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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Obligación de informar de los colegios, consejos y otros organismos profesionales por ingresos brutos en la Pcia. de Buenos Aires

 

Por Marcos Jaureguiberry    

 

Mediante la Disposición Normativa Serie B Nº 42/02 publicada en el BO el día 10 de junio de 2004 la Dirección Provincia de Rentas de la Provincia de Buenos Aires ha establecido un nuevo sistema de información a fin de facilitar la recaudación y determinación de los gravámenes a su cargo.

En este caso, y fundada en razones de buena administración la D.P.R. estimó conveniente establecer un régimen de información para los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales.

Por ello, los agentes designados deberán suministrar por semestre calendario a la DPR, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a cada uno de los profesionales matriculados, que a continuación se detalla:

I. Colegios profesionales y organismos que tengan a su cargo el gobierno de la matricula:

1) Nombre y apellido.

2) Fecha y número o código de matriculación.

3) Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI.

4) Domicilio real y profesional. 

 

II. Cajas previsionales para profesionales:

1) Nombre y apellido.

2) Número de identificación del afiliado.

3) Número de CUIT, CUIL o, en su defecto, DNI.

5) Domicilio real y profesional.

6) Aportes realizados en el período informado y obligación anual a la que se imputan.
 

La información a la que se hace referencia deberá ser proporcionada con relación a aquellos profesionales que se encuentren en actividad al último día del semestre informado.

Para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Disposición, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos y formalidades:

a) Deberán inscribirse en la oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal, mediante el formulario habilitado al efecto, hasta la fecha de vencimiento para presentar la primera declaración jurada informativa.

b) La presentación de las declaraciones juradas vencerá el día diez (10) o hábil inmediato siguiente, si aquel resultara inhábil, del mes calendario siguiente al período semestral informado.

c) La primera declaración jurada comprenderá la información concerniente a los profesionales matriculados en actividad al 30 de junio de 2004 y su presentación vencerá el 10 de septiembre de 2004.