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Como
es sabido existe un régimen para la determinación e ingreso
de anticipos de impuesto a las ganancias y de retención
sobre las rentas del trabajo personal
en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
y otras rentas.
Con
la finalidad expresa de coadyuvar, en el curso del mes de
diciembre de 2004, al mejoramiento de la situación
financiera de los sujetos responsables de las obligaciones de
ingreso, se fijaron con carácter de excepción plazos
especiales de ingreso de los anticipos y retenciones del
impuesto.
Con
esta decisión, lo que busca Economía es fundamentalmente
fomentar el nivel de consumo en el último mes de 2004, que
por las fiestas siempre es un período donde hay mayor
propensión al consumo; por otro lado se afirma que habría
un beneficio para las empresas ya que podrían hacer frente
sin problemas ni demoras al pago del aguinaldo y los gastos
adicionales habituales en los fines de año.
Los
pagos de los anticipos del Impuesto a las Ganancias que no se
tendrán que liquidar en diciembre, se podrán pagar el año
próximo.
La
forma de liquidar el anticipo de diciembre postergado por
economía sería el siguiente según lo establece la RG 1756
:
•
Asalariados: Esta medida alcanza a los niveles de ingresos más
altos, ya que son estos los que sufren la retención mensual
en el mencionado impuesto.
El
importe les sería descontado en tres veces, con los sueldos
de enero, febrero y marzo del año próximo.
• Personas físicas: El anticipo que no se liquidará en el
último mes de 2004 será el cuarto y se postergará para
marzo de 2005.
En
febrero se deberá pagar el quinto anticipo, que no tendrá
variaciones.
•
Sociedades: Este tipo de contribuyente tiene los vencimientos
más distribuidos durante todo el año y depende del cierre
del ejercicio.
Para
las sociedades que cierran el 30 de septiembre de 2004 el
vencimiento de diciembre que involucra al décimo y último
anticipo la fecha de vencimiento se corre a enero de 2005.
Para
el resto de sociedades se deberá seguir el siguiente
cronograma según cada cierre anual:
Por
ejemplo, una sociedad con cierre Octubre 2004 que en
diciembre de 2004 le tocaría pagar el noveno anticipo este
se posterga para enero de 2005 y entonces el décimo anticipo
lo pagará en febrero de 2005.
Vale
aclarar que las empresas con cierre en junio son las más
beneficiadas con esta medida ya que el anticipo postergado
sería el primero es decir el mayor.
Siguiendo
esta lógica se espera que una parte de lo que se pierda de
recaudar en diciembre por el Impuesto a las Ganancias,
ingrese entre enero y febrero por la mayor recaudación del
Impuesto al Valor Agregado de la Dirección General
Impositiva(DGI).
Sin
negar este efecto algunos especialistas sostienen que hay un
objetivo de política fiscal: el gobierno buscaría
transferir al año próximo parte del elevado superavit
fiscal primario, esto le permitiría evitar la presión de
los acreedores para que el país les ofrezca mayores pagos
para normalizar la deuda en default, además mejoraría el
resultado fiscal de 2005 para hacerlo valer en la próxima
negociación con el FMI.
Según los cálculos previos de Hacienda, el diferimiento en
la recaudación llegarían a 1.150 millones de pesos; 200
millones de empleados, 150 millones de autónomos y 720
millones de sociedades.
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