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Como
miembros del Comité de Estudios Judiciales Comparativos de
la Asociación Internacional de Ciencia Política (I.P.S.A.),
siempre nos suscitó admiración los trabajos de los colegas
norteamericanos sobre la administración de justicia, sólidamente
basados en fundamentos fácticos.
El
profesor de Teoría del Estado de la Universidad de Buenos
Aires, Jorge Bercholc, ha iniciado este camino de investigación,
tan soslayado entre nosotros.
Sobre
un material de todos los fallos que trataron cuestiones
constitucionales de nuestra Corte Suprema publicados por el
diario “La Ley” entre 1936 y 1998, Bercholc desgrana la
problemática del ejercicio (práctico y vivo) del instituto
del control de constitucionalidad, que es sin dudas el arma más
poderosa con que cuenta la judicatura. Alejado de todo
dogmatismo de cuño normativista, que tanto permeó a nuestra
ciencia política y al derecho constitucional durante décadas,
eligió como metodología de análisis un enfoque empírico-cuantitativo
y comparativo, cimentado en datos estadísticos, con
tendencia a extraer conclusiones de índole cualitativa.
La
perspectiva de Bercholc es interesante, ya que si bien el
autor es abogado, no deja de suministrar en su estudio
dimensiones politológicas y sociológicas sugerentes. Centra
su examen en la óptica neo-institucionalista, relacionando
eficazmente a la institución Corte Suprema con otros órganos
del poder. No se queda así con los motes que tildan a la
inspección constitucional de “contra-mayoritaria”. Habrá
que bucear en muchas variables: reclutamiento de la composición
de la Corte, correlación con las clases sociales, carácter
“publicista” o “privatista” de la carrera de sus
jueces, contexto “de iure” o “de facto”, etc.
Bercholc
desnuda una realidad que ya tanto había sido insistida por
Oyhanarte y Spota: nuestra Corte, a la par de tribunal de
garantías constitucionales, ha asumido considerables cuotas
de poder político. Desmitifica la tan meneada
“independencia” de los jueces, que debe significar división
de tareas y ausencia de concentración de facultades en una
persona o grupo, pero nunca divorcio o inconexión con los
demás órganos gubernamentales.
Como
el propio autor lo reconoce, el camino emprendido es un
inicio que deberá ser continuado por sucesivos
investigadores para suministrar cimientos más duraderos a
los estudios judiciales. Sirva el trabajo por él realizado
como justo homenaje a la memoria de su maestro Guillermo
Molinelli, y del prologuista, Germán Bidart Campos.
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