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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Los responsables no inscriptos, obligación de ejercer la opción

 

Por Sandra Gallasso    

 

De acuerdo a las disposiciones del Decreto 806, hasta el 20 de julio de 2004, inclusive, los responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán ejercer la opción de categorizarse en el Régimen Simplificado.

En el caso que no procedan a la categorización quedan obligados, de corresponder, a cumplir los deberes y obligaciones establecidos por las disposiciones en vigencia con relación a los responsables inscriptos en el citado impuesto.

La  mencionada adhesión, producirá efectos a partir del 1 de julio de 2004, inclusive, y se efectuará mediante presentación de Formulario en entidad bancaria o a través de intenet en cuyo caso el sistema proveerá los formularios F. 152 y F. 184/F, respectivamente.

Los sujetos que opten por adquirir la condición de responsables inscritos frente al impuesto al valor agregado, deberán cumplir los requisitos previstos en la Resolución General N° 10 y sus modificatorias.

  

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, su obligación de empadronarse

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, con anterioridad al último día del mes de junio de 2004, siempre que cumplan con las condiciones para la permanencia establecida en el “Anexo” de la ley 25865, deberán empadronarse.

En el caso en que no procedan al empadronamiento en el caso del cambio de sus parámetros y de acuerdo a las nuevas categorías,  serán dados de baja en forma automática del Régimen Simplificado. Dicha baja, no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado  cuando reinicie sus actividades.

 

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado empleadores, su obligación de ingreso según el régimen general

A partir del 1 de julio de 2004, inclusive, los pequeños contribuyentes que sean empleadores -por las remuneraciones devengadas a partir de dicha fecha-, deberán ingresar al régimen general los aportes y contribuciones de la totalidad de sus empleados dependientes, en la forma, plazos y condiciones establecidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.