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Doctrina |
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Saber derecho no es suficiente
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Por Ariel Alberto Neuman

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Responsabilidad Civil Profesional: Seguro de Mala Praxis para Abogados
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Por Raquel Fernández

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Jurisprudencia |
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. Recurso fundado en doctrina que emerge de precedente de la misma Sala. Improcedencia. Dicha vía impugnativa está prevista exclusivamente para la hipótesis de contradicción entre fallos de distintas Salas
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“Barreiro, Ana Laura s/ pedido de quiebra promovido por Estigarribia Miriam” - CNCOM - 16/06/2010

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HONORARIOS DEL ABOGADO. JUICIO EJECUTIVO. Providencia que difiere la regulación al cumplimiento de las dos etapas arancelarias. Si bien la regulación de honorarios en el proceso ejecutivo debe practicarse una vez que se satisface íntegramente el crédito reclamado, - oportunidad en la que se cumple con la segunda de las etapas definidas por la ley de arancel - el principio puede ceder cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen. Embargo trabado sobre los haberes del ejecutado, cuya cuantía no permitirá una pronta cancelación de la acreencia objeto de la ejecución. Resulta atendible acceder a la fijación de honorarios requerida por las tareas efectivamente cumplidas, a fin de evitar dilaciones e innecesarios perjuicios; máxime cuando las costas del juicio son de cobro preferente
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“Banco Itau Argentina SA c/ Duran, Diego Luis s/ ejecutivo” – CNCOM - 15/06/2010

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TEMERIDAD Y MALICIA PROCESAL. Sentencia que condena al pago de sumas de dinero, más un 15% del monto reconocido en la sentencia, en concepto de sanción por temeridad procesal. Demandada que en etapa extrajudicial desconoció facturas reclamadas por la actora y negó su recepción, y que al contestar la demanda negó adeudar suma alguna a la actora por servicios brindados, y la documental acompañada. Peritación contable que da cuenta de que las facturas se encontraban registradas en los libros comerciales, e incluso tomadas en cuenta para el pago de impuesto a las ganancias por la demandada. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. Conducta contraria a la lealtad y buena fe procesal
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“Business And Travel S.R.L. c/ LESAMI S.A. s/ ordinario” – CNCOM - 18/05/2010

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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Fallecimiento del solicitante. Derecho de los sucesores a continuar la acción por resarcimiento de daños. Imposibilidad de obtener “iure hereditatis” el derecho al beneficio. Carácter personal. Situación especial del individuo solicitante. Extinción del beneficio con el fallecimiento
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"De Rose Rubinetti, María Concepción y otros c/ EN y otros s/ beneficio de litigar sin gastos" – CNACAF – 20/04/2010

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La práctica en la universidad - A cargo de la Dra. Hilda Eleonora Vallet |
La práctica profesional del futuro abogado en la República de Colombia La experiencia de la Facultad de Jurisprudencia y Educación Continuada de la Universidad del Rosario, Bogotá
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Por Hilda Eleonora Vallet

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Información general |
Sabe ud. que ... ?
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Por Eduardo A. Díaz

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Anécdotas de la vida profesional |
Anécdotas de la vida profesional (otra manera de conocer la realidad)
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Hoy escriben: los lectores

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Novedades |
31 DE AGOSTO INHABIL JUDICIAL EN LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES DE CAPITAL FEDERAL, Y 21 DE SEPTIEMBRE PARA LOS FEDERALES DEL INTERIOR DEL PAÍS Acordada 18/2010. Declara inhábiles el día 31 de agosto de 2010 para los tribunales nacionales y federales de la Capital y el día 21 de setiembre de 2010 para los tribunales federales del interior del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos
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Fuente: http://www. pjn.gov.ar (VER INFRA II)
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SE ABRE LA INSCRIPCIÓN PARA EL REGISTRO DE PERITOS 2011 La Presidencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal anunció que desde el 1 de septiembre y hasta el 29 de octubre próximos se encontrará abierta la inscripción para el registro de peritos correspondiente al ejercicio del año 2011 en el horario de 8 a 12.30
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Fuente: www.cpacf.org.ar
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CONVENIO ENTRE EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y LA CAMARA DE CASACIÓN PENAL El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, firmó un convenio con la Cámara Nacional de Casación Penal con el objeto de optimizar el servicio de atención a los abogados que presta la Secretaría de Jurisprudencia del Tribunal, mediante el uso de nuevas tecnologías. El convenio tiene por objeto brindar un mejor servicio de jurisprudencia para los abogados. Con la digitalización de los fallos, se podrán hacer búsquedas más rápidas e inteligentes que redundarán en beneficio a los justiciables.
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Fuente: http://www.cpacf.gov.ar
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LLAMADO A CONCURSO PARA EL CARGO DE FISCAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires llama a concurso de oposición y antecedentes para cubrir 3 cargos de Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, 16 cargos de Fiscal de Primera Instancia del mismo fuero y 1 Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Las inscripciones comienzan el 23 de agosto.
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Fuente: http://www.jusbaires.gov.ar
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NUEVO VALOR DEL IUS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Acuerdo 3517/10. Con fecha 25 de agosto de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acordó fijar, con vigencia desde el 1º de marzo de 2010 al 30 de junio de 2010, el valor del Jus en ciento catorce pesos ($ 114). Asimismo, fijó con vigencia desde el 1º de julio de 2010, el valor del Jus en ciento veintitrés pesos ($ 123).
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Fuente: http://www.scba.gov.ar (VER INFRA II)
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SE MODIFICA EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y AGENTES DEL PODER JUDICIAL Acuerdo 3515/10. Reglamento Disciplinario para Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial. Modificaciones. Texto ordenado y actualizado del Acuerdo 3354.
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Fuente: http://www.scba.gov.ar
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NUEVA REMUNERACIÓN REFERENTE A LOS ARTS 266 Y 267 DE LA LEY 24.522 Con fecha 18 de agosto de 2010, la Suprema Corte de Justicia acordó fijar, con vigencia desde el 1º de marzo de 2010, la remuneración a la que aluden los artículos 266 y 267 de la Ley 24.522 en la suma de pesos siete mil setecientos noventa con 10/00 ($ 7.790, 10.-). Del mismo modo, fijó con vigencia desde el 1º de julio de 2010, esta misma remuneración en la suma de pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos con 26/00 ($ 8.452, 26).
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Fuente: http://www.scba.gov.ar
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CRITERIO DE ASIGNACIÓN DE CAUSAS EN AZUL Con fecha 11 de agosto de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso, con respecto al Juzgado de Ejecución Nº 2 de Azul con sede en General Alvear, mantener el criterio de asignación de causas establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 1449/09 hasta el día 18 de octubre del año 2010 inclusive, momento a partir del cual el ingreso de causas responderá a un cronograma de turnos que deberá proponer la Cámara departamental.
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Fuente: http://www.scba.gov.ar
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REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECRETARÍAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA PENAL Con fecha 4 de agosto de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General acordaron las normas reglamentarias que deberán cumplir, al tiempo de su puesta en funcionamiento, las Secretarías de Gestión Administrativa en materia penal (ley 13.943). Entre las pautas del Acuerdo se establecen criterios uniformes de aplicación para la fijación de audiencias y centralización de agendas entre magistrados y funcionarios del Ministerio Público.
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Fuente: http://www.scba.gov.ar (VER INFRA II)
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INICIO DE ACTIVIDADES DEL JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE BAHÍA BLANCA Y DE LA RECEPCTORÍA DE EXPEDIENTES, CON SEDE EN TRES ARROYOS Con fecha 14 de julio de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso establecer el día 30 de agosto de 2010, como fecha de inicio de actividades del Juzgado de Familia Nº 1 y de la Receptoría de Expedientes del departamento judicial de Bahía Blanca, con sede en la localidad de Tres Arroyos, esta última descentralizada de la cabecera departamental.
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Fuente: http://www.scba.gov.ar
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MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: NOTIFICACIONES Y CORREO ELECTRÓNICO Ley 14.142. Publicación 26/7/10 BO Nº 26403 (SUPLEMENTO). Sustituye e incorpora artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. (NOTIFICACIONES-CORREO ELECTRÓNICO).
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Fuente: http://www.scba.gov.ar (VER INFRA II)
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