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Habiendo sido reglamentada la ley 24.977, correspondiente al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, recordamos que corresponde hasta el 20 de julio de 2004 como último plazo en que se debe cumplir con el reempadronamiento de monotributo. Tengamos presente que se trata de un régimen optativo, por lo que quien no ejerza la opción quedará automáticamente inscripto como Responsable Inscripto debiendo cumplir las obligaciones formales y materiales que en consecuencia se deriven.
Deben cumplir con el trámite todos los contribuyentes, salvo los Responsables Inscriptos que no deseen cambiar de calidad de sujeto, habiéndose habilitado ampliación de horario para la atención de la Administración a los efectos de una mejor atención.
Sin perjuicio de ello, los trámites relativos al reempadronamiento de monotributo, cuando se trate de Responsables no Inscriptos, podrán efectuarlo por internet.
Tengamos presente que también se contempla otro plazo perentorio, hasta el 31 de julio de 2004 para solicitar la baja retroactiva del monotributista, con lo cual se estaría habilitando una especie de blanqueo para las deudas que se hubieran devengado por los sujetos que haya cesado su actividad y no haya cumplido con la baja y haya incumplido con la obligación de pago mensual.
Existen solicitudes de prórroga del plazo para formalizar el acogimiento sin que hasta la fecha se vislumbre la posibilidad de la misma. Nada quita que no sea prorrogado, pero para evitar perjuicios o consecuencias no queridas, recomendamos que se vaya cumpliendo con el trámite sin esperar al último día.
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