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Editorial |
Abril de 2008
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Por Sara Lidia Feldstein de Cárdenas

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Doctrina |
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Nulidad de matrimonio por bigamia doble: un caso argentino-norteamericano
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Por Eduardo Raimundo Hooft

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Fallo Relacionado
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Nulidad de Matrimonio celebrado en el extranjero. Aplicación del Derecho Extranjero. Fraude. Orden Público Internacional
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Expte nº 72887/04 - "C. G. A. c/ G. G. M. s/ nulidad de matrimonio" - CNCIV - SALA M - 11/08/2006
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Matrimonios en fraude a la ley argentina: réquiem para una muerte anunciada
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Por Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y Mónica Sofía Rodríguez

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Fallo Relacionado
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MATRIMONIO. Validez del matrimonio celebrado en el extranjero mediando impedimento de ligamen. Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940. Orden público internacional. Derechos sucesorios reclamados por la cónyuge supérstite
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U. 4. XLII.- RECURSO DE HECHO "U., A. s/ sucesión" - CSJN - 10/04/2007
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Régimen patrimonial del matrimonio en el MERCOSUR: ¿es pertinente la armonización legislativa?
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Por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B Scotti

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La desidia en un caso de derecho de familia internacional
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Por María Andrea Esparza

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Crónica |
El Derecho de Integración Suramericano en su contexto:
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Por Adriana Dreyzin de Klor

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Actualidad |
EUROBARÓMETRO: LOS EUROPEOS RESPALDAN LA ACTUACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL EUROPEA La encuesta Eurobarómetro, que se realizó en enero pasado en los veintisiete Estados miembros, se inscribe en el contexto de la consulta pública sobre el futuro de la política regional puesta en marcha por Danuta Hübner en septiembre pasado. De lo que se trata es de hacer partícipes de esta reflexión al mayor número posible de ciudadanos. La mitad de las personas encuestadas afirma estar al tanto del apoyo aportado por la política de cohesión a su región o a su ciudad. Son más numerosas las personas que responden en este sentido en los doce nuevos Estados miembros (60 %) que en los antiguos (47 %). El grado de sensibilización es mayor en Eslovenia (66 %), Lituania (65 %), Austria (64 %) e Irlanda (64 %), siendo escaso en Bulgaria (35 %), Chipre (35 %) y los Países Bajos (30 %). Alemania (46 %), Francia (45 %) y el Reino Unido (38 %) se sitúan por debajo de la media comunitaria. Además, la gran mayoría de los ciudadanos que conocen esta acción (70 %) la consideran positiva. Sólo uno de cada cinco encuestados (22 %) estima que la política regional no beneficia a su región (son, sobre todo, ciudadanos franceses, neerlandeses, búlgaros y eslovenos). Lituania e Irlanda, en cambio, son ejemplo de países en los que los ciudadanos reconocen de forma prácticamente unánime el efecto positivo de las ayudas europeas. Los europeos aprueban asimismo la propia razón de ser de la política regional, como lo demuestra el hecho de que el 85 % de ellos coincide en que es necesario dar prioridad a las regiones más pobres para que puedan salir de su atraso. Por otra parte, el 58 % de los ciudadanos estima que se debe seguir apoyando a todas las regiones de Europa y no sólo a las más pobres.
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El informe completo de la encuesta está disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/flash_arch_en.htm
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UE Y MERCOSUR PREVÉN RETOMAR NEGOCIACIÓN BILATERAL TRAS RESULTADO EN OMC La Unión Europea (UE) y Mercosur prevén retomar las negociaciones para un acuerdo de asociación una vez que haya algún tipo de resultado en la Ronda de Doha de la OMC para la liberalización de los intercambios comerciales. Delegaciones de ambas partes cerraron tres días de conversaciones destinadas a evaluar el estado de las negociaciones, atascadas desde finales de 2006, de cara a la cumbre de la “troika” de la UE y los presidentes de países del Mercosur que se celebrará en Lima en mayo próximo. En las conversaciones los representantes de la UE señalaron la preferencia de Bruselas a esperar a ver el desenlace de las negociaciones de la Ronda de Doha de la Organización Mundial de Comercio (OMC), tanto si es negativo como positivo. Las negociaciones para un acuerdo de asociación político y comercial entre Bruselas y Mercosur comenzaron en la capital europea en noviembre de 1999 y, aunque se han registrado avances, han sufrido varios momentos de estancamiento debido a diferencias comerciales. La UE y los países integrantes de Mercosur tienen prácticamente acordados dos de los tres capítulos del acuerdo, el político y el social, pero mantienen diferencias en cuanto a aranceles y protecciones para los productos agrícolas dentro del apartado comercial. El estancamiento de finales de 2006 se produjo por las divergencias principalmente en los capítulos del comercio de bienes industriales -en los que los europeos pujan por mayor acceso- y de bienes agrícolas -principal interés de los suramericanos-.
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Fuente: Terra Actualidad - EFE
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MANIOBRA URUGUAY PARA PODER NEGOCIAR FUERA DEL MERCOSUR Uruguay iniciará en mayo contactos diplomáticos en la región a fin de lograr del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) flexibilidad para negociar acuerdos comerciales con otros países, informa hoy el semanario Búsqueda. El canciller Gonzalo Fernández refirió que con ese propósito se reunirá el próximo 6 de mayo en Río de Janeiro con su homólogo brasileño, Celso Amorim, y en el propio mes con el chileno Alejandro Foxley. Fernández consideró clave el contacto con Amorim en tanto pedirá a Brasil “una definición del rumbo que piensa adoptar en materia de integración regional”. En Chile, el ministro uruguayo tiene previsto firmar acuerdos de complementación que podrían permitirle aprovechar los múltiples tratados de libre comercio rubricados por la nación trasandina con otros países del mundo. Paralelamente, Montevideo coordina reuniones con el canciller argentino, Jorge Taiana, y con quien resulte designado jefe de la diplomacia paraguaya tras las elecciones presidenciales del 20 de abril.
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Fuente: PRENSA LATINA, 09/04/2008.
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DEMANDAS PRESENTADAS CONTRA LA ARGENTINA EN EL CIADI Hasta ahora, el país fue condenado a pagar 912 millones de dólares aunque logró eludir casi la misma cifra (917 millones de dólares) por los desistimientos de empresas que arreglaron con el Gobierno la recomposición de tarifas o alguna otra compensación. Los números surgen de las propias estadísticas de la Procuración del Tesoro, encargada de seguir y defender a la Argentina en estos reclamos. Aún quedan pendientes de resolución en el CIADI demandas por casi 9 mil millones de dólares, aunque casi la mitad de esa cifra corresponde a procesos suspendidos provisoriamente a la espera de una renegociación de las empresas con el Gobierno. Además, hay pendientes otras diez demandas en las que los inversores no cuantificaron el reclamo. Pero también, en el CIADI hay dos demandas que nuclean a decenas de miles de bonistas. En una de ellas se reclaman 4.500 millones de dólares, mientras que en la otra se piden 14 millones de euros y un millón de dólares. Así, entre las demandas de las privatizadas y los bonistas (42, en total), el número asciende a casi 14 mil millones de dólares, sin sumarle los reclamos en los que no hay un monto determinado, lo que puede elevar la cifra a unos 20 mil millones de dólares. Por otra parte, en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, su sigla en inglés) hay seis demandas contra la Argentina por 2.657 millones de dólares. Ya hubo una condena (185 millones para la gasífera BG, que reclamaba 200 millones), un desistimiento (de la inglesa eléctrica UUIL, por 100 millones) y una suspensión (Bank of Nova Scotia, por 600 millones). Allí pesa aún la demanda de la Anglian Water Limited, por casi 1.600 millones de dólares.
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Fuente: CLARIN, abril de 2008.
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RUSIA PREVÉ INGRESO A OMC ANTES DE FIN DE AÑO Rusia aspira al ingreso en la Organización Mundial de Comercio (OMC) antes de fin de año, pero afronta las restricciones impuestas por Estados Unidos con la discriminatoria enmienda Jackson-Vanik, indicó hoy una fuente gubernamental. El asesor presidencial, Serguei Prijodko, dijo que esperan concluir el proceso de admisión en la OMC en lo que resta de 2008, aunque admitió que existen algunos obstáculos aún por resolver. Refirió en caso particular la vigencia de la enmienda Jackson-Vanik, instrumentada en 1974 contra la ex Unión Soviética como mecanismo de presión política. Moscú aboga porque exista un régimen normal de relaciones comerciales bilaterales de ahí que insistamos en la eliminación de barreras discriminatorias, subrayó Prijodko, en alusión a esa normativa. Indicó que la supresión de la enmienda, vigente a pesar de no existir ya la Unión Soviética, permitirá una transición de los nexos comerciales en correspondencia con las reglas de la OMC. El proceso de ingreso al foro comercial exige además una modificación de la legislación nacional a fin de ajustar algunas normas a las pautas del organismo internacional, cuestión que ha sido objeto de polémicas en el parlamento. Con Estados Unidos Rusia suscribió el protocolo final de las negociaciones en 2006 y hasta la fecha resta culminar algunos acuerdos en formato multilateral.
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Fuente: PRENSA LATINA, 05/04/2008.
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Reseñas Bibliográficas
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En esta
oportunidad presentamos las reseñas bibliográficas de dos
obras del Prof.
José Joaquín
Vara Parra
que abordan un área poco explorada en el Derecho
Internacional Privado. Recibimos con beneplácito tal
magnífico aporte a nuestra disciplina.
Ambas reseñas están a cargo del
Prof. Dr. Sixto Sánchez Lorenzo, quien a menudo nos honra con
su colaboración en nuestro Suplemento.
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José
Joaquín Vara Parra:
El contrato de reaseguro en Derecho Internacional Privado
(Prólogo Profs. Julio D. González Campos e
Inocencio García Velasco), Cáceres, Servicio de
Publicaciones de la Universidad de Extremadura, 2003, 255
pp.
La cobertura
de un gran riesgo mediante su atomización mundial se erige en
el hilo conductor de este minucioso trabajo de investigación.
En efecto, en su Parte I el autor introduce al lector en los
datos fácticos y en los elementos sustantivos del mecanismo
de la comunidad de riesgos. A renglón seguido, en la Parte II
emprende la compleja tarea de analizar los conflictos de
leyes en el campo específico del reaseguro internacional,
labor que se inicia con el tratamiento del “método subjetivo
en la búsqueda de la ley aplicable” del Capítulo IV y
continúa en un Capítulo V monopolizado por el “método
objetivo en la determinación de la Ley aplicable al contrato
de reaseguro internacional”. Es aquí donde residen las más
notables aportaciones de Vara Parra, en especial en la
Sección 3ª del último Capítulo señalado, que lleva por título
“El principio de proximidad y la doctrina de la prestación
característica como solución de la aplicación del Convenio de
Roma de 1980 al reaseguro”. La comunidad de riesgos encuentra
respuestas a las cuestiones de Derecho aplicable a través del
“lugar efectivo de operaciones del reasegurador”, que servirá
para promover “la localización real de la prestación de
cobertura”. Concluye esta obra con el Capítulo VI, dedicado a
los “Problemas de aplicación y (al) ámbito de la Ley
aplicable”. Sin duda, se trata de una de las aportaciones
imprescindibles en lengua hispana para el conocimiento y
tratamiento del reaseguro internacional (Sixto
Sánchez Lorenzo).
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José
Joaquín Vara Parra:
Las dimensiones judicial y arbitral del
contrato de reaseguro internacional,l
Granada, Comares, 2005, 492 pp.
Con esta obra
Vara Parra vincula el contrato de reaseguro internacional con
los métodos de solución de controversias. El autor examina,
en la Primera y Segunda Partes, las dimensiones estatal,
convencional e institucional de la competencia judicial
internacional. En este análisis destaca el tratamiento del
“ambito de aplicación sustantivo o material de la Sección 3ª
del Capítulo II del Reglamento (CE) 44/2001 “Bruselas I” y de
la Sección 3ª del Título II del Convenio de Bruselas de 1968”
(pp. 157-276). La delimitación señalada tiene en cuenta una
de las notas más sobresalientes del reaseguro, esto es, su
carácter vivo y dinámico; a la luz de la realidad de la
práctica comercial, se pone de manifiesto, en el ámbito
concreto de la competencia judicial internacional, el
creciente desequilibrio contractual entre la entidad
reaseguradora, que impone sus condiciones, y la entidad
cedente, que ve su ámbito de decisión reducido y limitado a
una simple adhesión contractual. Finalmente, hay una sólida
crítica de ciertos lugares comunes que han hecho mella en la
doctrina científica, y el lector encontrará argumentos en
favor de la aplicación de ciertos fueros de competencia de la
citada Sección 3ª incluso al reaseguro más clásico y
tradicional (pp. 245-276). Por último, en la Tercera Parte
(pp. 285-487) se propone una vía interpretativa para poder
acceder a la realidad del arbitraje multipartito y del
arbitraje
joinder
en el correaseguro y en la corretrocesión internacional,
respetando el dogma de la contractualidad del cauce arbitral.
Se trata en suma, de una obra que, unida a sus trabajos
anteriores, confirman la autoridad del Dr. Vara Parra en el
ámbito del reaseguro internacional (Sixto
Sánchez Lorenzo). |
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Actualidad
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II CONGRESO BONAERENSE DE
DERECHO COMERCIAL
El Colegio de Abogados de San Isidro organiza en forma
conjunta entre el Instituto Argentino de Derecho Comercial y
el de esta Institución el “II CONGRESO BONAERENSE DE DERECHO
COMERCIAL”, a realizarse los días 11, 12 y 13 de mayo de 2006,
en la sede de Acassuso 424 de San Isidro.
La Comisiones se dedicarán a los siguientes temas:
CONTRATACIÓN MERCANTIL, SOCIEDADES, CONCURSOS, OPERACIONES
BANCARIAS Y GARANTIAS, NEGOCIOS INTERNACIONALES Y ARBITRAJE
COMERCIAL
Las PONENCIAS se recibirán hasta el día 20 de abril de 2006,
redactadas en idioma español, por triplicado, a doble espacio
en hojas tamaño oficio en una sola faz, con una extensión
máxima de diez carillas. Se acompañará una carátula indicando
el tema y/o subtema al cual pertenece el trabajo, nombre del
autor y domicilio. Cada trabajo o ponencia deberá ser
precedido por un resumen de no mas de una carilla de tamaño
oficio de veinticinco líneas. Dicho material será entregado en
copia de medio magnético (diskettes de 3 ½) procesador de
Texto en versión Word de Windows o por e-mail dirigidas al
siguiente correo electrónico:
congresobonaerense@casi.com.ar ;
congresobonaerense2@casi.com.ar ; o a
tribunal@casi.com.ar
.
Para informarse respecto de los ARANCELES, dirigirse a
congresobonaerense@casi.com.ar ;
congresobonaerense2@casi.com.ar ; o a
tribunal@casi.com.ar
o en la página web
www.casi.com.ar a partir del día 15 de marzo de 2006
(en cuyo link correspondiente se podrá encontrar y bajar
además la solicitud de inscripción).
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PRIMER LAUDO DEL TRIBUNAL
PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR
El 20 de diciembre de 2005, el Tribunal Permanente de Revisión
del MERCOSUR (TPR), creado por el Protocolo de Olivos, dictó
su primer laudo (N° 1/ 2005) en el recurso de revisión
presentado por la República Oriental del Uruguay contra el
laudo arbitral del tribunal arbitral ad hoc de fecha 25 de
octubre de 2005 en la controversia “Prohibición de importación
de neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay”.
El TPR, constituido por el Dr. Nicolás Eduardo Becerra de la
Argentina y el Dr. Ricardo Olivera del Uruguay, y presidiendo
por el Dr. Wilfrido Fernández de la República del Paraguay,
decidió por mayoría revocar el laudo arbitral en revisión y
resolvió:
• Por mayoría, determinar que la Ley argentina 25.626
promulgada en fecha 8 de agosto del 2002 y publicada en el
Boletín Oficial en fecha 9 de agosto de 2002 es incompatible
con la normativa Mercosur, en base a una correcta
interpretación y aplicación jurídica de las excepciones
previstas en el Art. 50 del Tratado de Montevideo de 1980, las
cuales están entroncadas en el Anexo 1 del Tratado de
Asunción, específicamente en su Art. 2b, y en consecuencia la
República Argentina deberá derogarla o modificarla con el
alcance precedentemente expuesto, por la vía institucional
apropiada, dentro del plazo de ciento veinte días corridos.
• Por mayoría, determinar que a la República Argentina le está
vedado a partir de la notificación del presente laudo, adoptar
o emplear medida alguna que sea contraria a este
pronunciamiento, o que obstaculice su aplicación.
• Por mayoría, determinar que la presente decisión tendrá
vigencia hasta que el Mercosur, por la vía institucional
apropiada, apruebe una normativa consensuada sobre la cuestión
debatida en estos autos relativa al tema de la importación de
neumáticos remoldeados.
• Por unanimidad, disponer, conforme lo establece la normativa
aplicable al caso, que los honorarios y gastos del presente
proceso arbitral en cuanto a los tres Árbitros actuantes del
TPR, serán abonados en partes iguales por los dos Estados
Partes en esta controversia (Art. 36.2 del Protocolo de
Olivos).
• Por unanimidad, determinar que los efectos de este laudo
para las partes tienen efecto inmediato, de conformidad con lo
que determinan los Arts. 26 y 27 del Protocolo de Olivos, a
excepción del plazo de ciento veinte días corridos otorgado.
• Por unanimidad, disponer la notificación a las partes del
presente laudo arbitral por fax vía Secretaría, enviándose vía
correo privado por separado copia integra del mismo a las
partes. El plazo para el pertinente recurso de aclaratoria
correrá a partir de la fecha de entrega del correo privado
pertinente.
• Por unanimidad, disponer que el presente laudo sea
notificado al mero efecto informativo, a la República
Federativa del Brasil y a la República del Paraguay, así como
a la Secretaría del Mercosur.
• Por unanimidad, disponer la traducción inmediata al
portugués del presente laudo, con la constancia de que la
versión en español será siempre la única oficial y prevalecerá
sobre la versión del mismo traducida al portugués. En razón
del carácter no oficial de la misma, la referida versión en
portugués no será autenticada por los Árbitros actuantes del
TPR.
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Agenda
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Cursos de Posgrado
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Programa de actualización en
"Derecho de los Negocios Internacionales y Comercial
Contemporáneo"
Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. UBA. |
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Directora: Doctora Sara L. Feldstein
de Cárdenas
Coordinadoras: Doctoras Flavia Medina, Luciana Scotti
y María Inés Haiek
Duración: 128 horas
Cuerpo Docente: Jorge Albornoz, Vera M. Báez Peña,
Victoria Basz, Roque Caivano, Juan Carlos Couso, Susana Czar
De Zalduendo, Adriana Dreyzin De Klor, Luis A. Estoup, Sara
L. Feldstein De Cárdenas, Juan Manuel Gramajo, Marcelo
Halperín, Carolina Iud, Pedro Less Andrade, Antonia Leyes,
Amalia Uriondo De Martinoli, Flavia A. Medina, Eduardo
Molina Quiroga, Guillermo R. Moncayo, Andrés Moncayo Von
Hase, Roberto Muguillo, Ricardo Nissen, Susana Palacio,
Beatriz Pallarés, Alicia Perugini, Mónica S. Rodríguez,
Luciana B. Scotti, María Elsa Uzal y profesores invitados.
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CURSOS PRIMER SEMESTRE 2006
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Mercados de Capitales y Derecho
Bancario Internacional
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Cantidad de horas: 21 horas
Días: lunes
Horario: de 18:30 a 21:30 horas
Fecha de inicio: 29 de mayo de 2006
Fecha de finalización: 17 de julio de 2006
Válido para carrera docente
Plantel de Profesores: Jorge Albornoz, Vera Báez
Peña, Luis Alejandro Estoup, Sara Feldstein de Cárdenas,
Josué Fernández Escudero, Pedro Less Andrade, Antonia Leyes,
Flavia A. Medina, Mónica S. Rodríguez, Luciana B. Scotti. |
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Informes e inscripción:
Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. UBA
Av. Figueroa Alcorta 2263, 2° piso, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
tel. 4809-5610/07 - e-mail:
posgrado@derecho.uba.ar
Página web:
www.derecho.uba.ar . |
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Doctorado
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Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. UBA. |
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Contratos Internacionales en la Unión
Europea y el MERCOSUR
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Dirección:
Dra. SARA LIDIA FELDSTEIN de CÁRDENAS (Doctora por la
Universidad Nacional de Buenos Aires)
Coordinación: Abog. LUCIANA BEATRIZ SCOTTI (Abogada
UBA)
Plantel de profesores invitados: Dres. Adriana
Dreyzin de Klor (Doctora por la Universidad Nacional de
Córdoba), Marcelo Halperín (Doctor por la Universidad
Nacional de Córdoba),Roberto Muguillo (Doctor por la
Universidad de Buenos Aires), Beatriz Pallarés (Doctora por
la Universidad Nacional del Litoral), Alicia Perugini
(Doctora por la Universidad Notarial Argentina), Amalia
Uriondo de Martinoli (Doctora por la Universidad Nacional de
Córdoba).
Duración: 24 horas
Días: jueves
Horario: de 18:30 a 21:30 horas
Fecha de inicio: 27 de abril de 2006
Fecha de finalización: 15 de junio de 2006
- Válido para carrera docente
- Válido para las áreas de doctorado: derecho internacional,
derecho mercantil y derecho comparado
- Válido para el Programa de Actualización en Derecho de los
Negocios Internacionales y Comercial Contemporáneo |
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Informes e inscripción:
Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho. UBA
Av. Figueroa Alcorta 2263, 2° piso, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
tel. 4809-5606/09 - e-mail:
posgrado@derecho.uba.ar
Página web:
www.derecho.uba.ar . |
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Suplemento Mensual
Marzo Nº 18 |
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Directora: Dra. Sara Lidia Feldstein de Cárdenas
sfeldste@derecho.uba.ar curriculum
Coordinadoras: Dra. Mónica Sofía Rodriguez
msrodriguez@datafull.com
curriculum Dra. Luciana Beatriz Scotti
scottiluciana@yahoo.com curriculum
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Colaboradores permanentes del suplemento: Dres. Vera Báez Peña Wirth, María Eugenia Bentancurt, Sara Feldstein de Cárdenas, María Inés Haiek, Flavia A. Medina, Rodrigo Laje,
Mónica S. Rodríguez, Luciana B.
Scotti
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Comité Editorial: Dres. Victoria Basz, Luis Alejandro Estoup, Alejandro Garro,
Horacio Grigera Naón, Marcelo Halperín, Eduardo Hooft, Fernando Parra Aranguren, Eduardo Telechea
Bergman, Beatríz Pallarés.
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Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires
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Asignatura: Derecho Internacional Privado
Cátedra: Dra. Sara Lidia Feldstein de Cárdenas
programa
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Asignatura: Derecho Internacional Privado de la
Integración en el Mercosur
Cátedra: Dra. Sara Lidia Feldstein de Cárdenas
programa
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Asignatura: Arbitraje Interno e Internacional
Cátedra: Dra. Sara Lidia Feldstein de Cárdenas
programa
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Departamento de Posgrado
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Programa de actualización en "Derecho de los
Negocios Internacionales y Comercial Contemporáneo"
Dirección:
Dra. Sara L. Feldstein de Cárdenas
Coordinación:
Doctoras Flavia Medina, Vera Báez Peña, Luciana Scotti
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información del programa |
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Sociedades e Insolvencia Internacional en la UE y el
MERCOSUR
Módulo Jean Monnet
programa |
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Mercados de Capitales y Derecho Bancario
Internacional
programa |
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Doctorado
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Contratos internacionales en la Unión Europea y el
MERCOSUR
Dirección: Dra. Sara Lidia Feldstein de Cárdenas
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programa |
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