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  SUPLEMENTO DE DERECHO PUBLICO 

COMENTARIO BIBLIOGRAFICO

 
     
 

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Y EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

Por Martín F. Böhmer
(Compilador)

Gedisa Editorial, Barcelona, 1999.

 
 

Comentario por Walter F. Carnota 

 

Este volumen, compilado por el profesor Martín Böhmer, actual Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, resume –ni más ni menos, los grandes dilemas que la enseñanza teórica y el ejercicio profesional del derecho provocan, según la matriz de la Universidad de Yale, y en menor medida, de otras universidades norteamericanas de primera línea.

Desde su Introducción, Böhmer plantea la interrelación entre la concepción del derecho que se tenga y el plan de estudios resultante. Queda evidenciado, desde esta fase inicial, su preocupación por una visión crítica del derecho, alejada de todo dogmatismo, y la importancia de la consecuente metodología de análisis a emplear. 

Se destaca, dentro del material cuidadosamente recopilado ,el ensayo del profesor Owen M. Fiss, que lleva por título “El derecho según Yale”. Allí se enfatiza la particular impronta crítica que esa universidad emplea para encarar los estudios jurídicos. Subraya –lo cual no es, por cierto, ninguna obviedad- el abordaje netamente académico de la “Yale Law School” ,que confluye en una oferta curricular variada y en un debate intenso y permanente de ideas. Algunas de estas inquietudes están presentes en el capítulo de Michael Reisman referido al diseño curricular. 

Fiel a la corriente del realismo jurídico, Jerome Frank postula una enseñanza clínica del derecho, al mejor estilo de una facultad de medicina. Añora la reunión de aprendices del siglo XVIII que constituyeron la base de las actuales escuelas de derecho, propugna volver al “derecho-en-acción” mediante el estudio y observación de la práctica tribunalicia, y desprecia la educación legal libresca y formalista. En similar sintonía, Peter Schuck, aboga por una investigación jurídica de base empírica, en la medida en que –denuncia- “el trabajo teórico en derecho carece habitualmente de sustento, y resulta autorreferencial, autojustificante y aun solipsista” (p. 133). 

Harold D. Lasswell y Myron Dougal escriben, en plena Segunda Guerra Mundial, un aleccionador ensayo acerca del rol del abogado en la formulación de políticas públicas. Los autores hacen propuestas concretas para que la enseñanza del derecho sea funcional al afianzamiento del sistema político democrático. 

Los dos trabajos de Robert W. Gordon tienen características bien diferenciables. El primero de ellos condensa los cánones principales de la corriente conocida como “critical legal studies”. El segundo, de vertiente más práctica, intenta mostrar cómo un “abogado de empresa” (“corporate lawyer”) también puede estar involucrado en los asuntos públicos. 

Finalmente, last but not least, Arnold Kronman perfila las virtudes del buen abogado, consistentes en ser juicioso (empático y a la vez distante), que no sólo lo convierten en inteligente, sino también en sabio.

Todos los trabajos aquí reunidos muestran como común denominador la inquietud por la transmisión de un saber jurídico socialmente útil, que no sea una dogmática derivación de principios remotos o de precedentes de apelación. Pese a las diferentes épocas y contextos históricos en que fueron redactados, estos artículos propician evitar el enciclopedismo que a nada ni a nadie sirve. Y ello se pregona en un país como los Estados Unidos caracterizado por la excelente calidad de su educación legal. 

Sirva la lectura razonada de esta obra como señal de alerta para los claustros universitarios argentinos, a veces tan imbuidos en discusiones estériles con escaso anclaje en la realidad.

 


 

 
 

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