipo ley 1181, y acompañado el bono ley 23187.

            Resérvese la documentación original en Secretaría, y agréguense al expediente las copias acompañadas[7]. 

 

                                                            Firma del Juez[8]

                         

 

 



[1] Art. 160 CPCCN.

[2] Art. 40 CPCCN. Partes son quien pretende y aquél contra quien se pretende. Se es parte, entonces, simplemente por figurar como actor o demandado en una litis, independientemente de tener o no el derecho reclamado en la pretensión o en su oposición, o de poseer legitimación ad causam. No obstante, hay consenso en sostener que se necesita una resolución del tribunal que “tenga por parte” a quien se presenta para que éste adquiera dicha condición; en este caso, verificará si quien contesta la demanda es la misma persona que ha sido demandada: si no coinciden ambos sujetos, se despachará únicamente “por presentado”, no “por parte”, y se hará saber al actor para que exprese lo que estime corresponder. También respecto del domicilio constituido el tribunal debe verificar su correcta constitución, así declararlo “por constituido”, y recién entonces el lugar elegido se tendrá por tal.

[3] Del mismo modo que hizo con la demanda, presentada la contestación de demanda, el juez realiza el llamado juicio de admisibilidad de la oposición contenida en ella, es decir verifica si ésta reúne los requisitos necesarios para que pueda llevarse a cabo, en su momento (al dictar sentencia definitiva), el juicio de fundabilidad, mérito o procedencia de las defensas deducidas, v. gr. lugar, tiempo y forma de la presentación, capacidad procesal del demandado, patrocinio jurídico, copias art. 120 CPCC, etc.  Si se dan estas condiciones, el juez admite la contestación de demanda, y esto lo expresa declarando “Por contestada la demanda”. La notificación de este párrafo de la providencia se hace a las partes por ministerio de la ley.

[4] Arts. 347 inc. 3., 350, 135 inc. 2, CPCCN. La notificación de este párrafo de la providencia se hace al actor por cédula en su domicilio constituido, mas el demandado quedará notificado de él – y del resto del proveído – por ministerio de la ley, pues según jurisprudencia mayoritaria aquél a cuyo pedido se dicta una providencia simple queda notificado de ella automáticamente (aunque sea una resolución que, por disposición legal, se notifica por cédula).

[5] Arts. 358, 135 inc. 1, CPCCN.

[6] Se tendrá presente este ofrecimiento para el momento de la audiencia preliminar, en el que el juez admitirá o no los medios propuestos (art. 360).

[7] Acordada CSJN del 14/7/59 sobre reserva de documentos.

[8] Esta resolución la firma el juez, no puede hacerlo el Secretario – menos el Prosecretario -, pues si bien se trata de una providencia simple, por su contenido (juicio de admisibilidad) no es de “mero trámite” (art. 38 inc. 4., CPCCN).