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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Nuevo régimen de pago electrónico de obligaciones fiscales

 

Por Marcos Jaureguiberry 

 

La Resolución General (AFIP) 1778 publicada en el Boletin Oficial el pasado 02/12/2004 crea un régimen obligatorio de pago electrónico de las obligaciones fiscales y previsionales para los Grandes Contribuyentes Nacionales y Contribuyentes del Sistema 2000, estos últimos conocidos como grandes contribuyentes de agencia.

La utilización del pago electrónico será obligatoria a partir del 1/2/2005. 

No obstante, si los contribuyentes lo desearan, podrá ser  aplicado de manera voluntaria a partir del 2/12/2004.

También, se dispone la posibilidad de utilización del régimen de pago electrónico para el resto de los sujetos (no comprendidos dentro de los Grandes Contribuyentes Nacionales o Sistema 2000), con carácter optativo a partir del 2/12/2004.

En la citada norma en sus articulos Nº 2) y Nº 3)  se establece el procedimiento que deberá seguirse para la realización de la transferencia electrónica de los fondos.

Los contribuyentes se conectarán a la página “web” www.afip.gov.ar mediante la clave fiscal para ingresar al sitio.

Posteriormente, se deberá generar el volante electrónico de pago (VEP), en el que se especificará la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, concepto, subconcepto (anticipo, cuota, etc.) e importe.

El volante electrónico de pago (VEP), estará identificado unívocamente con un número que remite a una relación determinada “ImpuestoConceptoPeríodo Importe”.

Si en un mismo volante electrónico de pago (VEP), se referencia más de una obligación (SICORE, SIJP, etc.), la especificación se efectuará para cada una de éstas, y los importes indicados en el volante deberán cancelarse íntegramente en un solo pago.

Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

El referido volante tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) horas, a los fines de la respectiva cancelación.

El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes

Asimismo, se establece que los sujetos incluidos en el régimen de pago electrónico deberán presentar sus declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, en el marco de la Resolución General (AFIP) 1345, excepto las presentaciones correspondientes a los Impuestos a las Ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas.

Cuando no pueda realizarse el pago electrónico, por hallarse inoperativo el sistema, el pago podrá realizarse mediante depósito en la entidad bancaria situada en la dependencia de la AFIP en la cuál se encuentren inscriptos.