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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Impuesto a las ganancias - diferimiento del pago del anticipo de diciembre 

 

Por Sandra Gallasso 

 

Como es sabido existe un régimen para la determinación e ingreso de anticipos de impuesto a las ganancias y de retención sobre las rentas del trabajo personal  en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones y otras rentas.

 

Con la finalidad expresa de coadyuvar, en el curso del mes de diciembre de 2004, al mejoramiento de la situación financiera de los sujetos responsables de las obligaciones de ingreso, se fijaron con carácter de excepción plazos especiales de ingreso de los anticipos y retenciones del impuesto.

 

Con esta decisión, lo que busca Economía es fundamentalmente fomentar el nivel de consumo en el último mes de 2004, que por las fiestas siempre es un período donde hay mayor propensión al consumo; por otro lado se afirma que habría un beneficio para las empresas ya que podrían hacer frente sin problemas ni demoras al pago del aguinaldo y los gastos adicionales habituales en los fines de año.

 

Los pagos de los anticipos del Impuesto a las Ganancias que no se tendrán que liquidar en diciembre, se podrán pagar el año próximo.

 

La forma de liquidar el anticipo de diciembre postergado por economía sería el siguiente según lo establece la RG 1756 :

 

• Asalariados: Esta medida alcanza a los niveles de ingresos más altos, ya que son estos los que sufren la retención mensual en el mencionado impuesto.

El importe les sería descontado en tres veces, con los sueldos de enero, febrero y marzo del año próximo.


• Personas físicas: El anticipo que no se liquidará en el último mes de 2004 será el cuarto y se postergará para marzo de 2005.

En febrero se deberá pagar el quinto anticipo, que no tendrá variaciones.

 

• Sociedades: Este tipo de contribuyente tiene los vencimientos más distribuidos durante todo el año y depende del cierre del ejercicio.

 

Para las sociedades que cierran el 30 de septiembre de 2004 el vencimiento de diciembre que involucra al décimo y último anticipo la fecha de vencimiento se corre a enero de 2005. 

 

Para el resto de sociedades se deberá seguir el siguiente cronograma según cada cierre anual:

 

Por ejemplo, una sociedad con cierre Octubre 2004 que en diciembre de 2004 le tocaría pagar el noveno anticipo este se posterga para enero de 2005 y entonces el décimo anticipo lo pagará en febrero de 2005.

 

Vale aclarar que las empresas con cierre en junio son las más beneficiadas con esta medida ya que el anticipo postergado sería el primero es decir el mayor.

 

Siguiendo esta lógica se espera que una parte de lo que se pierda de recaudar en diciembre por el Impuesto a las Ganancias, ingrese entre enero y febrero por la mayor recaudación del Impuesto al Valor Agregado de la Dirección General Impositiva(DGI).

 

Sin negar este efecto algunos especialistas sostienen que hay un objetivo de política fiscal: el gobierno buscaría transferir al año próximo parte del elevado superavit fiscal primario, esto le permitiría evitar la presión de los acreedores para que el país les ofrezca mayores pagos para normalizar la deuda en default, además mejoraría el resultado fiscal de 2005 para hacerlo valer en la próxima negociación con el FMI.


Según los cálculos previos de Hacienda, el diferimiento en la recaudación llegarían a 1.150 millones de pesos; 200 millones de empleados, 150 millones de autónomos y 720 millones de sociedades.