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La Dirección de Asesoría Técnica de la AFIP-DGI emitió el Dictamen N° 15/2004 en lo que respecta al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y los pagos a proveedores mediante depósitos bancarios
En la consulta que originara el Dictamen se solicita opinión al Fisco acerca si la operatoria de pago a proveedores que se proyecta implementar cumple con las previsiones de la Ley Nº 25.345, así como también si la misma se encuentra alcanzada por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
En lo atinente a la segunda inquietud planteada, el D.A.T. dispone que de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 25.413, modificada por su par Nº 25.453, "puede colegirse que se encontrarán alcanzados por el gravamen los movimientos de fondos que efectúe cualquier persona, por cuenta propia o ajena, en el marco de un sistema organizado de pagos que permita reemplazar el uso de cuentas bancarias en el ejercicio de una actividad económica.
Sentado ello, se advierte que el sistema esbozado en el sub-examine consiste precisamente en un sistema organizado de pagos que permitirá la cancelación de deudas comerciales contraídas por la rubrada sin recurrir a la utilización de sus propias cuentas bancarias.
Al respecto, cabe poner de resalto que no cabe albergar duda alguna de que la operatoria en cuestión configura un sistema de pagos organizado, ello atento a que tanto el ingreso como el egreso de dinero debe registrarse y guardar la sistematización propia del control requerido por las sociedades del tipo de la consultante.
De este modo, la empresa eludiría el pago del gravamen, accionar que es precisamente lo que ha pretendido evitar el legislador al incorporar al texto normativo las disposiciones consagradas por el inciso c) de su artículo 1º.
En lo atinente a la aplicación del punto 3 de la Nota Externa Nº 1/01, cabe tener en cuenta que el mismo alcanza al pago de obligaciones tributarias mediante depósito en entidades financieras, supuesto que difiere en su naturaleza del tratado en las presentes actuaciones.
Por todo lo expuesto, esta asesoría concluye que la mecánica a implementarse se halla sujeta al impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, debiendo ingresar el gravamen la propia contribuyente".
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