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DOCTRINA

 
     
 
 

Sentencia del Tribunal Supremo Número 146/2004 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 27 de febrero de 2004. Cálculo de intereses.
por Gonzalo Alvar - socio Quadrigas Abogados -

 
 

Como consecuencia de los daños sufridos durante la operación de traslado y remolque de una pontona de su propiedad, la empresa Puertos y Obras, S.A. interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad aseguradora La Unión y el Fénix Español, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. reclamando la cantidad de ciento veinticuatro millones de pesetas (en la actualidad 745.255 euros) más los intereses legales desde el 12 de octubre de 1992 o, subsidiariamente, desde la fecha de interposición de la demanda más las costas procesales pertinentes.

 

El juzgado de primera instancia nº 9 de Madrid, con fecha 9 de octubre de 1995, condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada por la demandante así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y a las costas judiciales. Recurrida dicha resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid, este Tribunal redujo la cuantía a pagar por La Unión y el Fénix al estimar que el cálculo de los intereses a pagar debería hacerse desde la fecha de la resolución dictada por el Tribunal de Apelación (19 de enero de 1998). Ambas partes formularon sendos Recursos de Casación, la demandante respecto de la forma del cálculo de los intereses y la demandada por la condena.

 

A continuación, hacemos un extracto de la sentencia del Tribunal Supremo en relación con el momento inicial para el cálculo de intereses dado que tal decisión sienta jurisprudencia en nuestro país y es de gran trascendencia para valorar el momento y la cuantía de las reclamaciones económicas.

 

El motivo único del Recurso de Casación interpuesto por Puertos y Obras, S.A. se basaba en el hecho de que los intereses deben considerarse, independientemente de la cantidad definitivamente determinada por el Tribunal de Apelación, desde el mismo momento de la interpelación judicial. El fallo del Tribunal Supremo sobre esta cuestión no deja lugar a dudas:

 

El motivo debe estimarse. La jurisprudencia actual mantiene que lo intereses actúan a modo de sanción del deudor moroso, renuente al pago y la protección judicial al acreedor debe comprenderlos para que sea completa de sus derechos (…), aún cuando la cantidad fijada en la sentencia sea inferior a la reclamada en la demanda (…). Por tanto, respecto a la cantidad definitivamente determinada, devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial y el mismo, elevado en dos puntos, conforme dispone el artículo 921, párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta su efectivo pago.”