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De
acuerdo a las disposiciones del Decreto 806, hasta el 20 de
julio de 2004, inclusive, los responsables no inscriptos en
el impuesto al valor agregado deberán ejercer la opción de
categorizarse en el Régimen Simplificado.
En
el caso que no procedan a la categorización quedan
obligados, de corresponder, a cumplir los deberes y
obligaciones establecidos por las disposiciones en vigencia
con relación a los responsables inscriptos en el citado
impuesto.
La
mencionada adhesión, producirá efectos a partir del
1 de julio de 2004, inclusive, y se efectuará mediante
presentación de Formulario en entidad bancaria o a través
de intenet en cuyo caso el sistema proveerá los formularios
F. 152 y F. 184/F, respectivamente.
Los
sujetos que opten por adquirir la condición de responsables
inscritos frente al impuesto al valor agregado, deberán
cumplir los requisitos previstos en la Resolución General N°
10 y sus modificatorias.
Los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado, su obligación de
empadronarse
Los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado, con anterioridad
al último día del mes de junio de 2004, siempre que cumplan
con las condiciones para la permanencia establecida en el
“Anexo” de la ley 25865, deberán empadronarse.
En
el caso en que no procedan al empadronamiento en el caso del
cambio de sus parámetros y de acuerdo a las nuevas categorías,
serán dados de baja en forma automática del Régimen
Simplificado. Dicha baja, no obstará a que el pequeño
contribuyente reingrese al Régimen Simplificado
cuando reinicie sus actividades.
Los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado empleadores, su
obligación de ingreso según el régimen general
A
partir del 1 de julio de 2004, inclusive, los pequeños
contribuyentes que sean empleadores -por las remuneraciones
devengadas a partir de dicha fecha-, deberán ingresar al régimen
general los aportes y contribuciones de la totalidad de sus
empleados dependientes, en la forma, plazos y condiciones
establecidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
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