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En
el marco de la ley 25.924 se han aprobado proyectos de
inversión presentados por distintas empresas.
Ley
25924 estableció un régimen transitorio para el tratamiento
fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos que
revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el
impuesto a las ganancias - excepto automóviles -,
destinados a la actividad industrial, así como también
para las obras de infraestructura - excluidas las obras
civiles - que reúnan las características y estén
destinadas a las actividades reglamentadas.
Se
realizó el Concurso Público de los proyectos de inversión
presentados destinados a distintas actividades, se evaluaron
y existió pronunciamiento previsto en la ley respecto a la
factibilidad técnica de los proyectos y la capacidad económico-financiera
de las empresas peticionantes. En una segunda etapa, se
expidieron sobre la evaluación del impacto económico de los
proyectos, ponderando los aspectos cuantitativos y
cualitativos de cada uno en particular, se determinó la
asignación de puntaje a los proyectos de inversión,
merituando la generación de fuentes de trabajo,
exportaciones netas, aumento absoluto de exportaciones e
integración nacional.
Por
resolución del 21 de enero de 2005 se tuvieron por
presentados 22 proyectos de inversión evaluados
favorablemente y con fecha 11 de febrero se publicaron los 21
proyectos aprobados.
Los
beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de
obtener DOS (2) clases de incentivos, por un lado la devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a
los bienes de capital del proyecto y por el otro, la
amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las
Ganancias, pudiendo acumularse ambos solamente cuando se
trataren de producciones destinadas exclusivamente al mercado
de la exportación, no pudiendo acceder a los dos
tratamientos por un mismo proyecto y quedando excluidos de
ambos cuando sus créditos fiscales hayan sido financiados
mediante el régimen establecido por la ley 24.402.
Reitero
que solo en el caso de proyectos de inversión
que sean, exclusivamente, para el mercado de exportación,
se autoriza a acceder en forma simultánea a ambos
tratamientos fiscales.
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