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La
Dirección Provincial de Rentas introdujo modificaciones al régimen
de retenciones y percepciones, estableciendo un nuevo escalón
de diferenciación respecto de los montos de ingresos brutos
obtenidos por los contribuyentes en el año 2003, fijándole,
además, nuevas fechas a partir de las cuales comenzarán a
actuar como agentes de recaudación.
Recordemos
que mediante
el dictado de la disposición normativa serie "B"
47/2003, se modificó la disposición normativa serie
"B" 1/2002, haciéndose extensiva la obligación de
actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los
ingresos brutos, a aquellos contribuyentes que hubieran
obtenido durante el año calendario inmediato anterior,
ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos)
superiores a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).
Que,
asimismo, mediante la disposición normativa serie
"B" 56/2003 se dispuso, para quienes al 31 de
diciembre del año 2002 hubieran obtenido tal importe de
ingresos brutos operativos, la obligación de solicitar el
alta en los regímenes de recaudación correspondientes, para
comenzar a actuar con relación a las operaciones y pagos
efectuados a partir del 1 de octubre de 2003.
Que
por la disposición normativa serie "B" 65/2003 se
estableció una diferenciación con relación a la obligación
de actuar como agente de recaudación, en función de
la cuantía de los ingresos, previéndose que los sujetos con
ingresos superiores a la suma de pesos tres millones ($
3.000.000) y hasta pesos cinco millones ($ 5.000.000),
actuaran en tal carácter respecto de las operaciones y pagos
que realizaran a partir del 1 de febrero de 2004.
Que
por la disposición normativa serie "B" 11/2004 se
dispuso el cumplimiento de la obligación referida en el párrafo
anterior, a partir del 1 de junio de 2004.
Que
en esta oportunidad se sustituye el texto del artículo 4 de
la disposición normativa serie "B" 47/2003 (texto
según disposición normativa serie "B" 11/2004),
con la finalidad de efectuar una nueva diferenciación y
extender el plazo señalado en el párrafo anterior.
De
este modo:
-
quienes
al 31 de diciembre del año 2002, hubieran obtenido ingresos
brutos operativos (gravados, no gravados y exentos)
superiores a cinco millones de pesos ($ 5.000.000), deberán
solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a
actuar como agentes de recaudación con relación a las
operaciones y pagos que se efectúen a partir del
1/10/2003.
-
quienes
al 31 de diciembre del año 2003, hubieran obtenido ingresos
brutos operativos (gravados, no gravados y exentos)
superiores a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) y hasta
cinco millones de pesos ($ 5.000.000), deberán solicitar el
alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como
agentes de recaudación con relación a las operaciones y
pagos que se efectúen a partir del 1/9/2004.
-
quienes
al 31 de diciembre del año 2003, hubieran obtenido ingresos
brutos operativos (gravados, no gravados y exentos)
superiores a tres millones de pesos ($ 3.000.000) y hasta
cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), deberán solicitar el
alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como
agentes de recaudación con relación a las operaciones y
pagos que se efectúen a partir del 1/11/2004.
En
lo sucesivo, deberán inscribirse hasta el último día hábil
del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a
aquel en que hubieran obtenido, en concepto de ingresos
brutos operativos, una suma de pesos superior:
a)
a tres millones ($ 3.000.000)
b)
a siete millones ($ 7.000.000) tratándose de los
expendedores al público de combustibles líquidos derivados
del petróleo.
En
estos dos últimos casos deberán actuar como agentes de
percepción y/o retención a partir del primer día del mes
de marzo del mismo año.
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