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Mediante el dictado de la RG 1745 la AFIP-DGI resolvió modificar el procedimiento a seguir para los contribuyentes dedicados a la actividad agropecuaria frente al Impuesto al Valor Agregado.
Las modificaciones introducidas resultan sustanciales e implica un evidente cambio para el sector (especialmente en lo que concierne al pago del impuesto), serán de aplicación a partir del período fiscal correspondiente al mes de octubre de 2004 dejándose sin efecto la resolución general 597 y sus complementarias y la nota externa 6/1999.
En una de las modificaciones importantes, el pago por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda, se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor del organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales.
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