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Mediante
el Decreto 1152/2004 se procedió a reglamentar
los procedimientos de asignación de los tratamientos
fiscales acordados por la ley 25.924, en función de los
proyectos beneficiarios.
Recordemos
que por medio de la ley 25.924 se estableció un régimen
transitorio de amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias y de devolución anticipada del Impuesto al Valor
Agregado, orientado a estimular las inversiones en bienes de
capital nuevos excepto automóviles -, que revistan la
calidad de bienes muebles amortizables en el primero de los
citados tributos, destinados a la actividad industrial y a la
ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras
civiles.
Mediante
la reglamentación mencionada se establece que los
interesados serán convocados a participar de concursos públicos
a los efectos de la asignación del cupo fiscal entre los
proyectos, los que se realizarán con una frecuencia que no
podrá exceder a los 6 meses. Mediante los referidos
concursos se seleccionarán los proyectos cuya adhesión al régimen
creado por la ley 25.924 sea aceptada y se les asignará el
monto del cupo fiscal que le corresponda. Podrán acceder al
concurso público mencionado las personas físicas o jurídicas
titulares de empresas que prevean realizar proyectos de
inversión destinados a actividades industriales. A los fines
del acceso a los beneficios previstos en el presente régimen
se considerarán actividades industriales no sólo a todas
aquellas que clasifiquen como “de industria
manufacturera” bajo la letra D del Clasificador Nacional de
Actividades Económicas (CLANAE), sino también a las que
expresamente, por su naturaleza, determine la Autoridad de
Aplicación. Respecto a los proyectos de inversión en
actividades industriales o a las obras de infraestructura pública,
se considerarán realizados cuando tengan principio efectivo
de ejecución dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses
contados a partir de la vigencia de la ley 25.924 y se
encuentren concluidos dentro de los plazos previstos para la
puesta en marcha de cada uno de los mismos. Asimismo se
entenderá por principio efectivo de ejecución cuando se
hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto
de inversión por un monto mayor al DIEZ POR CIENTO (10 %) de
la inversión prevista.
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