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  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO PUBLICO 

COMENTARIO BIBLIOGRAFICO

 
     
 

"El recurso extraordinario y los tratados" 

por Silvia B. Palacio de Caeiro, 

publicado en "La Ley" del viernes 6 de febrero de 2004, págs.1 a 4.

 
 

Comentario por Walter F. Carnota 

 

Con su habitual solvencia en la materia del recurso extraordinario federal, la autora realiza un pormenorizado relevamiento doctrinario y sobre todo jurisprudencial de los criterios sentados por el más Alto Tribunal para la procedencia del citado remedio  cuando se invocan normas oriundas de tratados internacionales, en especial en la última década.

Obviamente, la vasta reforma constitucional producida hace ya casi diez años atrás alteró dramáticamente (y para bien) las siempre complejas relaciones entre los órdenes jurídicos interno o doméstico e internacional. Pero, más allá de las previsiones estampadas en el nuevo art. 75 incs. 22 y 24, es de advertir -tal como lo hace Palacio de Caeiro- que esta redefinición había comenzado ya con anterioridad en el seno del derecho judicial del Tribunal.

Es así que el fallo más emblemático de la novedosa visión estuvo dado por la sentencia del 7 de julio de 1992 recaída en autos “Ekmekdjian c.Sofovich”. La autora colaciona con pulcritud este pronunciamiento, como los sucesivos (“Fibraca”, “Cafés La Virginia”, “Giroldi”, entre otros) que continuaron con la línea trazada en ese antecedente. En el medio, se produce la apuntada revisión constitucional en una sintonía análoga.

Palacio de Caeiro, lícito es destacarlo, no sólo se ocupa de estas consideraciones genéricas o “principistas” (por así denominarlas), sino que además se interna en las problemáticas de la extradición, de la cuestión de la inmunidad soberana del Estado y de la cotización de los informes y sentencias, respectivamente, de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los parámetros sentados en “Priebke”, “Manauta”, “Bramajo”, “Acosta”, “Fellicetti” y “Alonso” son acabadamente sistematizados.

La tendencia del Tribunal, como se advierte con claridad en “Mendez Valles”, fue empezar a considerar al tratado internacional como una categoría esencial y totalmente “federal”. La vieja discusión de normas de derecho público y de derecho común insertas en un instrumento internacional, como aquella también que diferenciaba “actos de imperio” y “actos de gestión” por parte del Estado, se abandonaron para mejor.

El trabajo en glosa, en suma, configura una valiosa contribución al estudio de una faceta no tan explorada del recurso extraordinario federal, en donde paradojalmente la Corte de los noventa (legítimamente criticable en tantos otros frentes) fue fructífera.