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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Regímenes de promoción - Promoción de inversiones de bienes de capital

 

Por Marcos Jaureguiberry 

 

En el marco de la ley 25.924 se han aprobado proyectos de inversión presentados por distintas empresas.

Ley 25924 estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias - excepto automóviles -,  destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura - excluidas las obras civiles - que reúnan las características y estén destinadas a las actividades reglamentadas.

Se realizó el Concurso Público de los proyectos de inversión presentados destinados a distintas actividades, se evaluaron y existió pronunciamiento previsto en la ley respecto a la factibilidad técnica de los proyectos y la capacidad económico-financiera de las empresas peticionantes. En una segunda etapa, se expidieron sobre la evaluación del impacto económico de los proyectos, ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos de cada uno en particular, se determinó la asignación de puntaje a los proyectos de inversión, merituando la generación de fuentes de trabajo, exportaciones netas, aumento absoluto de exportaciones e integración nacional.

Por resolución del 21 de enero de 2005 se tuvieron por presentados 22 proyectos de inversión evaluados favorablemente y con fecha 11 de febrero se publicaron los 21 proyectos aprobados.

Los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener DOS (2) clases de incentivos, por un lado la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes de capital del proyecto y por el otro, la amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo acumularse ambos solamente cuando se trataren de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto y quedando excluidos de ambos cuando sus créditos fiscales hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la ley 24.402.

Reitero que solo en el caso de proyectos de inversión  que sean, exclusivamente, para el mercado de exportación, se autoriza a acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales.