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El pernicioso
legado del caso “Chocobar” (sentencia del 27 de diciembre de
1996, Fallos: 319:3241) implicó ni más ni menos que
“desacoplar” o “desenganchar” la reglamentación de la
movilidad de las prestaciones jubilatorias y pensionarias
entonces vigente (art.53, ley 18.037) de los contenidos del
tercer párrafo del art.14 bis. Mediante recursos
argumentativos poco convincentes, se llegó a la fijación de
cifras arbitrarias y con posterioridad a la mismísima
inmovilidad prestacional.
Fueron épocas
-las de “Chocobar”- de intensa convalidación de los ajustes
en materia laboral y previsional. Y con esa finalidad en la
“mens legislatoris”, se dejaron de lado principios que hasta
allí eran reputados axiales o basales del Derecho de la
Seguridad Social.
Para
cuestionar la movilidad como concepto constitucional, se dijo
en “Chocobar” que las sucesivas integraciones del Alto
Tribunal habían erigido en “principio axiomático” a la regla
sustitutiva de la “necesaria proporcionalidad entre el haber
de actividad y de pasividad”.
Saludablemente, la mayoría de la Corte en su actual
composición rescata cada principio herido en “Chocobar”. La
minoría en esa sentencia es ahora la opinión mayoritaria. Y
se dice exactamente todo lo contrario, como es lógico
suponer. A la vuelta del “principio sustitutivo” y de que la
movilidad no es indexación ni nada que se le parezca, se
agregan en las concurrencias aspectos que son necesarios
destacar. Maqueda hace una prolija compilación de muchos de
los precedentes habidos en la materia. Zaffaroni y Argibay,
que ponen el acento en la compatibilidad entre la ley 18.037
y la ley 23.928, señalan el absurdo de concebir a los
derechos sociales usando al art.26 del Pacto de San José de
Costa Rica como prisma regresivo, en abierta violación al
art. 29 inc.b) de ese tratado. Haberle dicho decir a esta
Convención lo que no quiso decir es, al decir de María
Angélica Gelli, una “paradoja”.
Hay, en fin,
un intento en reconstruir unitivamente la noción de derecho
social, entroncándola incluso con la propiedad privada y los
derechos adquiridos, como bien hace Maqueda en su voto
concurrente. Es que los derechos sociales, no nos vamos a
cansar de afirmarlo, no son antitéticos a los clásicos, sino
su prolongación maximizadora.
En suma,
“Chocobar” respondió en su tiempo a una matriz política y no
jurídica. Se comparta o se discrepe con lo que dice la Corte
hoy, los razonamientos de los votos prevalecientes dan cuenta
que se está del lado del Derecho y no de consideraciones
puramente coyunturales y economicistas. |