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Mediante
la Ley 25.922 (BO 9/9/2004) se ha creado
un Régimen
de Promoción de la Industria del Software con la
implementación de estímulos fiscales como la implementación
del beneficio de la estabilidad fiscal por el término de
DIEZ (10) años con alcance a tributos nacionales; la captación
de bonos de crédito fiscal por hasta un SETENTA POR CIENTO
(70%) de las contribuciones patronales efectivamente pagadas
para ser aplicados a la cancelación de tributos nacionales;
y una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) en el monto
total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada
ejercicio.
El
presente régimen tendrá vigencia durante el plazo de diez años
a partir de su aprobación.
Podrán
acogerse al presente régimen de promoción las personas físicas
y jurídicas constituidas en la República Argentina cuya
actividad principal sea la industria del software, que se
encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio
con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las
mismas y desarrollen en el país y por cuenta propia las
siguientes actividades: la creación, diseño, desarrollo,
producción e implementación y puesta a punto de los
sistemas de software desarrollados y su documentación técnica
asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo,
incluyendo el que se elabore para ser incorporado a
procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales
como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas
y otros dispositivos.
Quedan
excluida del régimen establecido en la presente ley la
actividad de autodesarrollo de software, y como actividades
de investigación y desarrollo de software la solución de
problemas técnicos que se hayan superado en proyectos
anteriores sobre los mismos sistemas operativos y
arquitecturas informáticas. También el mantenimiento, la
conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la
adición de funciones y/ o preparación de documentación
para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los
sistemas no repetibles existentes. Quedan también excluidas
las actividades de recolección rutinarias de datos, la
elaboración de estudios de mercado para la comercialización
de software y aquellas otras actividades ligadas a la
producción de software que no conlleven un progreso
funcional o tecnológico en el área del software.
DEFINICIÓN
DE SOFWARE
Se
define el software como la expresión organizada de un
conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de
alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina,
organizadas en estructuras de diversas secuencias y
combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico,
discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte
apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que
una computadora o cualquier máquina con capacidad de
procesamiento de información ejecute una función específica,
disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.
BENEFICIOS
FISCALES
Estabilidad
fiscal
Especial
consideración merece el tratamiento fiscal que se ha
dispuesto para el sector, destacándose que los sujetos que
adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por
el término de diez (10) años contados a partir del momento
de la entrada en vigencia de la presente ley. La estabilidad
fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose
por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones
impositivas que tengan como sujetos pasivos a los
beneficiarios inscriptos.
La
estabilidad fiscal significa que los sujetos que desarrollen
actividades de producción de software no podrán ver
incrementada su carga tributaria total nacional al momento de
la incorporación de la empresa al presente marco normativo
general.
Debe
destacarse que éste régimen comprende sólo impuestos
nacionales, por lo que no alcanza a tributos provinciales o
municipales, los que –salvo convenio especial- no ven
limitados sus competencias.
Bono
de crédito fiscal por contribuciones pagadas
Además
de la mencionada estabilidad los beneficiarios que desempeñen
actividades de investigación y desarrollo en software y/o
procesos de certificación de calidad de software
desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de
software (asegurando a los trabajadores de la actividad la
legislación laboral vigente), podrán convertir en un
bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70%
(setenta por ciento) de las contribuciones patronales que
hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de
la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de
seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJyP),
24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones).
Dichos
bonos podrán ser utilizados por los beneficiarios para la
cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la
industria del software, en particular el impuesto al valor
agregado (IVA) u otros impuestos nacionales y sus anticipos,
en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias.
El
bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a
la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la
presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor
harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del
Estado.
Desgravación
en impuesto a las ganancias
Además
de estos beneficios los sujetos adheridos al régimen de
promoción tendrán una desgravación del sesenta por ciento
(60%) en el monto total del impuesto a las ganancias
determinado en cada ejercicio. Este beneficio alcanzará a
quienes acrediten gastos de investigación y desarrollo y/o
procesos de certificación de calidad y/o exportaciones de
software, en las magnitudes que determine la autoridad de
aplicación.
REQUISITOS
COMUNES A LOS BENFICIOS FISCALES
los
efectos de la percepción de los beneficios mencionados
anteriormente, los sujetos que adhieran al presente régimen
deberán cumplir con alguna norma de calidad reconocida
aplicable a los productos de software. Esta exigencia
comenzará a regir a partir del tercer año de vigencia del
presente marco promocional.
En
el supuesto que los sujetos que adhieran a los beneficios
establecidos en la ley, que además de la industria del
software como actividad principal desarrollen otras de
distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal
que permita la determinación y evaluación en forma separada
de la actividad promovida del resto de las desarrolladas. La
imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a
las promovidas se atribuirán contablemente respetando
criterios objetivos de reparto, como cantidad de personal
empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado
u otros, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no
limitativa. Serán declarados y presentados anualmente a la
autoridad de aplicación en la forma y tiempo que ésta
establezca los porcentuales de apropiación de gastos entre
las actividades distintas y su justificativo.
IMPORTACIONES
Las
importaciones de productos informáticos que realicen los
sujetos que adhieran al régimen de promoción quedan
excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura
para el giro de divisas que se correspondan al pago de
importaciones de hardware y demás componentes de uso informático
que sean necesarios para las actividades de producción de
software.
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