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Mediante
la Disposición Normativa Serie B Nº 42/02 publicada en el
BO el día 10 de junio de 2004 la Dirección Provincia de
Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha establecido un
nuevo sistema de información a fin de facilitar la recaudación
y determinación de los gravámenes a su cargo.
En
este caso, y fundada en razones de buena administración la
D.P.R. estimó conveniente establecer un régimen de
información para los Colegios, Consejos y demás organismos
profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula,
y para las Cajas Previsionales para profesionales.
Por ello, los agentes designados deberán suministrar por
semestre calendario a la DPR, con carácter de declaración
jurada, la información concerniente a cada uno de los
profesionales matriculados, que a continuación se detalla:
I. Colegios profesionales y organismos que tengan a su cargo
el gobierno de la matricula:
1)
Nombre y apellido.
2)
Fecha y número o código de matriculación.
3)
Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI.
4)
Domicilio real y profesional.
II.
Cajas previsionales para profesionales:
1)
Nombre y apellido.
2)
Número de identificación del afiliado.
3)
Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI.
5)
Domicilio real y profesional.
6)
Aportes realizados en el período informado y obligación
anual a la que se imputan.
La
información a la que se hace referencia deberá ser
proporcionada con relación a aquellos profesionales que se
encuentren en actividad al último día del semestre
informado.
Para
dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Disposición, los agentes de información deberán
atender a los siguientes plazos y formalidades:
a) Deberán inscribirse en la oficina de Distrito
correspondiente a su domicilio fiscal, mediante el formulario
habilitado al efecto, hasta la fecha de vencimiento para
presentar la primera declaración jurada informativa.
b) La presentación de las declaraciones juradas vencerá el
día diez (10) o hábil inmediato siguiente, si aquel
resultara inhábil, del mes calendario siguiente al período
semestral informado.
c)
La primera declaración jurada comprenderá la información
concerniente a los profesionales matriculados en actividad al
30 de junio de 2004 y su presentación vencerá el 10 de
septiembre de 2004.
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