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Mediante la entrada en vigencia de la Resolución Nº 20/2004 de la Inspección General de Justicia a partir del lunes 7 de febrero de 2005 están obligados a constituir una garantía por responsabilidad derivada del cargo los integrantes de los órganos de administración de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Esta norma debe cumplirse a partir de las asambleas y reuniones de socios celebradas el día 7-2-05, habiendo traído varias inquietudes, que intentaremos dilucidar en los siguientes párrafos.
Ámbito y Vigencia
El ámbito de aplicación, debido a que la Resolución emana de la IGJ, abarca todas las sociedades que conforme a la ley de Sociedades Nº 19.550 se hayan constituido o tengan su sede en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La vigencia para la aplicación de la RG 20/04 comprende a los trámites de constitución de sociedades y designación de administradores que se presenten a partir del día 7/2/05 y que correspondan a instrumentos de constitución y a asambleas y reuniones de socios con fecha de celebración a partir del 7/2/05. En el momento de aceptarse el cargo de director titular, el interesado debe constituir la garantía.
Asimismo por el articulo 4to de la norma aclaratoria RG 1/2005 IGJ establece que la garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres (3) años que se deberá contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador.
Sujetos Obligados, Montos y Tipos de Garantìa
Están obligados a constituir la garantía los integrantes de los órganos de administración de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades de Responsabilidad Limitada. Es una responsabilidad del director, y debe cumplirse a partir de las asambleas y reuniones de socios desde el día 7-2-05.
En cuanto a los administradores suplentes, al no integrar el órgano de administración, no se exigirá a ellos el cumplimiento de la RG 20/04. Sí deberán constituir la garantía en caso de asumir como titulares y en forma permanente y en reemplazo de un administrador saliente. A estas situaciones se aplicará lo dispuesto en los arts. 5º y 6º de la RG 20/04.
No es necesario acompañar el instrumento de la garantía en el caso de la constitución de sociedades y designación de administradores, a los efectos del cumplimiento de la garantía de los directores y de acuerdo al art. 4º de la RG 20/04, deberá expedirse el dictaminante, pero no será necesario acompañar el instrumento de la garantía en el trámite de constitución.
Los montos a garantizar son en función del capital; por ejemplo en las S.R.L. hasta la suma de $ 11.999 la garantía mínima es de $ 2.000; desde $ 12.000 en adelante el mínimo es de $ 10.000.-, o sea, igual que la de un director de cualquier S.A. o administrador de S.C.A. Se puede hacer en bonos, títulos públicos (nacionales/provinciales), dinero en moneda nacional o extranjera, depositados en Bancos (oficiales o privados) o cajas de valores a nombre y orden de la sociedad.
También pueden ser fianzas o avales bancarios, seguros de caución o seguros de responsabilidad civil a nombre de la sociedad.
Los seguros de caución surgen como la vía más expeditiva para cumplir con esta exigencia, de esta manera las empresas no tendrían necesidad de inmovilizar fondos, restando liquidez al giro habitual del negocio.
Consideraciones finales
La garantía debe constar en los estatutos, en el caso de constitución de sociedades, en cumplimiento del art. 3º de la RG 20/04, deberá constar en el artículo pertinente que la garantía se establece en la suma de $ 10.000 o $ 2.000 como mínimo, pudiendo fijarse un importe mayor y debiendo indicarse, sea de modo exclusivo u opcional, las modalidades por las que deberá constituirse la garantía de acuerdo a lo que prevé el inc. 1) del art. 2º, teniendo en cuenta en su caso lo previsto en el inc. 2) -indisponibilidad de valores o fondos cuando la garantía se constituya con depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera. Por aplicación del art. 3º de la RG 20/04, las sociedades que se constituyan a partir del 7/2/05 deberán traer su cláusula pertinente elaborada de acuerdo con las pautas del art. 2º de la misma.
Las Sociedades ya inscriptas deberán adecuar sus estatutos o contratos a esas mismas pautas. Podrán hacerlo de la siguiente manera :
a) Ingresando el trámite de inscripción correspondiente conjuntamente con el de inscripción de la designación de los primeros administradores obligados a constituir la garantía (o sea, atento a lo indicado en pto. 1., los nombrados a partir de la vigencia de la RG 20/04 -7/2/05-).
b) Si no lo hicieren, en esa oportunidad se les hará saber, mediante providencia de la que se pondrá copia en el expediente para que se notifiquen retirándola juntamente con el documento inscripto, que deberán cumplir con tal adecuación como un punto de la primera reforma contractual o estatutaria que aprueben antes de una nueva solicitud de inscripción de administradores; si durante ese lapso no aprobaren ninguna reforma, la adecuación deberá ser cumplida e inscripta antes o simultáneamente con esa nueva solicitud de inscripción de administradores.
Sin perjuicio que la presente normativa entró en vigencia a partir del dia 7 de febrero de 2005 , debido a las dudas que esta presentaba se dictó una Resolución General aclaratoria el día 8 de febrero de 2005 (RG Nº 1/2005) la que no ha modificado sustancialmente el régimen anteriormente vigente.
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