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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

La prórroga del estado de emergencia económica

 

Por Marcos Jaureguiberry 

 
Mediante el dictado de la ley 25972 se dispuso una serie de medidas impositivas que interesa a esta comuna destacar.

Por caso, se dispuso prorrogar el plazo al que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y sus modificatorias hasta el 31 de diciembre de 2005.

Se prorroga la suspensión de despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resulte inferior al diez por ciento. 

Por último interesa destacar que en los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75% y 0,25% respectivamente. Pero, también dispone la ley que la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- deberá conceder prórrogas y/o mecanismos de extensión de plazos de pago de las tasas de justicia determinadas por esta ley hasta un plazo de DIEZ (10) años, invitando a las provincias a establecer la disminución en sus respectivos regímenes fiscales respecto a la tasa de justicia en igual sentido que lo normado precedentemente.