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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Aclaraciones al régimen de información de comprobantes emitidos para responsables inscriptos en IVA - CITI ventas

 

Por Marcos Jaureguiberry 

 

Como aspecto introductorio, cabe recordar que la Resolución General (AFIP) 1575, además de crear las facturas tipo “M” y tipo “A” con leyenda “Pago en CBU informado”, estableció en su Art 23 un régimen de información llamado CITI VENTAS, de las operaciones realizadas por estos contribuyentes y por los contribuyentes que emiten facturas A.

 

La citada resolución aclara que la obligación de informar operaciones realizadas es por cuatrimestre calendario, siempre que hayan desarrollado actividades en al menos 2 de los 4 meses comprendidos.

 

De no darse la situación prevista precedentemente (es decir actividad en al menos dos meses), la información del cuatrimestre en cuestión se adicionará a la del próximo período cuatrimestral.

 

El vencimiento opera el día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA que opere en el mes siguiente al de finalización del cuatrimestre informado.

 

Interesa destacar qué sujetos se encuentran obligados a cumplir  con esta información, si la misma se extiende a la totalidad de los contribuyentes o limitado a los solicitaron autorización de impresión de facturas “A”  por primera vez a partir del 20 de Octubre de 2003.

 

A este respecto debemos remontarnos a la lectura del artículo 1º de la citada Resolución que a continuación se transcribe se :

 

Art. 1 - Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para emitir comprobantes identificados con la letra "A" -resolución general 1415, sus modificatorias y complementaria, artículo 15, inciso a)-, deberán observar los requisitos, condiciones y formalidades que se establecen en la presente.

 

Lo dispuesto precedentemente sólo es de aplicación para quienes soliciten, por primera vez, la autorización para emitir comprobantes clase "A".

 

Se exceptúan del presente régimen los sujetos que encontrándose autorizados a emitir dichos comprobantes con anterioridad a la vigencia de la presente, soliciten a partir de la citada vigencia nuevas autorizaciones, así como los comprobantes clase "A" emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado controlador fiscal.

 

Ratificando esta disposición cabe también citar lo dictaminado en Consulta Nº 14/2004 en la cuál la AFIP-DGI aclaró que el referido régimen de información no deben cumplimentarlo la totalidad de los contribuyentes que solicitaron la emisión de comprobantes "A", sino sólo quienes efectuaron por primera vez tal petición de autorización para extender dicho tipo de comprobantes, a partir del 20 de octubre de 2003, inclusive, fecha ésta desde la cual rige el régimen de emisión previsto por la Resolución General N° 1575 (AFIP) antes citada.