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  SUPLEMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO 

EDITORIAL

 
     
 

Sobre la Resolución General Nº 1838 (AFIP) modificatoria de la Resolución General 1261 

 

Por Mariano De Mauri 

 

Con fecha 04/03/2005, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 1838 (AFIP) mediante la que se modifica la Resolución General 1261 que “(...) establece un régimen de información a cargo de los agentes de retención comprendidos en la misma, respecto de los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, que no hubieran presentado la fotocopia del “tique acuse de recibo” a que se refiere el artículo 13 de la aludida resolución general (...)”.

 

Vale la pena aclarar que la Resolución General 1261 en su artículo 11 establece que "los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de esta resolución general, se encuentran obligados a informar a este organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

La mencionada información se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - Versión 6.0".

 

A su vez el artículo 12 de la misma establece dos excepciones a dicha obligación, que se verifican cuando el beneficiario obtiene ganancias netas en el ejercicio fiscal por un monto inferior a $ 40.000.- o cuando se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales y presenta en forma directa la correspondiente declaración jurada del impuesto.

 

Los beneficiarios de los pagos sujetos a retención obligados a informar, una vez cumplida la presentación de la declaración jurada tienen 5 días hábiles administrativos para entregar al agente de retención (empleadores) una fotocopia del "tique acuse de recibo" debidamente suscripto y testado en su caso el importe abonado en concepto de impuesto sobre los bienes personales. Los empleadores deberán conservar los citados "acuse de recibo" a disposición de la AFIP.

 

En tal sentido, en los considerandos de la R.G. 1838 se manifiesta que “...atendiendo el desarrollo informático alcanzado por esta Administración Federal y a los fines de facilitar el cumplimiento de dicho régimen, resulta oportuno implementar un nuevo programa aplicativo que permita suministrar la referida información mediante transferencia electrónica de datos (...)”

 

Mediante su artículo 2 se aprueba el programa aplicativo denominado “AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0”, el cual se pone a disposición en la página “web” de la AFIP-DGI, mediante el cual los sujetos quedarán obligados a informar. La norma dispone que:

 

Art. 11 - Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de esta resolución general, se encuentran obligados a informar a este organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

La mencionada información se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - Versión 6.0".

 

Art. 12 - Quedan exceptuados de cumplir con la obligación establecida en el artículo precedente, los beneficiarios que:

a) durante el curso del año por el que se fórmula la declaración hubieran percibido, en su conjunto, ganancias netas -que resulten del procedimiento indicado en el art. 7º, inc. a)-, inferiores a CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000); o

b) encontrándose inscritos ante este organismo en el impuesto sobre los bienes personales, presenten en forma directa la declaración jurada correspondiente a dicho impuesto.

 

Art. 13 - La obligación de información que establece el artículo 11 se cumplirá hasta el día 16 de junio, inclusive, del año siguiente a aquel que se declara, mediante la presentación de los siguientes elementos:

a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulado con indicación de nombre del impuesto, apellido y nombres, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y período fiscal-, y

b) el formulario de declaración jurada 762/A -que resulte del programa aprobado y provisto por este organismo-, por original.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

La presentación deberá efectuarse en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, según lo dispuesto por la resolución general 191, sus modificatorias y complementarias mediante la cual se establece la utilización del sistema "OSIRIS".

No serán admitidas presentaciones efectuadas mediante envío postal.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada 762/A.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación. De resultar aceptada la información se entregará un "tique acuse de recibo".

Los beneficiarios que deban cumplir con la obligación de informar, así como los indicados en el inciso b), del artículo 12, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores al de la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada y su respectivo disquete, deberán entregar al agente de retención una fotocopia del "tique acuse de recibo" debidamente suscrito y testado en su caso el importe del impuesto abonado.

El agente de información deberá conservar los aludidos comprobantes en archivo a disposición del personal fiscalizador de este organismo.