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  SUPLEMENTO DE DERECHO PUBLICO 

COMENTARIO BIBLIOGRAFICO

 
     
 

"Poder de Policía y moralidad pública (Fundamentos y aplicaciones)", por Santiago Legarre. Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma y Universidad Austral, Buenos Aires, 2004.

 
 

Por Walter F. Carnota  

 

Santiago Legarre, dedicado Profesor de la Universidad Austral, presenta esta interesante investigación sobre el poder de policía y su proyección en el campo de la moralidad pública. La base de dicho estudio fue su tesis doctoral defendida éxitosamente en su oportunidad en los claustros de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

El concepto de poder de policía se revela  -y así lo ha enfatizado la doctrina nacional- como “brumoso”, “nebuloso” y hasta innecesario (Agustín Gordillo). Resulta trabajoso desentrañar tan esquiva idea, sin que la misma se confunda con el ejercicio del poder público en sí. Sin embargo, la compulsa de fuentes que realiza el autor (como producto de sus estadías académicas en Oxford y en Columbia, entre otros sitios de renombre) indica que estamos frente a una noción dinámica pero con ciertas dosis de elementos permanentes, emparentados incluso con lo que el autor denomina “tradición central”.

Comienza su “inquiry” por reivindicar al estado como comunidad política (lo cual nos recuerda a Dabin y a Bidart Campos), diferenciando prolijamente esta acepción de aquella que lo vincula al dato histórico contingente del estado-nación y de la confusión vulgar con el gobierno.

Dentro de un contexto “paternalista” en la historia de las ideas políticas (así, Filmer, Vattel y Puffendorf), discierne una vocación “perfeccionista” de la organización política, de clara raíz aristotélica.

Y es así que dentro de la masa de cometidos estatales (los famosos “fines del estado”), se desgajan constantemente algunos (salubridad pública, seguridad pública, moralidad pública), que irán perfilando ya en el s.XVIII a la “policía”.

Traspasado el bagaje del “Common Law” (Blackstone) a la experiencia constitucional norteamericana, quedará claro -tanto en los nacientes Estados Unidos como con posterioridad en el caso argentino, al que incluye en un último capítulo- que se trata de atribuciones locales que encajan dentro de la matriz del federalismo como forma de estado.

Así, como en tantos otros temas, la “Corte de Marshall” fue clave en la construcción del “police power” como categoría residual a cargo de los estados. De una concepción originaria amplia (“broad and plenary”), se pasa hacia fines del s.XIX y comienzos del s.XX a una visión estrecha (“narrow”), representada por el caso “Lochner” y la teoría del “substantive due process of law”.

Sin embargo, de la mano del “New Deal” vuelven a emerger hacia 1934 nuevas aplicaciones extensivas, hasta retroceder otra vez merced al creciente reconocimiento de los derechos civiles operada a partir de la “Corte Warren”.

Significativamente, a Legarre le preocupa establecer si en esta última átmosfera filosófico-jurídica (que crea derechos “ex nihilo” al abrigo de la Enmienda Novena, como la  privacidad y el aborto) es posible aún hablar de un poder policial en el área público-moral, máxime cuando algunas regulaciones, de ser examinadas bajo el prisma menos exigente de la “base racional”, fueron evaluadas dentro del umbral del “escrutinio estricto” propio de la Primera Enmienda. En tal sentido, los casos “Barnes” y “Erie” que fueron fallados por la Suprema Corte americana en los noventa, no resultan conclusivos, pues son indicativos de un tribunal dispuesto a un “escrutinio intermedio” (Barnes) que elude definiciones “on moral grounds” (“Erie”). No obstante todo esto, el autor no ve rupturas sino continuidades.

Como ya dijimos, la evolución del poder de policía de la moralidad pública en el ámbito del derecho constitucional argentino merece un capítulo final, en donde se destaca el uso alternativo y opcional por parte de nuestra Corte Suprema de los estándares amplio y restringido, y las diversas interpretaciones (“forum internum”,etc.) que tanto la doctrina (Sampay, Valiente Noailles) como la jurisprudencia practicó en torno al art.19 constitucional.

En una visión de conjunto, debemos resaltar que el riguroso análisis lógico-argumentativo de Legarre se combina con su profusa indagación filosófica y de derecho judicial comparativo. Sin duda, esta obra está llamada a configurar lectura obligatoria (“must reading”), para todos aquellos que tengan que internarse en el laberíntico mundo del poder de policía.