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  SUPLEMENTO DE DERECHO PUBLICO 

COMENTARIO BIBLIOGRAFICO

 
     
 

"La independencia de la Corte Suprema a través del control de constitucionalidad".
Libro de Jorge Bercholc (Buenos Aires, EDIAR, 2004)

 
 

Por Walter F. Carnota

 

Como miembros del Comité de Estudios Judiciales Comparativos de la Asociación Internacional de Ciencia Política (I.P.S.A.), siempre nos suscitó admiración los trabajos de los colegas norteamericanos sobre la administración de justicia, sólidamente basados en fundamentos fácticos.

El profesor de Teoría del Estado de la Universidad de Buenos Aires, Jorge Bercholc, ha iniciado este camino de investigación, tan soslayado entre nosotros.

Sobre un material de todos los fallos que trataron cuestiones constitucionales de nuestra Corte Suprema publicados por el diario “La Ley” entre 1936 y 1998, Bercholc desgrana la problemática del ejercicio (práctico y vivo) del instituto del control de constitucionalidad, que es sin dudas el arma más poderosa con que cuenta la judicatura. Alejado de todo dogmatismo de cuño normativista, que tanto permeó a nuestra ciencia política y al derecho constitucional durante décadas, eligió como metodología de análisis un enfoque empírico-cuantitativo y comparativo, cimentado en datos estadísticos, con tendencia a extraer conclusiones de índole cualitativa.

La perspectiva de Bercholc es interesante, ya que si bien el autor es abogado, no deja de suministrar en su estudio dimensiones politológicas y sociológicas sugerentes. Centra su examen en la óptica neo-institucionalista, relacionando eficazmente a la institución Corte Suprema con otros órganos del poder. No se queda así con los motes que tildan a la inspección constitucional de “contra-mayoritaria”. Habrá que bucear en muchas variables: reclutamiento de la composición de la Corte, correlación con las clases sociales, carácter “publicista” o “privatista” de la carrera de sus jueces, contexto “de iure” o “de facto”, etc.

Bercholc desnuda una realidad que ya tanto había sido insistida por Oyhanarte y Spota: nuestra Corte, a la par de tribunal de garantías constitucionales, ha asumido considerables cuotas de poder político. Desmitifica la tan meneada “independencia” de los jueces, que debe significar división de tareas y ausencia de concentración de facultades en una persona o grupo, pero nunca divorcio o inconexión con los demás órganos gubernamentales.

Como el propio autor lo reconoce, el camino emprendido es un inicio que deberá ser continuado por sucesivos investigadores para suministrar cimientos más duraderos a los estudios judiciales. Sirva el trabajo por él realizado como justo homenaje a la memoria de su maestro Guillermo Molinelli, y del prologuista, Germán Bidart Campos.