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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

La reducción de intereses resarcitorios y punitorios

 

Por Marcos Jaureguiberry 

 

El Ministerio de Economía y Producción ha dispuesto reducir los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los arts 37 y 52 de la ley 11683, como así también de los artículos 794, 845 y 845; y 924 del Código Aduanero, al 1,5% mensual y 2% mensual respectivamente, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, -esto es 1 de septiembre- no obstante, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de la misma, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.
Esta tasa, en lo que respecta a la ley 11683, deriva de lo dispuesto por los arts. 37 y 52 de la citada norma. El primero se refiere a los intereses resarcitorios establecidos por la falta de pago en término de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, mientras que el art. 52 contempla los intereses punitorios impuestos al recurrir el Fisco al juicio ejecutivo para hacer efectivo los créditos y multas adeudados.
En ambos casos se remite al Poder Ejecutivo la fijación de esta tasa, por ello es que las sucesivas resoluciones que se dictan establecen distintas tasas a aplicar, teniendo en cuenta para ello las circunstancias que en cada caso ocurren.
Por caso, mediante Resolución 366/98 la tasa de los intereses resarcitorios era de DOS POR CIENTO (2%) mensual y la tasa de los intereses punitorios TRES POR CIENTO (3%) mensual.
También en el año 1998 se dicta Resolución 1253/98 y se establece la tasa de los intereses resarcitorios en el TRES POR CIENTO (3%) mensual y los intereses punitorios en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual.
Luego la Resolución 36/2003 establece la tasa de los intereses resarcitorios previstos por el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones - en el TRES POR CIENTO (3%) mensual, mientras que la tasa de los intereses punitorios previstos por el artículo 152 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 797 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual.
Por último y en forma previa al dictado de la presente RG se dictó la Resolución 314/2004 que estableció la tasa de interés resarcitorio prevista por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones - en el DOS POR CIENTO (2%) mensual y la tasa de interés punitorio prevista por el Artículo 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 797 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en el TRES POR CIENTO (3%) mensual.
Actualmente, y fruto de la resolución general 578/2004 publicada en el Boletín Oficial el día 24 de agosto de 2004, los intereses en cuestión se estipulan en el 1,5% y 2% respectivamente.