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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

La obligación de acreditar, informar, exhibir, demostrar u obtener la situación de los contribuyentes y/o responsables frente al fisco

 

Por Sandra Gallasso 

 

La RG (AFIP) 1817 (BO 21/01/05) sustituye a la RG (AFIP) 1620, estableciendo un nuevo régimen relacionado a la obtención de la constancia de inscripción por parte de los contribuyentes.

 

A partir del 21 de enero de 2005 es obligación constatar por el prestador del servicio o vendedor responsable inscripto, la vigencia y autorización del tomador o comprador responsable inscripto, cuando la operación supere los $ 150.

 

A partir de la vigencia de la resolución que se comenta todo contribuyente responsable inscripto debe constatar la condición fiscal de quienes soliciten factura tipo “A” por un monto superior a $ 150. en los siguientes supuestos:

  • los responsables inscriptos en el IVA cuando la transacción u operación se realice con otro responsable inscripto en el IVA y por un monto superior a $ 150.-;

  • los designados como agentes de retención, salvo cuando se encuentren obligados a consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”;

  • organismos nacionales y provinciales que deban cumplir con la obligación de registrar la CUIT, el CUIL o la DDI – por ejemplo el Registro del Automotor, Escribanos Públicos.

 

Con esta novedosa exigencia de la Administración, SIEMPRE QUE SE SOLICITE UNA FACTURA TIPO “A” por un servicio o venta que supere los $ 150.- EL TITULAR DEL COMERCIO DEBE VERIFICAR LA CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE QUE LO SOLICITA.

 

Complejidades del sistema

 

Es evidente que la Administración sigue colocando en cabeza de los contribuyentes, el control de los mismos entre sí. No solo se debe acceder a la página de Internet de la AFIP.DGI para verificar al proveedor, sino que también al cliente.

¿Qué pasa cuando en el local en que se perfecciona la venta o sede en que se brinda el servicio no tiene Internet?... se debe ir a un cybercafé y lograr la constancia mientras el cliente espera?...

A ello cabe agregar que la resolución agrega que:

-     Si al realizarse la consulta no se obtuviera información sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá considerarse al mismo como no categorizado en el IVA y no inscripto en Impuesto a las Ganancias, practicando las retenciones y/o percepciones considerando esta condición.

-     Cuando el sujeto objeto de la consulta alegare su inscripción y la misma no pudiera ser constatada  el sujeto deberá concurrir -antes de realizar la operación- a la dependencia de este organismo que ejerce el control de sus obligaciones tributarias, a efectos de subsanar las circunstancias que impiden conocer su situación frente al fisco.  Si no lo hiciera,  será pasible de las retenciones y/o percepciones calculadas como si se tratara de un contribuyente no categorizado o no inscripto.

-     Si la condición no pudiera acreditarse por resultar imposible el acceso a la página Web de la AFIP, el sujeto deberá solicitar -con carácter de excepción- la impresión de la consulta debidamente intervenida por el juez administrativo competente, en la dependencia de este organismo en la cual se encuentra inscrito. 

Dicha constancia tendrá una validez de 180 días corridos a partir de la fecha de su impresión y será considerada elemento suficiente para acreditar la condición del responsable frente a los impuestos y/o regímenes que se hallan a cargo de este organismo.

SANCIÓN

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas a los sujetos indicados dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, es decir, a la aplicación de multa de $ 150.- a 2.500.-

CONCLUSIÓN

A los efectos de la validación de los datos del cliente, entendemos que se da por cumplido con la totalidad de las formalidades establecidas por esta resolución con la simple entrega del comprador, locatario o cliente de una constancia de inscripción vigente a la fecha de celebración de la operación.