- Año XI Quienes Somos | Cómo Anunciar | Suscribirse
  administrativo
  ambiental
  constitucional
  consumidor
  contravencional
  deportivo
  económico
  internac. privado
  penal
  procesal
  propiedad industrial
  público
  seguros
  tributario
  Edición Córdoba
  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO PUBLICO 

COMENTARIO BIBLIOGRAFICO

 
     
 

"Código Procesal Constitucional (Proceso Contenciosoadministrativo y Derechos del Administrado)" de Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Editorial Palestra, Lima, 2004.

 
 

Por Walter F. Carnota  

 

La sanción y próxima puesta en práctica en el Perú de un Código Procesal Constitucional mediante ley 28.237 es ocasión propicia para su estudio por parte del autor, Catedrático de la Universidad Católica de su país y frecuente visitante de nuestras Facultades de Derecho.

Espinosa Saldaña considera -por vía de principio- a este acontecimiento como un hecho auspicioso, sin perjuicio de disidencias puntuales, en el desarrollo del derecho peruano, frente a las invigencias que en América Latina acusan los procesos constitucionales.

Dentro de un contexto preliminar general, desmenuza los principios procesales informantes del nuevo “corpus”, a saber: actuación oficiosa del juez, gratuidad, economía (en el tiempo, en los esfuerzos, en el gasto), inmediatez, socialización (de cara al multiculturalismo peruano) y el famoso “iura novit curia”. Se interesa en la interpretación “conforme tratados” y “conforme Constitución”. Examina los mecanismos de supletoriedad.

Ya en una matriz especial, alaba al sesgo más tuitivo y menos restrictivo que exhibirá la nueva regulación del “habeas corpus”. Considera en clave crítica respecto del “habeas data”, que ni antes ni ahora se defiende acabadamente al derecho objeto de protección (“autodeterminación informativa”), frente a las cada vez más crecientes amenazas del “poder informático”. Ello ha contribuido, a su ver, y pese a la existencia de diversos modelos (norteamericano, europeo y latinoamericabo) bastante exitosos en materia de “habeas data”, a su descrédito en el ámbito peruano, en donde se podría hablar por cierto de un “habeas data impropio”. Tampoco coincide con la inclusión en este marco regulador de la “acción de cumplimiento”, similar a nuestro “amparo por mora de la Administración”.

Luego de pasar revista a los dispositivos protectorios de la jerarquía normativa peruana (acción de inconstitucionalidad, acción popular y procesos competenciales), elogia la mejoría registrada en el escenario de las cautelares (dado por el uso del “inaudita pars” y de las apelaciones sin efecto suspensivo) y destaca la eliminación de ciertas distorsiones en el campo del amparo. Es que la vía amparista peruana dejará su carácter alternativo para asumir ribetes residuales, excepcionalidad que ya había postulado, agregamos nosotros, el maestro Domingo García Belaunde, uno de los redactores del Código (conf. aut. cit., “La jurisdicción constitucional en Perú”, en García Belaunde, D., y Fernández Segado, F., “La jurisdicción constitucional en Iberoamérica”, Editorial Dykinson, Madrid, 1997, p. 848).

Concatenado con el nuevo diseño de la acción de amparo, destina un capítulo final (“last but certainly not least”) a los desafíos que ello produce en el terreno del contenciosoadministrativo. El esquema, recordemos, ha pasado con las leyes 27584 y 27684 de ser uno objetivo o de nulidad, a transformarse en subjetivo o de plena jurisdicción. En vista a la reducción de planteos amparistas que es dable vaticinar cuando entre a funcionar el nuevo Código, examina la problemática del contralor de la Administración Pública peruana, en orden a una eficaz tutela de los derechos de los administrados.

Debemos concluir que esta flamante obra de Espinosa Saldaña, prolongación y corolario de su anterior “Jurisdicción Constitucional, Impartición de Justicia y Debido Proceso” (ARA Editores, Lima, 2003), revela la fecunda madurez por él alcanzada en el mundo jurídico iberoamericano.