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La Resolución General (AFIP) 1778 publicada
en el Boletin Oficial el pasado 02/12/2004 crea un régimen
obligatorio de pago electrónico de las obligaciones fiscales
y previsionales para los Grandes Contribuyentes Nacionales y
Contribuyentes del Sistema 2000, estos últimos conocidos
como grandes contribuyentes de agencia.
La
utilización del pago electrónico será obligatoria a partir
del 1/2/2005.
No
obstante, si los contribuyentes lo desearan, podrá ser
aplicado de manera voluntaria a partir del 2/12/2004.
También,
se dispone la posibilidad de utilización del régimen de
pago electrónico para el resto de los sujetos (no
comprendidos dentro de los Grandes Contribuyentes Nacionales
o Sistema 2000), con carácter optativo a partir del
2/12/2004.
En
la citada norma en sus articulos Nº 2) y Nº 3)
se establece el procedimiento que deberá seguirse
para la realización de la transferencia electrónica de los
fondos.
Los
contribuyentes se conectarán a la página “web” www.afip.gov.ar
mediante la clave fiscal para ingresar al sitio.
Posteriormente,
se deberá generar el volante electrónico de pago (VEP), en
el que se especificará la obligación a cancelar completando
los datos correspondientes a Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, concepto,
subconcepto (anticipo, cuota, etc.) e importe.
El
volante electrónico de pago (VEP), estará identificado unívocamente
con un número que remite a una relación determinada
“ImpuestoConceptoPeríodo Importe”.
Si
en un mismo volante electrónico de pago (VEP), se referencia
más de una obligación (SICORE, SIJP, etc.), la especificación
se efectuará para cada una de éstas, y los importes
indicados en el volante deberán cancelarse íntegramente en
un solo pago.
Los
contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta
bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en
cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social.
El
volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante
las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días del año.
El
referido volante tendrá una validez de VEINTICUATRO (24)
horas, a los fines de la respectiva cancelación.
El
pago de las obligaciones será considerado efectuado en término
cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de
pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la
finalización del horario establecido por cada prestador, del
día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las
normas vigentes
Asimismo,
se establece que los sujetos incluidos en el régimen de pago
electrónico deberán presentar sus declaraciones juradas
mediante transferencia electrónica de datos, en el marco de
la Resolución General (AFIP) 1345, excepto las
presentaciones correspondientes a los Impuestos a las
Ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas.
Cuando
no pueda realizarse el pago electrónico, por hallarse
inoperativo el sistema, el pago podrá realizarse mediante
depósito en la entidad bancaria situada en la dependencia de
la AFIP en la cuál se encuentren inscriptos.
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