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Con
fecha 04/03/2005, se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución General Nº 1838 (AFIP) mediante la que se
modifica la Resolución General 1261 que “(...)
establece un régimen de información a cargo de los agentes
de retención comprendidos en la misma, respecto de los
beneficiarios de los pagos sujetos a retención, que no
hubieran presentado la fotocopia del “tique acuse de
recibo” a que se refiere el artículo 13 de la aludida
resolución general (...)”.
Vale
la pena aclarar que la Resolución General 1261 en su artículo
11 establece que "los
beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de
esta resolución general, se encuentran obligados a informar
a este organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre
de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto
sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa
fecha.
La
mencionada información se efectuará mediante la utilización
del programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES -
Versión 6.0".
A su vez el
artículo 12 de la misma establece dos excepciones a dicha
obligación, que se verifican cuando el beneficiario obtiene
ganancias netas en el ejercicio fiscal por un monto inferior
a $ 40.000.- o cuando se encuentra inscripto en el Impuesto
sobre los Bienes Personales y presenta en forma directa la
correspondiente declaración jurada del impuesto.
Los
beneficiarios de los pagos sujetos a retención obligados a
informar, una vez cumplida la presentación de la declaración
jurada tienen 5 días hábiles administrativos para entregar
al agente de retención (empleadores) una fotocopia del
"tique acuse de recibo" debidamente suscripto y
testado en su caso el importe abonado en concepto de impuesto
sobre los bienes personales. Los empleadores deberán
conservar los citados "acuse de recibo" a disposición
de la AFIP.
En
tal sentido, en los considerandos de la R.G. 1838 se
manifiesta que “...atendiendo
el desarrollo informático alcanzado por esta Administración
Federal y a los fines de facilitar el cumplimiento de dicho régimen,
resulta oportuno implementar un nuevo programa aplicativo que
permita suministrar la referida información mediante
transferencia electrónica de datos (...)”
Mediante
su artículo 2 se aprueba el programa aplicativo denominado
“AFIP DGI-PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA CON
INCUMPLIMIENTO EN BIENES PERSONALES - Versión 1.0”, el
cual se pone a disposición en la página “web” de la
AFIP-DGI, mediante el cual los sujetos quedarán obligados a
informar. La norma dispone que:
Art.
11 - Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen
de esta resolución general, se encuentran obligados a
informar a este organismo el detalle de sus bienes al 31 de
diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del
impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables
a esa fecha.
La
mencionada información se efectuará mediante la utilización
del programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES -
Versión 6.0".
Art.
12 - Quedan exceptuados de cumplir con la obligación
establecida en el artículo precedente, los beneficiarios
que:
a)
durante el curso del año por el que se fórmula la declaración
hubieran percibido, en su conjunto, ganancias netas -que
resulten del procedimiento indicado en el art. 7º, inc. a)-,
inferiores a CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000); o
b)
encontrándose inscritos ante este organismo en el impuesto
sobre los bienes personales, presenten en forma directa la
declaración jurada correspondiente a dicho impuesto.
Art.
13 - La obligación de información que establece el artículo
11 se cumplirá hasta el día 16 de junio, inclusive, del año
siguiente a aquel que se declara, mediante la presentación
de los siguientes elementos:
a)
UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD
-rotulado con indicación de nombre del impuesto, apellido y
nombres, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y
período fiscal-, y
b)
el formulario de declaración jurada 762/A -que resulte del
programa aprobado y provisto por este organismo-, por
original.
Cuando
la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior
coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará
al día hábil inmediato siguiente.
La
presentación deberá efectuarse en las instituciones
bancarias habilitadas por este organismo, según lo dispuesto
por la resolución general 191, sus modificatorias y
complementarias mediante la cual se establece la utilización
del sistema "OSIRIS".
No
serán admitidas presentaciones efectuadas mediante envío
postal.
En
el momento de la presentación se procederá a la lectura,
validación y grabación de la información contenida en el
archivo magnético, y se verificará si ella responde a los
datos contenidos en el formulario de declaración jurada
762/A.
De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un
programa diferente al provisto o presencia de archivos
defectuosos, la presentación será rechazada, generándose
una constancia de tal situación. De resultar aceptada la
información se entregará un "tique acuse de
recibo".
Los
beneficiarios que deban cumplir con la obligación de
informar, así como los indicados en el inciso b), del artículo
12, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos
posteriores al de la fecha de presentación de la
correspondiente declaración jurada y su respectivo disquete,
deberán entregar al agente de retención una fotocopia del
"tique acuse de recibo" debidamente suscrito y
testado en su caso el importe del impuesto abonado.
El
agente de información deberá conservar los aludidos
comprobantes en archivo a disposición del personal
fiscalizador de este organismo.
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