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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Régimen general de retención y percepción en la Pcia de Buenos Aires
Fechas y categorías

 

Por Marcos Jaureguiberry 

 

La Dirección Provincial de Rentas introdujo modificaciones al régimen de retenciones y percepciones, estableciendo un nuevo escalón de diferenciación respecto de los montos de ingresos brutos obtenidos por los contribuyentes en el año 2003, fijándole, además, nuevas fechas a partir de las cuales comenzarán a actuar como agentes de recaudación.

Recordemos que mediante el dictado de la disposición normativa serie "B" 47/2003, se modificó la disposición normativa serie "B" 1/2002, haciéndose extensiva la obligación de actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).

Que, asimismo, mediante la disposición normativa serie "B" 56/2003 se dispuso, para quienes al 31 de diciembre del año 2002 hubieran obtenido tal importe de ingresos brutos operativos, la obligación de solicitar el alta en los regímenes de recaudación correspondientes, para comenzar a actuar con relación a las operaciones y pagos efectuados a partir del 1 de octubre de 2003.

Que por la disposición normativa serie "B" 65/2003 se estableció una diferenciación con relación a la obligación de actuar como agente de  recaudación, en función de la cuantía de los ingresos, previéndose que los sujetos con ingresos superiores a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) y hasta pesos cinco millones ($ 5.000.000), actuaran en tal carácter respecto de las operaciones y pagos que realizaran a partir del 1 de febrero de 2004.

Que por la disposición normativa serie "B" 11/2004 se dispuso el cumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, a partir del 1 de junio de 2004.

Que en esta oportunidad se sustituye el texto del artículo 4 de la disposición normativa serie "B" 47/2003 (texto según disposición normativa serie "B" 11/2004), con la finalidad de efectuar una nueva diferenciación y extender el plazo señalado en el párrafo anterior.

De este modo:

-    quienes al 31 de diciembre del año 2002, hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a cinco millones de pesos ($ 5.000.000), deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 1/10/2003.

-    quienes al 31 de diciembre del año 2003, hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) y hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000), deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 1/9/2004.

-    quienes al 31 de diciembre del año 2003, hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a tres millones de pesos ($ 3.000.000) y hasta cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 1/11/2004.

En lo sucesivo, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que hubieran obtenido, en concepto de ingresos brutos operativos, una suma de pesos superior:

a)  a tres millones ($ 3.000.000) 

b)  a siete millones ($ 7.000.000) tratándose de los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

En estos dos últimos casos deberán actuar como agentes de percepción y/o retención a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.