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  SUPLEMENTO DE DERECHO PUBLICO 

COMENTARIO BIBLIOGRAFICO

 
     
 

EL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Doctrina- Jurisprudencia- Práctica)
Editorial "La Ley", Buenos Aires, 2002.

De Silvia B. Palacio de Caeiro

 
 

Comentario por Walter F. Carnota 

 

Hay muchas maneras de entrar a abordar un determinado tema jurídico. Se puede ingresar, como iniciado, a hurgar en un tratado, o en un texto de referencia, a costa de extraviarse en multiplicidad de datos y citas. También puede intentarse un rápido vistazo, generalmente superficial, en un compendio o manual.
Rara vez, en cambio, un autor va a saber armonizar, en su justa medida, el nivel académico o científico del tratado, con la utilidad práctica y cotidiana del manual. Silvia Palacio de Caeiro, en la obra que aquí comentamos , logra exquisitamente calibrar ambas dimensiones.
Debe destacarse, en primer lugar, entonces, el altísimo nivel doctrinario alcanzado por la autora , que la muestra en plena madurez jurídica. Pero, a la par de moverse con total soltura en la rica bibliografía nacional existente sobre el tema, desde los clásicos Imaz y Rey, y Genaro Carrió, hasta las producciones más recientes (por ejemplo, la que fuese la última obra de Alberto Antonio Spota, de notable influencia en el pensamiento de la autora en materia de "certiorari", entre otras), nuestra escritora nunca abandona el sesgo pragmático y docente. Devela el misterio al final, cuando confiesa con total honestidad intelectual que la caracteriza, que ha procurado describir un recurso extraordinario tal como le gustaría a ella leerlo, fruto de su aquilitada experiencia judicial como Secretaria de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Y así entramos al remedio federal, por la "puerta grande", no por los costados ni por las alcantarillas, ni por otros vericuetos.
La autora se va a empeñar desde el inicio en subrayar las funciones de control de constitucionalidad, o de casación federal, que el recurso extraordinario conlleva, según se trate de una cuestión federal compleja (art.14,incs. 1 y 2, ley 48) o simple (ídem, inc.3), respectivamente.
Perfila a la vía extraordinaria con los requisitos prototípicos de todo recurso (requisitos comunes), para posteriormente singularizar su específica matriz (requisitos propios).
Bucea, mediante un intercalado permanente de referencias jurisprudenciales , dentro de la trabajosa noción de "cuestión federal". Es ésta la noción operativa clave de todo el andamiaje recursivo federal, distinguiéndose incluso de la mismísima competencia federal.
Así, se advierte en la actualidad el carácter expansivo de dicha categoría conceptual, que se proyecta a los campos de la doctrina de la arbitrariedad, de la gravedad institucional, del "per saltum", de la trascendencia del art. 280 del código de rito, etc.
Es dable notar, como testimonios puntuales de esta ampliación, cómo la Corte en los últimos años abre la vía extraordinaria siempre que se halle en juego un tratado internacional (sin discriminar en razón de su contenido), o al tener que interpretar normas así calificadas con bastante liberalidad por el legislador. Es que, a nuestro criterio, a la tradicional misión de la supremacía constitucional que el ordenamiento jurídico imputa al recurso extraordinario, se ha venido a sumar nuevas aristas como, por ejemplo, las provenientes del impacto de la reforma constitucional de 1994 al explicitar derechos y garantías.
Como síntesis, rescatamos la constante vocación pedagógica de la autora, que incluso acompaña gráficos a su exposición, que permiten capturar fácilmente sus dichos. Todas las incidencias, sustantivas y adjetivas, que ofrece la institución son pormenorizadas con lujo de detalle. Creemos no exagerar si afirmamos que nos encontramos frente a una de las obras más relevantes de nuestro incipíente derecho procesal constitucional.