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La
sanción y próxima puesta en práctica en el Perú de un Código
Procesal Constitucional mediante ley 28.237 es ocasión
propicia para su estudio por parte del autor, Catedrático de
la Universidad Católica de su país y frecuente visitante de
nuestras Facultades de Derecho.
Espinosa
Saldaña considera -por vía de principio- a este
acontecimiento como un hecho auspicioso, sin perjuicio de
disidencias puntuales, en el desarrollo del derecho peruano,
frente a las invigencias que en América Latina acusan los
procesos constitucionales.
Dentro
de un contexto preliminar general, desmenuza los principios
procesales informantes del nuevo “corpus”, a saber:
actuación oficiosa del juez, gratuidad, economía (en el
tiempo, en los esfuerzos, en el gasto), inmediatez,
socialización (de cara al multiculturalismo peruano) y el
famoso “iura novit curia”. Se interesa en la interpretación
“conforme tratados” y “conforme Constitución”.
Examina los mecanismos de supletoriedad.
Ya
en una matriz especial, alaba al sesgo más tuitivo y menos
restrictivo que exhibirá la nueva regulación del “habeas
corpus”. Considera en clave crítica respecto del “habeas
data”, que ni antes ni ahora se defiende acabadamente al
derecho objeto de protección (“autodeterminación
informativa”), frente a las cada vez más crecientes
amenazas del “poder informático”. Ello ha contribuido, a
su ver, y pese a la existencia de diversos modelos
(norteamericano, europeo y latinoamericabo) bastante exitosos
en materia de “habeas data”, a su descrédito en el ámbito
peruano, en donde se podría hablar por cierto de un
“habeas data impropio”. Tampoco coincide con la inclusión
en este marco regulador de la “acción de cumplimiento”,
similar a nuestro “amparo por mora de la Administración”.
Luego
de pasar revista a los dispositivos protectorios de la
jerarquía normativa peruana (acción de
inconstitucionalidad, acción popular y procesos
competenciales), elogia la mejoría registrada en el
escenario de las cautelares (dado por el uso del “inaudita
pars” y de las apelaciones sin efecto suspensivo) y destaca
la eliminación de ciertas distorsiones en el campo del
amparo. Es que la vía amparista peruana dejará su carácter
alternativo para asumir ribetes residuales, excepcionalidad
que ya había postulado, agregamos nosotros, el maestro
Domingo García Belaunde, uno de los redactores del Código
(conf. aut. cit., “La jurisdicción constitucional en Perú”,
en García Belaunde, D., y Fernández Segado, F., “La
jurisdicción constitucional en Iberoamérica”, Editorial
Dykinson, Madrid, 1997, p. 848).
Concatenado
con el nuevo diseño de la acción de amparo, destina un capítulo
final (“last but certainly not least”) a los desafíos
que ello produce en el terreno del contenciosoadministrativo.
El esquema, recordemos, ha pasado con las leyes 27584 y 27684
de ser uno objetivo o de nulidad, a transformarse en
subjetivo o de plena jurisdicción. En vista a la reducción
de planteos amparistas que es dable vaticinar cuando entre a
funcionar el nuevo Código, examina la problemática del
contralor de la Administración Pública peruana, en orden a
una eficaz tutela de los derechos de los administrados.
Debemos
concluir que esta flamante obra de Espinosa Saldaña,
prolongación y corolario de su anterior “Jurisdicción
Constitucional, Impartición de Justicia y Debido Proceso”
(ARA Editores, Lima, 2003), revela la fecunda madurez por él
alcanzada en el mundo jurídico iberoamericano.
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