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  Sección del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL

MODELOS EXPLICADOS

 
     
     

 

MODELO DE CARGO JUDICIAL[1]

  

JUZGADO CIVIL 111[2]

 

05 Set 07     08   59[3]

 

----con -----  FIRMA DE LETRADO[4]

----1 (una)--COPIAS - CONSTE[5]

    

firma

Prosecretario[6]

 JUZ. NAC. DE 1ª INST

EN LO CIVIL Nº 45[7]

 

 

2007 NOV 20       08   26

 

 

FOJAS...........COPIAS.........

ADJUNTOS..........................

FIRMA DEL LETRADO......

 

 

 


[1] Arts. 124 CPCC, 45 RJN, 222 RJNC.

El cargo es el acto procesal en cuya virtud el oficial primero, prosecretario o secretario del tribunal dejan constancia, mediante un sello fechador, y con su firma, del día y hora de presentación de un escrito, con identificación del tribunal en que se hace, y si se presenta con la firma de letrado y copias, requisitos estos dos últimos exigidos por los arts. 56 y 120 CPCCN y CPCCBA, respectivamente.

La constancia en el escrito, que surge del cargo, autorizada por el funcionario judicial, es instrumento público; por lo tanto el error que se le atribuya al cargo sólo podrá hacerse valer por acción de falsedad (arts. 992 y 993 CC), no alcanzando la mera prueba en contrario.

En la práctica, el sello mecánico o manual – este último de uso en casos de fuerza mayor – es colocado en el escrito por un empleado de la mesa de entradas, quien también completa los blancos con los datos que integran el cargo (copias y firma de letrado); más tarde, el funcionario judicial habilitado lo intervendrá con su firma.

La jurisprudencia es unánime en sostener que el escrito que carece de cargo debe tenerse por no presentado.

[2] No es válido el cargo puesto por un tribunal distinto a aquél en que debió hacerse la presentación; es decir, el acto contenido en  el escrito se tendrá por no realizado. No obstante, alguna jurisprudencia admite excepciones a esta regla, cuando se trata de un error excusable del presentante. Cabe recordar que tanto en jurisdiccional nacional como de la provincia de Buenos Aires, distintos fueros han habilitado, fuera de los juzgados, mesas receptoras de escritos, en las cuales pueden válidamente entregarse estas piezas, a las que se les pondrá el cargo en ese momento; véase art. 76 RJNC, y en la provincia resolución SCBA 1293/99.

[3] El reloj del sellador mecánico es puesto en hora todas las mañanas por los empleados del tribunal; además, como toda máquina, puede fallar, por ejemplo un corte de luz lo deja inactivo y, por ende, con la hora incorrecta. Estas circunstancias aconsejan, cuando se deja un escrito al filo del plazo de gracia, cerciorarse de la hora que dejó impresa el reloj en el documento.

La única fecha válida es, en principio, la consignada en el cargo judicial, toda vez que recién en es oportunidad puede ser tenido por presentado el escrito en el juzgado (CNFed. Civ. y Com. Sala I, 17/7/01, Lexis nº 7/8443).

[4] Arts. 56 y 57 CPCCN y CPCCBA. Tanto este espacio dedicado a la firma del letrado, como el otro correspondiente a la entrega de copias, son completados a mano por el empleado de mesa de entradas. Las condiciones extremas bajo las cuales se trabaja en este sector del tribunal, puede dar lugar a equívocos involuntarios, v. gr. se coloca “sin copias” y en realidad se dejó un juego de ellas, errores que luego pueden costar caro al litigante atento la naturaleza de instrumento público que vimos tiene el cargo y las duras consecuencias que apareja el incumplimiento de estos recaudos: tener por no presentado el escrito (arts. 57 y 120 CPCCN y BA). Por eso conviene que el presentante verifique en el momento el correcto llenado del cargo, al menos cuando se trata de piezas fundamentales del proceso, v. gr. la contestación de demanda. En este sentido, recordamos el fallo que sostuvo que no obstante ser responsabilidad del secretario u oficial primero verificar la exactitud de los datos consignados en el cargo al suscribirlo, también lo es del presentante quien debe adoptar un razonable contralor del acto y activar en su caso los mecanismos conducentes para evitar situaciones disvaliosas (Cam. 2º Apel. Civ. y Com., La Plata, Sala I, 27/6/02, www.scba.gov.ar/juba B254573).

[5] Arts. 120 CPCCN y CPCCBA.

[6] La falta de firma del secretario ú oficial primero determina, en principio, la ineficacia del cargo; el carácter de instrumento público del cargo deriva de su integración con la rubrica de los funcionarios señalados (Cám. 2º Apel. Civ. y Com. La Plata, Sala I, 27/6/02, www.scba.gov.ar/juba B254573).

[7] Otro modelo de sello fechador, utilizado en algunos juzgados del fuero civil nacional. Como se aprecia, tiene dos ítems que el modelo tradicional no trae: “fojas” y “adjuntos”. En este último se asientan todos los elementos que se adjuntan al escrito, v. gr. fotos, libros, porque “siempre debe dejarse constancia de estas contingencias, pues estos elementos pueden servir para bonificar el derecho de alguna de las partes y deslindar la responsabilidad del tribunal, que a partir de la recepción del escrito y sus anexos pasa a ser depositario de los mismos” (Miguens Dolores, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Elena I. Highton – Beatriz A. Areán (dirs)., Hammurabi, t. 2., p. 827).