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  SUPLEMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL

MODELOS EXPLICADOS

 
     
 

Nota de retiro de copias (notificación tácita)

 

 

El 24/10/07 el Dr. Eduardo A. Díaz retiró copias del escrito “CONTESTA DEMANDA” obrante a fs. 40/42 y del documento obrante a fs.39. 

 

 Eduardo A. Díaz

 

 

 

Notificación tácita en general. La notificación tácita o implícita se da en aquellos supuestos en los cuales, sin necesidad de un acto formal de notificación, la parte conoce o se presume que ha podido conocer una resolución judicial (CNCiv., Sala F, 22-8-1996, LL 1997 A, 162 // ED 173, 31; ídem Sala A, 25-6-1996, JA 1997 II, 29; ídem Sala E, 28-5-1998, ED 179, 516).

Dos  hipótesis están contempladas en el art. 134 CPCCN: retiro del expediente, y retiro de copias de escritos y documentos (éste que es el que hoy nos ocupa). Otras dos, en los arts. 137 y 149 del mismo cuerpo: presentación de una cédula en el tribunal, y constancias del expediente que evidencien el conocimiento de la resolución. En forma análoga dispone el código bonaerense, con la salvedad de no prever el retiro de copias de escritos y documentos, aunque como se verá, la jurisprudencia lo admite.

A diferencia de otros medios de notificación como la cédula o la personal - directos, evidentes -, esta forma es más sutil. En casi todas sus variantes la notificación se produce indirectamente, como consecuencia de la realización de un acto encaminado a otra finalidad, lo que debe llevar al letrado a prestar especial atención a las circunstancias que la rodean. Por esta característica se sostiene unánimemente que en materia de notificación tácita la interpretación debe ser restrictiva, con el fin de evitar lesiones a los derechos de las partes (CNCiv., Sala E, 28-5-1998, ED 179, 516; CCC 1ra., Sala 2da, Mar Del Plata, 6/2/96, www.scba.govar/juba, B1401554”; CCC Sala 2da., LM, 5-2-2004, www.scba.gov.ar/juba B 3400465). Así, se ha decidido que no puede aplicarse indiscriminadamente esta forma de notificación, criterio que se acentúa cuando se trata de la notificación de la demanda (CNCiv. Sala C, 27-6-1995, ED 167, 162).

Tiene carácter condicional, es decir funciona siempre y cuando la notificación no haya operado anteriormente por alguno de los medios directos, v.g. si la providencia que ordena un traslado ya se notificó por ministerio de la ley o por cédula, no tendrá virtualidad de notificación tácita un posterior retiro de copias del escrito que motivó el traslado.

Retiro de copias. El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado, o persona autorizada en el expediente – reza el segundo párrafo del mentado art. 134 CPCC Nación, reformado por ley 25488 – implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquéllos se hubiere conferido. La última reforma al código procesal, al agregar entre los legitimados a operar esta especie de notificación a “la persona autorizada en el expediente”, se hizo cargo de una generalizada práctica tribunalicia.

El código bonaerense no contempla este caso, no obstante lo cual es admitido por la jurisprudencia: “La notificación tácita es aquella que se produce sin necesidad de un acto formal de transmisión, que puede producirse por el retiro del expediente, de copias, y en general por el cumplimiento de actos procesales que no se justificarían si se desconociera la resolución o actuación que es su necesario e inmediato antecedente” (SCBA, 9/12/04, www.scba.gov.ar/juba, B856952). “El retiro de copias del traslado del memorial por el letrado apoderado de la actora, dejando nota asentada en los autos con posterioridad y a renglón seguido de aquella resolución que ordena la sustanciación, ha implicado el conocimiento de la providencia recaída y del escrito que presentara la contraria” (CCC Sala 1, SN, 26/8/04, www.scba.gov.ar/juba, B 27665).

Debemos relacionar esta hipótesis con lo establecido en el art. 120 CPCCN. Este precepto determina, en la parte que nos interesa, que “De todo escrito de que deba darse traslado... y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación”. Estas copias se guardan en el tribunal (agregadas al expediente o en una carpeta aparte) y llegarán a sus destinatarios (las partes distintas a la que presentó el escrito cuyas copias se acompañan) por dos caminos: o se agregan a la cédula que oportunamente se les envíe para notificarles el traslado – si corresponde dicha forma de notificación – (art. 120 cuarto párrafo CPCCN), o pueden retirarse directamente del expediente por la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo (art. 120 tercer párrafo CPCCN). Esta última variante es la que configura la notificación tácita que estamos analizando.

Este supuesto de notificación tácita sólo funciona respecto de providencias que decreten un traslado. Por eso, los tribunales no permiten el retiro de copias de un escrito o documentación, cuyo traslado está pendiente, por ejemplo si a la reconvención no se le proveyó “traslado” sino “Previo a todo páguese la tasa de justicia” (mandato éste último que, cumplido, llevará a decretar el traslado postergado). Si pese a ello, por inadvertencia, la parte actora retirase copia del libelo reconvencional, ello es irrelevante para el cómputo del plazo para contestarlo, dado que nadie puede notificarse, ni expresa ni implícitamente, de una providencia que no fue dictada (Fenochietto Carlos – Arazi Roland, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado, 2da. edición actualizada, Astrea, Buenos Aires, 1993, t. 2., p. 557). Por el mismo motivo, y teniendo en cuenta el carácter restrictivo con que debe interpretarse este medio de notificación, pensamos que retirar copias de un escrito al cual no se le proveyó traslado porque no corresponde correrlo, por ejemplo de la contestación de demanda  – presentación de parte a la que se le despacha “por contestada la demanda” – no tiene que significar notificación de éste último proveído.

La fecha de la notificación será la que conste en la nota de retiro (que es la que mostramos como modelo), constancia ésta que los empleados de la mesa de entradas del tribunal asientan en el expediente (aunque a veces éstos le piden al letrado que él directamente haga la anotación), y hacen firmar a quien retirará los documentos, previa verificación de su identidad (control que, según el juzgado o la persona que nos atienda, puede ser más o menos estricto: a veces solicitan documento de identidad, en ocasiones simplemente preguntan “¿Está autorizado?”  y basta con una respuesta afirmativa).