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Como consecuencia de los daños sufridos durante
la operación de traslado y remolque de una pontona de su
propiedad, la empresa Puertos y Obras, S.A. interpuso demanda
de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad
aseguradora La Unión y el Fénix Español, Compañía Anónima
de Seguros y Reaseguros, S.A. reclamando la cantidad de
ciento veinticuatro millones de pesetas (en la actualidad
745.255 euros) más los intereses legales desde el 12 de
octubre de 1992 o, subsidiariamente, desde la fecha de
interposición de la demanda más las costas procesales
pertinentes.
El juzgado de primera instancia nº 9 de Madrid,
con fecha 9 de octubre de 1995, condenó a la demandada al
pago de la cantidad reclamada por la demandante así como los
intereses legales desde la fecha de interposición de la
demanda y a las costas judiciales. Recurrida dicha resolución
ante la Audiencia Provincial de Madrid, este Tribunal redujo
la cuantía a pagar por La Unión y el Fénix al estimar que
el cálculo de los intereses a pagar debería hacerse desde
la fecha de la resolución dictada por el Tribunal de Apelación
(19 de enero de 1998). Ambas partes formularon sendos
Recursos de Casación, la demandante respecto de la forma del
cálculo de los intereses y la demandada por la condena.
A continuación, hacemos un extracto de la
sentencia del Tribunal Supremo en relación con el momento
inicial para el cálculo de intereses dado que tal decisión
sienta jurisprudencia en nuestro país y es de gran
trascendencia para valorar el momento y la cuantía de las
reclamaciones económicas.
El motivo único del Recurso de Casación
interpuesto por Puertos y Obras, S.A. se basaba en el hecho
de que los intereses deben considerarse, independientemente
de la cantidad definitivamente determinada por el Tribunal de
Apelación, desde el mismo momento de la interpelación
judicial. El fallo del Tribunal Supremo sobre esta cuestión
no deja lugar a dudas:
“El
motivo debe estimarse. La jurisprudencia actual mantiene que
lo intereses actúan a modo de sanción del deudor moroso,
renuente al pago y la protección judicial al acreedor debe
comprenderlos para que sea completa de sus derechos (…), aún
cuando la cantidad fijada en la sentencia sea inferior a la
reclamada en la demanda (…). Por tanto, respecto a la
cantidad definitivamente determinada, devengará el interés
legal desde la fecha de la interpelación judicial y el
mismo, elevado en dos puntos, conforme dispone el artículo
921, párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta su
efectivo pago.”
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