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Como
aspecto introductorio, cabe recordar que la Resolución
General (AFIP) 1575, además de crear las facturas tipo
“M” y tipo “A” con leyenda “Pago en CBU
informado”, estableció en su Art 23 un régimen de
información llamado CITI VENTAS, de las operaciones
realizadas por estos contribuyentes y por los contribuyentes
que emiten facturas A.
La
citada resolución aclara que la obligación de informar
operaciones realizadas es por cuatrimestre calendario,
siempre que hayan desarrollado actividades en al menos 2 de
los 4 meses comprendidos.
De
no darse la situación prevista precedentemente (es decir
actividad en al menos dos meses), la información del
cuatrimestre en cuestión se adicionará a la del próximo
período cuatrimestral.
El
vencimiento opera el día de vencimiento para la presentación
de la declaración jurada del IVA que opere en el mes
siguiente al de finalización del cuatrimestre informado.
Interesa
destacar qué sujetos se encuentran obligados a cumplir
con esta información, si la misma se extiende a la
totalidad de los contribuyentes o limitado a los solicitaron
autorización de impresión de facturas “A”
por primera vez a partir del 20 de Octubre de 2003.
A
este respecto debemos remontarnos a la lectura del artículo
1º de la citada Resolución que a continuación se
transcribe se :
Art. 1 - Los sujetos comprendidos en el artículo
4 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, para emitir comprobantes
identificados con la letra "A" -resolución general
1415, sus modificatorias y complementaria, artículo 15,
inciso a)-, deberán observar los requisitos, condiciones y
formalidades que se establecen en la presente.
Lo
dispuesto precedentemente sólo es de aplicación para
quienes soliciten, por primera vez, la autorización para
emitir comprobantes clase "A".
Se exceptúan del presente régimen los
sujetos que encontrándose autorizados a emitir dichos
comprobantes con anterioridad a la vigencia de la presente,
soliciten a partir de la citada vigencia nuevas
autorizaciones, así como los comprobantes clase
"A" emitidos mediante la utilización del
equipamiento electrónico denominado controlador fiscal.
Ratificando
esta disposición cabe también citar lo dictaminado en
Consulta Nº 14/2004 en la cuál la AFIP-DGI aclaró que el
referido régimen de información no deben cumplimentarlo la
totalidad de los contribuyentes que solicitaron la emisión
de comprobantes "A", sino sólo quienes efectuaron
por primera vez tal petición de autorización para extender
dicho tipo de comprobantes, a partir del 20 de octubre de
2003, inclusive, fecha ésta desde la cual rige el régimen
de emisión previsto por la Resolución General N° 1575
(AFIP) antes citada.
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