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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Importante modificación en el regimen de aportes de trabajadores autónomos (directores o gerentes) 

 

Por Marcos Jaureguiberry 

 

Mediante el dictado del Decreto 1712/04 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso importantes modificaciones en la categorización de los trabajadores autónomos, especialmente, en aquellos que resultan directores o gerentes de sociedades con vigencia a partir del mes de enero de 2005.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el citado decreto sustituyó la Tabla I del Anexo I del Decreto 433/1994 modificando el actual sistema en cuanto a la categorización de este grupo de trabajadores autónomos.

La modificación –sustancial- se centra en que para determinar los niveles de renta de referencia de estos trabajadores se debe tomar, como dato indicativo de su capacidad contributiva, la suma de los empleados ocupados en la totalidad de las empresas en las que desarrollan su actividad, adoptándose de esta forma los mismos parámetros utilizados para categorizar a aquellos trabajadores que se desempeñan en una sola entidad societaria.

Resultaría oportuno recordar que hubo distintas interpretaciones sobre la forma de categorizar a estos afiliados teniendo en cuenta la normativa ahora modificada, la que fue resuelta jurisprudencialmente –y luego ratificado en sede administrativa- aceptando el criterio por el cual debía tomarse la sociedad de mayor significación económica, esto es, la de mayor cantidad de empleados.

Mediante el decreto 1712 el PEN considera que debe tomarse la suma de los empleados de las distintas sociedades en que la persona ejerza sus funciones para proceder a la categorización.

Por otro lado, a partir del corriente mes cambia la forma de categorizar a este grupo de contribuyentes teniendo en cuanta la cantidad de empleados- dato este que surgirá del sistema explicado en los párrafos anteriores-, agregándose una nueva –y mayor- categoría mínima para aquellos casos en que la cantidad de personal ocupado supera la suma de 20.

A partir de esta modificación las categorías mínimas serán:

Componentes de sociedades comerciales y civiles regulares o irregulares.

Hasta 10 trabajadores ocupados D

De 11 a 20 trabajadores ocupados E

Más de 20 trabajadores ocupados F

Recordemos que a los efectos de determinar la categoría de revista, el trabajador autónomo deberá considerar la suma del personal ocupado por la totalidad de las sociedades en las que ejerza su función.

Es evidente que esta norma provocará un aumento en la suma de los aportes y por ende castigará a la economía de los afiliados autónomos que ejerzan esta actividad, dado que:

se agrega una categoría mínima mayor si la cantidad de empleados supera la suma de 20, y;

para determinar tal número se deberá tomar los ocupados en la totalidad de las sociedades en que ejerza funciones, siendo que anteriormente se tomaba solamente la de mayor significación económica.