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Mediante
el dictado del Decreto 1712/04 el Poder Ejecutivo Nacional
dispuso importantes modificaciones en la categorización de
los trabajadores autónomos, especialmente, en aquellos que
resultan directores o gerentes de sociedades con vigencia a
partir del mes de enero de 2005.
El
Poder Ejecutivo Nacional mediante el citado decreto sustituyó
la Tabla I del Anexo I del Decreto 433/1994 modificando el
actual sistema en cuanto a la categorización de este grupo
de trabajadores autónomos.
La
modificación –sustancial- se centra en que para determinar
los niveles de renta de referencia de estos trabajadores se
debe tomar, como dato indicativo de su capacidad
contributiva, la suma de los empleados ocupados en la
totalidad de las empresas en las que desarrollan su
actividad, adoptándose de esta forma los mismos parámetros
utilizados para categorizar a aquellos trabajadores que se
desempeñan en una sola entidad societaria.
Resultaría
oportuno recordar que hubo distintas interpretaciones sobre
la forma de categorizar a estos afiliados teniendo en cuenta
la normativa ahora modificada, la que fue resuelta
jurisprudencialmente –y luego ratificado en sede
administrativa- aceptando el criterio por el cual debía
tomarse la sociedad de mayor significación económica, esto
es, la de mayor cantidad de empleados.
Mediante
el decreto 1712 el PEN considera que debe tomarse la suma de
los empleados de las distintas sociedades en que la persona
ejerza sus funciones para proceder a la categorización.
Por
otro lado, a partir del corriente mes cambia la forma de
categorizar a este grupo de contribuyentes teniendo en cuanta
la cantidad de empleados- dato este que surgirá del sistema
explicado en los párrafos anteriores-, agregándose una
nueva –y mayor- categoría mínima para aquellos casos en
que la cantidad de personal ocupado supera la suma de 20.
A
partir de esta modificación las categorías mínimas serán:
Componentes
de sociedades comerciales y civiles regulares o irregulares.
Hasta
10 trabajadores ocupados D
De
11 a 20 trabajadores ocupados E
Más
de 20 trabajadores ocupados F
Recordemos
que a los efectos de determinar la categoría de revista, el
trabajador autónomo deberá considerar la suma del personal
ocupado por la totalidad de las sociedades en las que ejerza
su función.
Es
evidente que esta norma provocará un aumento en la suma de
los aportes y por ende castigará a la economía de los
afiliados autónomos que ejerzan esta actividad, dado que:
se
agrega una categoría mínima mayor si la cantidad de
empleados supera la suma de 20, y;
para
determinar tal número se deberá tomar los ocupados en la
totalidad de las sociedades en que ejerza funciones, siendo
que anteriormente se tomaba solamente la de mayor significación
económica.
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