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  La página del Dr. Sirkin
 
 
  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura

 

Por Marcos Jaureguiberry 

 

Mediante el Decreto 1152/2004 se procedió a reglamentar  los procedimientos de asignación de los tratamientos fiscales acordados por la ley 25.924, en función de los proyectos beneficiarios.

Recordemos que por medio de la ley 25.924 se estableció un régimen transitorio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, orientado a estimular las inversiones en bienes de capital nuevos excepto automóviles -, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el primero de los citados tributos, destinados a la actividad industrial y a la ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.

Mediante la reglamentación mencionada se establece que los interesados serán convocados a participar de concursos públicos a los efectos de la asignación del cupo fiscal entre los proyectos, los que se realizarán con una frecuencia que no podrá exceder a los 6 meses. Mediante los referidos concursos se seleccionarán los proyectos cuya adhesión al régimen creado por la ley 25.924 sea aceptada y se les asignará el monto del cupo fiscal que le corresponda. Podrán acceder al concurso público mencionado las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que prevean realizar proyectos de inversión destinados a actividades industriales. A los fines del acceso a los beneficios previstos en el presente régimen se considerarán actividades industriales no sólo a todas aquellas que clasifiquen como “de industria manufacturera” bajo la letra D del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLANAE), sino también a las que expresamente, por su naturaleza, determine la Autoridad de Aplicación. Respecto a los proyectos de inversión en actividades industriales o a las obras de infraestructura pública, se considerarán realizados cuando tengan principio efectivo de ejecución dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la vigencia de la ley 25.924 y se encuentren concluidos dentro de los plazos previstos para la puesta en marcha de cada uno de los mismos. Asimismo se entenderá por principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión por un monto mayor al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la inversión prevista.