- Año XI Quienes Somos | Cómo Anunciar | Suscribirse
  administrativo
  ambiental
  constitucional
  consumidor
  contravencional
  deportivo
  económico
  internac. privado
  penal
  procesal
  propiedad industrial
  público
  seguros
  tributario
  Edición Córdoba
  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO PUBLICO 

COMENTARIO A FALLO

 
     
 

Renuncia o destitución de magistrados

 

ingresar al fallo comentado >>

 

Por Walter F. Carnota 

 

1. La Corte Suprema, integrada en parte por conjueces, resolvió la queja deducida por el juez de la Cámara Federal de Salta, Ricardo Lona, contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento que había denegado el remedio federal entablado respecto de su anterior decisión de proseguir la remoción del magistrado. Las salientes del fallo, de alto valor institucional, nos conducen a esbozar algunas reflexiones.-

2. Debe quedar en claro, desde el inicio, que nos hallamos frente a una problemática de elevado voltaje político-constitucional. Cómo ingresa hoy una persona a la judicatura federal, cómo egresa de la misma, son asuntos de la máxima gravedad, que requieren análisis sopesado y reflexivo, fundado en razones técnicas sólidas y no en salidas coyunturales o antojadizas.-

3. Es por eso que descartamos de plano (y aplaudimos sobre el punto al dictamen fiscal) aquéllos puntos de vista o aproximaciones al tema que se basan ya sea en aspectos ritualistas que implican diferir la decisión en el tiempo, como la concurrencia de Boggiano o la disidencia de Vázquez, u otras posturas asentadas en la tan vapuleada doctrina de las "cuestiones políticas no justiciables", aún con alguna matización, como lo hace el juez Maqueda. Coincidimos que el "juicio" es "político" (en cuanto a la apreciación de las causales para su procedencia, por ejemplo) pero no deja de ser "juicio" (en cuanto actividad materialmente jurisdiccional, enmarcada en un conjunto de garantías procesales mínimas). Precisamente esta angulatura del problema hace justiciable al asunto y a la postre admisible el recurso extraordinario, tal como lo viene entendiendo el Tribunal en "Graffigna Latino", "Nicosia" y "Nellar" (conf. Bidart Campos, Germán J., "La revisión judicial de las decisiones destitutorias en el enjuiciamiento de magistrados" en L.L. 1996-D-785; Palacio de Caeiro, Silvia B., "El recurso extraordinario federal", Buenos Aires, 2002, p. 36, nota núm. 93).-

4. Cabe recordar que el "telón de fondo" de esta litis está dado por la renuncia que en el mes de agosto presentó el Dr. Lona a su cargo, y el silencio guardado sobre ella por el Ejecutivo. En este contexto fáctico, ¿era lícito avanzar por parte del órgano encargado de la remoción de magistrados federales?

5. Un condicionante fáctico adicional está dado por la circunstancia, repetida en nuestra historia judicial reciente en varias ocasiones, del caso de un juez sospechado de alguna impropiedad funcional, y que resignaba el cargo, quedando todo en el olvido. María Angélica Gelli colaciona estos casos con pulcritud (conf. su "Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada", Buenos Aires, 2001, pág. 707).-

6. El material normativo adolecía, de manera facial, de cierta contradicción, al menos en un nivel puramente semántico o lexical. Por un lado, el art. 5 del "Reglamento Procesal" del Jurado de Enjuiciamiento parece sugerir el carácter unilateral del proceso de renuncia, que paralizaría así "per se" la tramitación del juicio político. Por el otro, el art. 9 del "Reglamento para la Justicia Nacional" indica con claridad la necesaria aceptación de la susodicha renuncia por el Presidente de la Nación, con lo cual configura con nitidez su impronta bilateral.-

7. Resulta francamente demasiado simple para ser controvertido (y ello se destaca en el voto que abre el acuerdo suscripto por los conjueces Emilio Lisandro Fernández, Jaime Wolf Belfer y Julio Demetrio Petra, como en el subsiguiente de los otros dos conjueces) que la renuncia es un acto jurídico de naturaleza o índole bilateral. Hay, bien se apunta, extremos convergentes, dados por el emisor de la misma y por su receptor, que tiene la facultad de aceptarla o rechazarla. A esta conclusión la pluralidad arriba luego de una interpretación armónica y coordinada de ambos preceptos en juego.-

8. Cobra aquí, además, inusitada relevancia la división de las funciones del poder. Una tarea es la que le corresponde al Tribunal de Enjuiciamiento (previa acusación del Consejo de la Magistratura), otra es la faena de revisión judicial que hace la Corte y otra es la del Presidente. Aquí no se trata de guardar silencio, o escapar hacia el futuro.-

9. El pleito hay que resolverlo, máxime con el plazo que fija el art. 115 constitucional que si bien se endereza a cronometrar la actividad del Tribunal de Enjuiciamiento, no deja de fijar una pauta temporal genérica.-

10. Con razonabilidad suficiente, puede afirmarse -tal como lo hace la mayoría- que debe existir un plazo razonable en el pronunciamiento del Ejecutivo, que coadyuve a la más eficaz prestación del servicio de justicia. Si se acepta, se desencadena una vacante a ser cubierta. Si se rechaza, se permite de lleno el enjuiciamiento, sin ninguna incidencia intermedia.-

11. Nada peor en cambio que situaciones dudosas o ambiguas. Estos enredos hay que ponerles coto, en la dirección que discrecional (pero no arbitrariamente) fije la autoridad política. De lo contrario, el margen de apreciación discrecional del Presidente se desnaturaliza, incluso dejando que el Ejecutivo gravite indebidamente en el funcionamiento jurisdiccional (ver, al respecto, Bidart Campos, Germán J., "La renuncia de jueces con enjuiciamiento político en trámite" en L.L. 2001-B-1397, "in fine").-

12. En suma, la República se hace todos los días con conductas republicanas. Comportamientos que denoten que, en el ejercicio del poder, "cada uno atiende su juego". La mayoría de la Corte aquí actuante envía ese necesario mensaje.-